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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G36/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de julio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 641-2005-AG-SENASA-ICA, de fecha 23 de mayo de 2005, mediante el cual la Dirección del SENASA Ica, remite la propuesta de ampliación de fecha límite para la siembra del cultivo del algodonerotangüis en la zona baja del valle Ica, en el departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97- AG, asimismo, siendo el Artículo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas límite para la siembra, matada yquema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sa-nidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolución Jefatural las fechas límite fijadas en su Artículo 3º, pre- via evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hocdel valle respectivo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecidoen el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas límite de siembra del cultivo del algodonero; Que, mediante el Informe Técnico Nº 031-2005-AG- SENASA-DGSV-DIA, de fecha 23 de junio de 2005, la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que lasolicitud de modificación, en vía de regularización, está referida sólo para la presente campaña agrícola, cuyo sustento técnico es la disponibilidad de agua y la necesi-dad de culminar las siembras a fin de que los campos de cultivo sean renovados y abastecidos con las aguas de la laguna Choclococha, conforme a lo planificado por laJunta de Usuarios de los distritos de riego de La Achira- na e Ica, y que esta solicitud se enmarca dentro de los requerimientos establecidos por el Reglamento del Cul-tivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 251- 94-AG, Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, Resolu-ción Ministerial Nº 1118-2001-AG; y con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, en vía de regularización, sólo para la campaña 2005-2006, la fecha límite de siembra de algodón Tangüis en la zona baja del valle Ica, en eldepartamento de Ica, hasta el 30 de junio. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente Resolución, serán sancionados conforme a loestablecido en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Va- lles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12484 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G65/G6D/G62/G72/G61/G2C /G6D/G61/G74/G61/G64/G61/G20/G79/G20/G71/G75/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G20/G54/G61/G6E/G67/GFC/G69/G73/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6E/G7A/G6F/G73/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2005-AG-SENASA Lima, 6 de julio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 518-2005-AG-SENASA-DDANCASH/D, de fecha 17 de mayo de 2005, mediante el cual la Direc-ción del SENASA Ancash, remite la propuesta de modificatoria de fechas límite para la siembra, matada,quema y período de campo limpio del cultivo del algodo- nero en la zona Vinzos del valle Santa y Lacramarca, en el departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97- AG, asimismo, siendo el Artículo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas límite para la siembra, matada yquema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, modificar mediante Resolución Jefatural las fechas límite fijadas en su Artículo 3º, previa evaluación técnica reali- zada por la Comisión Ad Hoc del valle respectivo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecido en el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de ade-cuar las fechas límite de siembra del cultivo del algodonero; Que, mediante el Informe Técnico Nº 033-2005-AG- SENASA-DGSV-DIA, de fecha 28 de junio de 2005, la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificación, en vía de regularización, tiene como sustento técnico las condiciones climáticas favora-bles para el cultivo el algodonero Tangüis en la zona de Vinzos y la necesidad de modificar las fechas límite de siembra, matada, quema y campo limpio, a fin de que elcultivo de algodonero sea favorecido por las condicio- nes climáticas que permitan obtener mayor rendimiento y producción, y que esta solicitud se enmarca dentro delos requerimientos establecidos por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 251- 94-AG, Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, Resolu- ción Ministerial Nº 1118-2001-AG; y con las visacionesde la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en vía de regularización, las fechas límite de siembra, matada y quema de algodón Tangüis, en la zona Vinzos que comprende los sectores: Vinzos pueblo, Suchiman y Tablones; del valle Santa y Lacramarca, en eldepartamento de Ancash, tal como se detalla a continuación: Departamento Valle Zona Variedad Siembra Matada y Campo quema limpio Ancash Santa y Vinzos T angüis 1 may al 1 feb al 15 mar al Lacramarca 30 jun. 14 mar. 30 abr. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 31º del Texto Único Ordenadodel Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Va- lles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12485 MINCETUR /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20 /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20 /G61/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2005-MINCETUR/DM Lima, 12 de julio de 2005