Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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93-EF, 117-93-EF, 165-93-EF, 023-94-EF, 058-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 153-95-EF, 155-95-EF, 08396-EF, 084-96-EF, 012-97-EF, 031-97-EF, 167-97-EF, 098-98-EF, 098-99-EF, 093-2000-EF, 135-2000-EF, 038-2001-EF, 050-2001-EF, 109-2001-EF y 142-2002EF, a traves de la modificacion de las secciones 2.01, 6.02 y 7.01 de las Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Prestamo y de Garantia de fechas 1 de enero de 1985 y 30 de MORDAZA de 1995, las que segun sea el caso, integran el contrato de los prestamos autorizados mediante las normas referidas. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir todos los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en los articulos 1º y 2º de este dispositivo legal. Articulo 4º.- Autorizacion para adecuar el texto de los contratos MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2005-EF Autorizase a adecuar el texto del literal (b) de la Seccion 2 (Part 2) del texto de los contratos MORDAZA denominado International Swap Dealers Association, I n c . ( I S DA ) M a s t e r A g r e e m e n t ( Ve r s i o n 1 9 9 2 ) , incluyendo su anexo respectivo denominado "Schedule", aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0202005-EF, a las caracteristicas constitutivas, y sus consecuencias, de cada entidad financiera suscriptora de dicho contrato, asi como a la posibilidad de incluir, en los literales f) y g) de la Seccion 4 (Part 4) del texto de dichos contratos MORDAZA, el otorgamiento de garantias por parte de la entidad financiera correspondiente. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12584

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2005-EF/15 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO:

cuentre regulada por la Ley General de Mineria, se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Anual Manufacturera del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modifico el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, regulando los nuevos criterios de distribucion establecidos por la Ley Nº 28322; Que, el primer parrafo del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos conforme al Articulo precedente. Dichos indices asi como las cuotas a que refiere el inciso a) del Articulo 7 seran aprobados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economia y Finazas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nº 063-2005-MEM/VMM y Nº 144-2005MEM/VMM; el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/ DTDIS y Nº 090-2005-INEI/DTDIS; el Ministerio de la Produccion mediante el Oficio Nº 391-2005-PRODUCE/OGTIE-OE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria segun Oficio Nº 275-2005SUNAT/200000; el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Minero por el Ejercicio Fiscal 2004; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004 asi como el numero de cuotas a que se refiere el inciso a) del Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE:

Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creo el Canon Minero, senalandose que dicho canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el literal a) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 1152003-EF establecen la base de referencia para calcular el Canon Minero; Que, el MORDAZA parrafo del mismo literal a) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, modificado por Decreto Supremo Nº 115-2003-EF, establece que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesion minera, pero cuya principal actividad no se en-

Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El Canon Minero correspondiente al ano 2004 sera distribuido en 12 (doce) cuotas a partir de MORDAZA de 2005. La cuota correspondiente al mes de junio sera transferida conjuntamente con la cuota del mes de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas

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