Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

las empresas CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR-TRAMO 2 S.A., CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR-TRAMO 3 S.A. e INTERSUR CONCESIONES S.A., las mismas que han sido constituidas por los integrantes de los consorcios adjudicatarios de los Tramos Viales Nºs. 2, 3 y 4 respectivamente, de acuerdo a lo establecido en las Bases del referido Concurso, quienes suscribiran los Contratos de Concesion respectivos; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Seguridades y garantias Otorguese mediante contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en los Contratos de Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru-Brasil, a celebrarse con las empresas, CONCESIONARIA INTEROCEANICA SURTRAMO 2 S.A., CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR-TRAMO 3 S.A. e INTERSUR CONCESIONES S.A., sociedades concesionarias constituidas por los consorcios adjudicatarios de la buena pro para los Tramos Viales Nºs. 2, 3 y 4 respectivamente, del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales respectivos del Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru-Brasil, efectuado por PROINVERSION. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determinen los respectivos contratos, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 06096-PCM y por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, los contratos que otorguen las seguridades y garantias referidas en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12583

Que, el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, autoriza a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a celebrar operaciones de cobertura de riesgo, incluidas las relacionadas al MORDAZA de cambio y la tasa de interes, para la deuda del Gobierno Nacional y, asimismo, senala que las operaciones de cobertura seran aprobadas por resolucion ministerial; Que, el numeral 17.2 del articulo referido en el considerando anterior establece que los contratos MORDAZA de las operaciones de cobertura de riesgo se aprueban mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, establece que, a fin de facilitar la contratacion de los servicios financieros vinculados, directa o indirectamente, al objeto de la Ley Nº 28423, se exonera al Ministerio de Economia y Finanzas de lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, autorizandolo a contratar dichos servicios de manera directa a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico; Que, para efectos de estar preparados para la realizacion de operaciones de cobertura de riesgo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, es necesario que se suscriba un contrato MORDAZA denominado International Swap Dealers Association, Inc. (ISDA) Master Agreement (Version 1992), el cual incluye un anexo denominado "Schedule"; Que, para efectos de la entrada en vigencia del ISDA Master Agreement a ser suscrito con el BIRF resulta necesario modificar las Condiciones Generales para Convenios de Prestamo y de Garantia de fechas 1 de enero de 1985 y 30 de MORDAZA de 1995, aplicables segun sea el caso, a los contratos de prestamo de tasa variable suscritos con el BIRF, a fin de incorporar el concepto del referido ISDA Master Agreement en dichos contratos de prestamo; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EF se aprobo el texto de los contratos MORDAZA denominados International Swap Dealers Association, Inc. (ISDA) Master Agreement (Version 1992), incluyendo su anexo respectivo denominado "Schedule", a ser suscritos con entidades financieras de los Estados Unidos de MORDAZA y/o internacionales; Que, resulta necesario autorizar el ajuste del texto del literal (b) de la Seccion 2 (Part 2) de dichos acuerdos MORDAZA, dependiendo de las caracteristicas constitutivas, y sus consecuencias, de cada entidad financiera suscriptora de dichos contratos, asi como la posibilidad de incluir en los literales f) y g) de su Seccion 4 (Part 4), el otorgamiento de garantias por parte de la entidad financiera correspondiente; Que, sobre el particular ha opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423 y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de contrato ISDA y anexo a ser suscrito con el BIRF Apruebase el texto del contrato MORDAZA denominado International Swap Dealers Association, Inc. (ISDA) Master Agreement (Version 1992), incluyendo su anexo respectivo denominado "Schedule", a ser suscrito con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-. Articulo 2º.- Autorizacion de modificacion de operaciones de endeudamiento Autorizase la modificacion de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nºs. 186-92-EF, 190-92-EF, 059-

Aprueban texto de Contrato MORDAZA y Anexo para Operaciones de Cobertura de Riesgos con el BIRF y autorizan adecuacion de formatos aprobados por D.S. Nº 020-2005-EF
DECRETO SUPREMO Nº 089-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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