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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2005 (15/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 HORARIO de hasta A 06:00 a.m. 10:00 a.m. B 10:00 a.m. 02:00 p.m. C 02:00 p.m. 06:00 p.m. D 06:00 p.m. 10:00 p.m. E 08:00 a.m. 06:00 p.m. F 10:00 p.m. 06:00 a.m. Parada 04:00 a.m. 12:00 m Artículo 8º.- De los giros autorizados para ejer- cer el comercio ambulatorio Los giros que son plausibles de ser autorizados por la autoridad municipal para ser ejercidos de manera ambulatoria dentro del ámbito jurisdiccional del distrito,son los siguientes: GIRO HORARIO Venta de emoliente, quinua, ponche de habas, ponche de maca, y productos A y D tradicionales naturales análogos Venta de papa y huevo sancochado B Venta de Yuquitas fritas E Venta de frutas enteras y cortadas E Venta de jugos de cítricos y/o de caña de azúcar E Venta de golosinas E Venta de diarios, revistas y loterías E Venta de desayunos preparados A Venta de almuerzos preparados B Venta de bisutería, artesanías y productos diversos no comestibles E Venta de sanwdiches y salchipapas D y F Venta de anticucho, pancita, etc. D Servicio de lustrado de calzado E Venta de productos perecibles en el Damero de La Parada Parada Artículo 9º.- Del importe de la Tasa de Limpieza Pública para Comerciantes Ambulatorios, nacimien-to de la obligación Tributaria y recaudación El importe de la Tasa por concepto de Limpieza Públi- ca para los comerciantes ambulatorios asciende a unNuevo Sol (S/. 1.00) diario, los cuales serán destinadosexclusivamente a solventar el costo del servicio brinda-do por la Municipalidad por la recolección, transporte ydisposición final de los residuos sólidos en el distrito de La Victoria. El nacimiento de la obligación Tributaria es automáti- ca desde el momento mismo en que el comerciante am-bulatorio ocupa la vía pública para ejercer su actividadcomercial, independientemente del nivel de ventas y deldía en que se ejerza la actividad comercial. Su recauda- ción es diaria. El sustento del importe de la Tasa se encuentra en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presenteOrdenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Deróguese las Ordenanza, Edictos, Acuerdos, Decretos y demás normas y disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en la pre- sente Ordenanza. Tercera.- La Dirección de Comercialización y Pro- moción Empresarial, mediante una Directiva, esta-blecerá las características, modelos y colores de losmódulos de venta, que deberán emplear de manera uniforme los comerciantes ambulatorios, y que va- riarán según el giro a desarrollar. Esta Directiva de-berá ser refrendada por el Alcalde Distrital medianteDecreto de Alcaldía, el que será publicado en el Dia-rio Oficial El Peruano. Cuarta.- Encárguese al Secretario General la remi- sión de la presente Ordenanza y de los documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratifi- cación, de conformidad con lo establecido en la Ley deTributación Municipal - D.L. Nº 776. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 12575 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2005-ALC/ML Lurín, 4 de julio del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN CONSIDERANDO:Que, este 28 de Julio se celebra el 184º Aniversario de la Proclamación de la Independencia de nuestra Pa- tria; Que, es deber de los Gobiernos Locales el impulsar una cultura cívica de respeto y veneración para nues-tros símbolos patrios; Que, es política de esta Gestión Municipal el incenti- var la participación cívica de la comunidad lurinense, resaltando los valores nacionales; Que se ha programado una serie de actividades que requieren la participación de los vecinos deLurín, cumpliéndose con el embanderamiento de susinmuebles; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Art. 20º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de todos los inmuebles del distrito de Lurín, losdías 22 al 31 de julio del presente año, en honor a losactos celebratorios por el 184º Aniversario de la In-dependencia del Perú. Artículo Segundo.- Establecer que las banderas a izar deberán estar en buen estado de conservación, como muestra de respeto a los símbolos patrios. Artículo Tercero.- Invocar a los vecinos, procedan a resanar y pintar las fachadas de sus inmuebles, comouna expresión de civismo. Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, así como ala Secretaría General a través del área de Imagen Insti-tucional. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 12523 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4C/G69/G62/G72/G65 ORDENANZA Nº 180-MPL Pueblo Libre, 24 de junio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE