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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de julio de 2005 las empresas CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR-TRAMO 2 S.A., CONCESIONARIA INTEROCEÁ- NICA SUR-TRAMO 3 S.A. e INTERSUR CONCESIO- NES S.A., las mismas que han sido constituidas por losintegrantes de los consorcios adjudicatarios de los Tra- mos Viales Nºs. 2, 3 y 4 respectivamente, de acuerdo a lo establecido en las Bases del referido Concurso, quie-nes suscribirán los Contratos de Concesión respecti- vos; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Seguridades y garantías Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaracio-nes, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en los Contratos de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Corredor VialInteroceánico Sur, Perú-Brasil, a celebrarse con las empresas, CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR- TRAMO 2 S.A., CONCESIONARIA INTEROCEÁNICASUR-TRAMO 3 S.A. e INTERSUR CONCESIONES S.A., sociedades concesionarias constituidas por los consor- cios adjudicatarios de la buena pro para los Tramos Via-les Nºs. 2, 3 y 4 respectivamente, del Concurso de Pro- yectos Integrales para la Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales respectivos del Co-rredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, efectuado por PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garan- tías La amplitud de las garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determinen los respecti- vos contratos, observándose lo dispuesto por el Decre- to Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, enrepresentación del Estado, los contratos que otorguen las seguridades y garantías referidas en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12583 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G79 /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G62/G65/G72/G74/G75/G72/G61 /G64/G65/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G52/G46/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G65/G2D /G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 089-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Públicopara el Año Fiscal 2005, autoriza a la Dirección Na- cional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar operaciones de co-bertura de riesgo, incluidas las relacionadas al tipo de cambio y la tasa de interés, para la deuda del Gobierno Nacional y, asimismo, señala que las ope-raciones de cobertura serán aprobadas por resolu- ción ministerial; Que, el numeral 17.2 del artículo referido en el considerando anterior establece que los contratos marco de las operaciones de cobertura de riesgo se aprueban mediante decreto supremo con el voto apro-batorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, establece que, a fin de facilitar la contratación de los servicios financie-ros vinculados, directa o indirectamente, al objeto de la Ley Nº 28423, se exonera al Ministerio de Econo- mía y Finanzas de lo establecido en la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, autorizándo- lo a contratar dichos servicios de manera directa a través de la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico; Que, para efectos de estar preparados para la realización de operaciones de cobertura de riesgocon el Banco Internacional de Reconstrucción y Fo- mento - BIRF, es necesario que se suscriba un con- trato marco denominado International Swap DealersAssociation, Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), el cual incluye un anexo denominado "Sche- dule"; Que, para efectos de la entrada en vigencia del ISDA Master Agreement a ser suscrito con el BIRF resulta necesario modificar las Condiciones Genera-les para Convenios de Préstamo y de Garantía de fechas 1 de enero de 1985 y 30 de mayo de 1995, aplicables según sea el caso, a los contratos de prés-tamo de tasa variable suscritos con el BIRF, a fin de incorporar el concepto del referido ISDA Master Agreement en dichos contratos de préstamo; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EF se aprobó el texto de los contratos mar- co denominados International Swap Dealers Asso-ciation, Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), incluyendo su anexo respectivo denominado "Sche- dule", a ser suscritos con entidades financieras delos Estados Unidos de América y/o internacionales; Que, resulta necesario autorizar el ajuste del tex- to del literal (b) de la Sección 2 (Part 2) de dichosacuerdos marco, dependiendo de las características constitutivas, y sus consecuencias, de cada entidad financiera suscriptora de dichos contratos, así comola posibilidad de incluir en los literales f) y g) de su Sección 4 (Part 4), el otorgamiento de garantías por parte de la entidad financiera correspondiente; Que, sobre el particular ha opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministeriode Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423 y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de contrato ISDA y anexo a ser suscrito con el BIRF Apruébase el texto del contrato marco denomina- do International Swap Dealers Association, Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), incluyen-do su anexo respectivo denominado "Schedule", a ser suscrito con el Banco Internacional de Recons- trucción y Fomento -BIRF-. Artículo 2º.- Autorización de modificación de operaciones de endeudamiento Autorízase la modificación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nºs. 186-92-EF, 190-92-EF, 059-