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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G36/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de julio de 2005 93-EF, 117-93-EF, 165-93-EF, 023-94-EF, 058-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 153-95-EF, 155-95-EF, 083- 96-EF, 084-96-EF, 012-97-EF, 031-97-EF, 167-97-EF, 098-98-EF, 098-99-EF, 093-2000-EF, 135-2000-EF,038-2001-EF, 050-2001-EF, 109-2001-EF y 142-2002- EF, a través de la modificación de las secciones 2.01, 6.02 y 7.01 de las Condiciones Generales aplicablesa los Convenios de Préstamo y de Garantía de fe- chas 1 de enero de 1985 y 30 de mayo de 1995, las que según sea el caso, integran el contrato de los préstamosautorizados mediante las normas referidas. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir to- dos los documentos que se requieran para imple-mentar lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de este dispositivo legal. Artículo 4º.- Autorización para adecuar el tex- to de los contratos marco aprobado por el Decre- to Supremo Nº 020-2005-EF Autorízase a adecuar el texto del literal (b) de la Sección 2 (Part 2) del texto de los contratos marco denominado International Swap Dealers Association,Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), incluyendo su anexo respectivo denominado "Sche- dule", aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, a las características constitutivas, y sus consecuencias, de cada entidad financiera suscrip- tora de dicho contrato, así como a la posibilidad deincluir, en los literales f) y g) de la Sección 4 (Part 4) del texto de dichos contratos marco, el otorgamiento de garantías por parte de la entidad financiera co-rrespondiente. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12584 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G2D/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2005-EF/15 Lima, 12 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Minero, señalándose que dichocanon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamientode los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el literal a) del artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Ca-non y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 115- 2003-EF establecen la base de referencia para cal- cular el Canon Minero; Que, el segundo párrafo del mismo literal a) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por De-creto Supremo Nº 115-2003-EF, establece que en el caso de empresas que cuenten con alguna conce- sión minera, pero cuya principal actividad no se en-cuentre regulada por la Ley General de Minería, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta paga- do por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcularel Canon. Dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribucióndel Canon; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modificó el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF -Reglamento de la Ley de Canon, regulando los nue- vos criterios de distribución establecidos por la Ley Nº 28322; Que, el primer párrafo del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el InstitutoNacional de Estadística e Informática - INEI y el sec- tor al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferenciade un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborarlos índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución estable- cidos conforme al Artículo precedente. Dichos índi-ces así como las cuotas a que refiere el inciso a) del Artículo 7 serán aprobados mediante Resolución Mi- nisterial expedida por el Ministerio de Economía yFinanzas; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacio-nal de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de los Canon son aprobados por el Mi- nisterio de Economía y Finazas mediante resoluciónministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los cri-terios establecidos en el marco legal correspondien- te; Que, sobre la base de la información proporcio- nada por el Ministerio de Energía y Minas, mediante los Oficios Nº 063-2005-MEM/VMM y Nº 144-2005- MEM/VMM; el Instituto Nacional de Estadística e In-formática, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/ DTDIS y Nº 090-2005-INEI/DTDIS; el Ministerio de la Producción mediante el Oficio Nº 391-2005-PRODU-CE/OGTIE-OE y la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria según Oficio Nº 275-2005- SUNAT/200000; el Ministerio de Economía y Finan-zas procedió a efectuar los cálculos correspondien- tes para la determinación de los Índices de Distribu- ción del Canon Minero por el Ejercicio Fiscal 2004; Que, es conveniente aprobar los Índices de Dis- tribución del Canon Minero correspondientes al Ejer- cicio Fiscal 2004 así como el número de cuotas aque se refiere el inciso a) del Artículo 7º del Regla- mento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre-supuesto; la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribu- ción del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país beneficiados coneste Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Canon Minero correspondiente al año 2004 será distribuido en 12 (doce) cuotas a par- tir de julio de 2005. La cuota correspondiente al mes de junio será transferida conjuntamente con la cuotadel mes de julio de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas