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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G36/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de julio de 2005 ATALAYA RAYMONDI 0,0000000000 SEPAHUA 0,0000000000 TAHUANIA 0,0000000000 YURUA 0,0000000000 PADRE ABAD PADRE ABAD 0,0000000000 IRAZOLA 0,0000000000 CURIMANA 0,0000000000 PURUS PURUS 0,0000000000 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0,0000021467 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0,0100316659 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0,0015566935 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0,0169466337 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0,0004518304 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0,0677477983 GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO 0,0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0,0068756837 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0,0011878856 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0,0000000077 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0,0024170507 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0,0018835312 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0,0037492915 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 0,0000000000 LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0,0015580713 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0,0032937020 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 0,0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0,0000144237 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0,0496112770 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0,0065779946 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0,0000052370 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0,0284332484 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0,0001084310 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0,0475473962 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0,0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 0,0000000000 12526 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G2D/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2005-EF/75.01 Lima, 13 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2005-EF, se aprobó la operación de renegociación de deuda públi-ca con el Club de París, con la finalidad de lograr el reperfilamiento de la deuda comercial que fuera repro- gramada en el marco de las Minutas del Club de París de los años 1993 y 1996, a través del prepago, a la par, delas amortizaciones de dichas deudas con vencimientos en el período Agosto 2005 - Diciembre 2009, y cuyo financiamiento se realizará con emisiones de bonos so-beranos en el mercado local e internacional; Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 080-2005-EF, se aprobó la emisión interna y/o exter-na de bonos soberanos, en una o más colocaciones según corresponda, hasta por el monto de US$ 2 030 000 000,00 (Dos mil treinta millones y 00/100 Dólares delos Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, como parte de la referida operación de renegociación; Que, en el marco de la emisión aprobada por el men- cionado decreto supremo, y en mérito a la Resolución Directoral Nº 015-2005-EF/75.01, se colocaron en elmercado doméstico 1 500 000 unidades de los Bonos Soberanos 12AGO2017; Que, se ha considerado pertinente realizar una se- gunda colocación de la referida emisión de bonos en el mercado doméstico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 080-2005-EF, y en concor- dancia con el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el mercado interno, aprobado porel Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, la Dirección Na- cional del Endeudamiento Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas establecerá las características de losbonos soberanos a ser utilizados en la mencionada ope- ración de renegociación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, por la Ley Nº 28563, Ley General del Siste- ma Nacional de Endeudamiento, por el Decreto Legisla-tivo Nº 560, y por el Decreto Supremo Nº 080-2005-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- La segunda colocación de la emisión interna de Bonos Soberanos a ser realizada en el marcode lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 080-2005-EF, será hasta por la suma de S/. 700 000 000,00 (Setecientos millones y 00/100 Nuevos Soles). Para la colocación de la emisión a que se refiere el párrafo precedente, se aplicará lo establecido en el Re- glamento de la Emisión y Colocación de Bonos Sobera-nos en el mercado interno, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 193-2004-EF, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 080-2005-EF. Artículo 2º.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la cual se realizará mediante subasta, serán las siguien-tes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos So- les) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por Resolución Ministerial Nº 021-2005-EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Fecha de subasta : 15 de julio de 2005- Fecha de liquidación : 18 de julio de 2005- Negociabilidad : Libr emente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el re- gistro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según los cro-nogramas que se describen en el Anexo1 de la presente Resolución Directoral - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2020 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2020 - Monto de colocación : Hasta un monto de S/. 700 000 000,00 - Variable a subastar : Tasa de interés nominal anual fija, base 360 - Precio de colocación : A la par- Cálculo de cupones : El cálculo del Cupón 1(Cupón corto) y de los cupones semestrales, será de-terminado siguiendo la metodologíaGOBIERNO LOCAL / DEPTO. / PROVINCIA / DISTRITO / ÍNDICE GOBIERNO REGIONAL