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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de julio de 2005 Recursos Genéticos Es el bien o medio potencial que se encuentra en los genes. Es la variabilidad genética almacenada en los cromosomas y en otras estructuras contenidas en elADN. Este término indica el producto genético de valor socioeconómico actual o potencial. Recursos Fitogenéticos Es el conjunto de combinaciones de genes resultan- tes de la evolución de las especies vegetales. Constitu- yen la base de la seguridad alimentaria mundial. Tienen potencial de uso agrícola actual o futuro. Recursos Zoogenéticos Son los recursos genéticos de especies de animales que se utilizan o pueden utilizarse para la producción de alimentos y en la agricultura. La población de estos ani-males se puede clasificar como silvestres o salvajes, razas locales y poblaciones primarias, razas normaliza- das, líneas selectas, variedades, estirpes y cualquiermaterial genético conservado; en todos los casos, se clasifican como raza. Registro Nacional de Proveedores de Asistencia Técnica (RENPAT) Es la inscripción en los registros del INIEA, de las entidades públicas y privadas que realizan acciones de extensión agraria, asistencia técnica y transferencia detecnología. Sistema Nacional de Desarrollo Tecnológico AgrarioEs un conjunto de organismos públicos y privados, que relacionados ejecutan acciones coordinadas, en materia deinvestigación y extensión agraria, en el territorio nacional, para coadyuvar al desarrollo del sector agrario. Transferencia de Tecnología Es el proceso por el cual se transfieren conocimien- tos e informaciones sobre tecnologías, como productos nuevos y procesos conducentes a mejorar la produc- ción y productividad. Zonas Agroecológicas Es el área territorial en que dadas ciertas caracterís- ticas orográficas, hidrográficas, ambientales y de suelo, definen una zona propia. También se define como la in-tervención del hombre que ha permitido desarrollar es- pecies, cultivares y animales domésticos, que otorgan a toda una zona una característica propia. Zonificación de Cultivos y Crianzas Se refiere a la descripción de las características de las áreas agroecológicas, con aptitud actual o potencial para el desarrollo de la actividad agraria. La zonificacióntiene por finalidad establecer ámbitos óptimos para la producción y productividad de los cultivos y crianzas, basados en los principios de vocación productiva delmedio geográfico. 12586 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/GED/G2D /G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73 /G64/G65/G20/G48/G79/G70/G65/G72/G69/G63/G75/G6D RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria", se establece que la importación de plantas, productos vege-tales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios apli-cables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados me- diante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria ha efectuado una reevaluación de los requisitos fitosanitarios estableci- dos para la importación de plantas de Hypericum sp. proce- dente de Ecuador y como resultado de dicho estudio, se ha propuesto la modificación de dichos requisitos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquense los requisitos fitosa- nitarios específicos de cumplimiento necesario en la im- portación de plantas de Hypericum ( Hypericum sp.) pro- cedente de Ecuador, de la siguiente manera: 1.Que el envío cuente con su Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y em- barque en el país de origen o procedencia. 2.El envío deberá venir acompañado de un Certifi- cado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1.Declaración adicional: Productos procedente de zonas de producción supervisados oficialmente y encontrados libres de Me- lampsora hypericorum . Producto libre de Aleurocanthus woglumi . 2.2. Tratamiento de desinfección de plantas por in- mersión con Buprofezin (0.1 lt./200 lt.), Himidacloprid350 (0.05%) u otro producto de similar acción. 3.Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, tur- ba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4.El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5.El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso. 6.Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7.El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal. El costodel diagnóstico será asumido por el importador. 8.El material instalado en el predio en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, será sometido porparte del SENASA a una inspección obligatoria en un período mínimo de tres meses, así como una inspec- ción obligatoria para el levantamiento del material y otrasde oficio que determine el SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12478 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G65/G6D/G62/G72/G61/G20/G64/G65 /G61/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G20/G54/G61/G6E/G67/GFC/G69/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G62/G61/G6A/G61/G20/G64/G65/G6C /G76/G61/G6C/G6C/G65/G20/G49/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G32/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 111-2005-AG-SENASA Lima, 6 de julio de 2005