Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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los derechos de propiedad intelectual y estableciendo los acuerdos que se requieran para gozar de libre disponibilidad y acceso a los insumos (genes, OVM), productos y servicios desarrollados o transferidos, incluidas las semillas y sus sistemas de produccion; l) Proponer convenios de cooperacion con centros internacionales de investigacion agraria, organismos financieros, universidades nacionales y extranjeras con ventajas comparativas y estrategicas en los temas de interes, asi como con los agricultores y usuarios de los productos biotecnologicos; m) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Investigacion Agraria en concordancia con su ambito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes Articulo 44º. Funciones de la Subdireccion de Investigacion de Cultivos Son funciones de la Subdireccion de Investigacion de Cultivos: a) Conducir y coordinar las actividades de Investigacion en Cultivos, conducentes al manejo integrado de los cultivos de interes a fin de optimizar la calidad del producto requerido por el mercado; b) Proponer e implementar la agenda nacional de investigacion tecnologica en el area de su competencia, en relacion con las instituciones y productores que forman parte del sistema de innovacion tecnologica agrario y agroindustrial; c) Formular y priorizar los proyectos y planes operativos de investigacion, teniendo en cuenta las necesidades de los productores. y lineaniemtos. del INIEA; d) Conducir y supervisar la ejecucion de los planes operativos en coordinacion con las Estaciones Experimentales Agrarias; e) Promover el trabajo en conjunto con las entidades publicas y privadas a partir de la Agenda Nacional en la ejecucion de actividades de Investigacion Agraria; f) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Investigacion Agraria en concordancia con su ambito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Articulo 45º. Funciones de la Subdireccion de Investigacion de Crianzas Son funciones de la Subdireccion de Investigacion de Crianzas: a) Conducir y coordinar las actividades de Investigacion en Crianzas, y el desarrollo de tecnologias de manejo y mejoramiento de razas (nutricion animal, caracterizacion genetica, bancos de semen, etc.) en camelidos, cuyes, bovinos y ovinos para su explotacion comercial en condiciones optimas de calidad y rentabilidad; b) Proponer e implementar la agenda nacional de investigacion tecnologica en el area de su competencia, en relacion con las instituciones y productores que forman parte del sistema de innovacion tecnologica agrario y agroindustrial; c) Formular los proyectos y planes operativos de investigacion en funcion de las necesidades de los productores y de los lineamientos institucionales y politica Sectorial; d) Conducir y supervisar la ejecucion de los planes operativos en coordinacion con las Estaciones Experimentales Agrarias; e) Participar conjuntamente con las entidades publicas y privadas en la ejecucion de actividades de investigacion agraria; f) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Investigacion Agraria en concordancia con su ambito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Articulo 46º. Funciones de la Subdireccion de Investigacion Forestal Son funciones de la Subdireccion de Investigacion Forestal: a) Conducir y coordinar las actividades de Investigacion Forestal y el desarrollo de tecnologias forestales que contribuyan al manejo sostenible de los bosques

amazonicos, bosques andinos y bosques secos de la costa norte; b) Formular los proyectos y planes operativos en funcion de las necesidades de los productores y de los lineamientos institucionales y politicas del Sector; c) Conducir y supervisar la ejecucion de los planes operativos en coordinacion con las Estaciones Experimentales Agrarias; d) Participar conjuntamente con las entidades publicas y privadas en la ejecucion de actividades de investigacion agraria; e) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director de Investigacion Agraria en concordancia con su ambito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Articulo 47º. Direccion de Extension Agraria La Direccion de Extension Agraria es el organo de linea responsable de dirigir, conducir, coordinar y evaluar los servicios de extension, asistencia tecnica agraria y transferencia de tecnologia del Instituto, apoyando, preferentemente a la pequena y mediana agricultura con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de la familia rural, propiciando la integracion organizada de los productores. Esta a cargo de un Director General el que es designado y depende jerarquicamente del Jefe del INIEA. Articulo 48º. Funciones de la Direccion de Extension Agraria Son funciones de la Direccion de Extension Agraria: a) Conducir las acciones de extension agraria en el territorio nacional, tendientes a mejorar las condiciones socioeconomicas y de calidad de MORDAZA del productor agrario y de la familia rural. b) Proponer a la Jefatura del INIEA los lineamientos de politica, estrategias, planes, programas y proyectos de extension agraria y de servicios tecnologicos agrarios. c) Desarrollar estrategias y metodologias de extension agraria, asistencia tecnica, transferencia de tecnologia y servicios tecnologicos agrarios. d) Coordinar, proponer y monitorear el Plan Operativo Anual de Extension Agraria y de Servicios Tecnologicos Agrarios. e) Desarrollar Programas de Capacitacion para los extensionistas, asistentes tecnicos, transferencistas y promotores en aspectos tecnologicos, metodos de extension, de transferencia de tecnologia. f) Promover, coordinar y apoyar la difusion de la oferta tecnologica a traves de alianzas estrategicas con los gobiernos regionales y locales utilizando medios masivos de comunicacion. g) Promover la organizacion de productores y la integracion de la familia rural a traves de MORDAZA de agronegocios y la adopcion de las buenas practicas agricolas, con la finalidad de mejorar su competitividad, rentabilidad y su integracion al mercado. h) Programar, fomentar, supervisar y coordinar el MORDAZA de transferencia de tecnologia a los Proveedores de Asistencia Tecnica (PAT). i) Promover y apoyar los servicios de extension agraria que prestan las entidades privadas, a traves de consorcios, planes, programas y proyectos concertados en el ambito nacional. j) Promover la organizacion y funcionamiento de un sistema nacional de desarrollo tecnologico agrario, conformado por los organismos publicos descentralizados del sector agrario y otros de los sectores publico y privado. k) Coordinar y monitorear los servicios publicos de extension agraria que prestan las entidades publicas. l) Monitorear, evaluar y supervisar las acciones de extension agraria, transferencia de tecnologia y asistencia tecnica prestada por las Estaciones Experimentales Agrarias. m) Orientar y supervisar la suscripcion y la ejecucion de convenios de cooperacion que realicen las Estaciones Experimentales Agrarias, con entidades publicas y privadas, para la realizacion de servicios de asistencia tecnica, transferencia de tecnologia y extension agraria. n) Cumplir con las demas funciones que le asigne la jefatura en concordancia con su ambito funcional y las disposiciones legales vigentes.

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