Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005 Recursos Geneticos

NORMAS LEGALES

Pag. 296621

Es el bien o medio potencial que se encuentra en los genes. Es la variabilidad genetica almacenada en los cromosomas y en otras estructuras contenidas en el ADN. Este termino indica el producto genetico de valor socioeconomico actual o potencial. Recursos Fitogeneticos Es el conjunto de combinaciones de genes resultantes de la evolucion de las especies vegetales. Constituyen la base de la seguridad alimentaria mundial. Tienen potencial de uso MORDAZA actual o futuro. Recursos Zoogeneticos Son los recursos geneticos de especies de animales que se utilizan o pueden utilizarse para la produccion de alimentos y en la agricultura. La poblacion de estos animales se puede clasificar como silvestres o salvajes, razas locales y poblaciones primarias, razas normalizadas, lineas selectas, variedades, estirpes y cualquier material genetico conservado; en todos los casos, se clasifican como raza. Registro Nacional de Proveedores de Asistencia Tecnica (RENPAT) Es la inscripcion en los registros del INIEA, de las entidades publicas y privadas que realizan acciones de extension agraria, asistencia tecnica y transferencia de tecnologia. Sistema Nacional de Desarrollo Tecnologico Agrario Es un conjunto de organismos publicos y privados, que relacionados ejecutan acciones coordinadas, en materia de investigacion y extension agraria, en el territorio nacional, para coadyuvar al desarrollo del sector agrario. Transferencia de Tecnologia Es el MORDAZA por el cual se transfieren conocimientos e informaciones sobre tecnologias, como productos nuevos y procesos conducentes a mejorar la produccion y productividad. Zonas Agroecologicas Es el area territorial en que MORDAZA ciertas caracteristicas orograficas, hidrograficas, ambientales y de suelo, definen una MORDAZA propia. Tambien se define como la intervencion del hombre que ha permitido desarrollar especies, cultivares y animales domesticos, que otorgan a toda una MORDAZA una caracteristica propia. Zonificacion de Cultivos y Crianzas Se refiere a la descripcion de las caracteristicas de las areas agroecologicas, con aptitud actual o potencial para el desarrollo de la actividad agraria. La zonificacion tiene por finalidad establecer ambitos optimos para la produccion y productividad de los cultivos y crianzas, basados en los principios de vocacion productiva del medio geografico. 12586

tales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, la Direccion de Vigilancia Fitosanitaria ha efectuado una reevaluacion de los requisitos fitosanitarios establecidos para la importacion de plantas de Hypericum sp. procedente de Ecuador y como resultado de dicho estudio, se ha propuesto la modificacion de dichos requisitos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquense los requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de plantas de Hypericum (Hypericum sp.) procedente de Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con su Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional:

Productos procedente de zonas de produccion supervisados oficialmente y encontrados libres de Melampsora hypericorum. Producto libre de Aleurocanthus woglumi. 2.2. Tratamiento de desinfeccion de plantas por inmersion con Buprofezin (0.1 lt./200 lt.), Himidacloprid 350 (0.05%) u otro producto de similar accion. 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. El importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. El producto debera venir en envases nuevos y de primer uso. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El material instalado en el predio en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, sera sometido por parte del SENASA a una inspeccion obligatoria en un periodo minimo de tres meses, asi como una inspeccion obligatoria para el levantamiento del material y otras de oficio que determine el SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12478

Modifican requisitos sanitarios especificos para la importacion de plantas de Hypericum
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 291-2005-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vege-

Amplian fecha limite de siembra de algodon Tanguis en la MORDAZA baja del MORDAZA Ica, para la MORDAZA 2005-2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 111-2005-AG-SENASA MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.