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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2005 (15/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 5. Zona de trabajo: Es un sector territorial del distrito de Independencia, determinado técnicamente para laprestación del servicio de transporte en vehículos me-nores a las personas jurídicas autorizadas. Agréguese en el Artículo 5º numeral 5 el subnumeral 5.1., cuyo texto es el siguiente: 5.1. Área de influencia: Es el área determinada técnica- mente calificada autorizada por la municipalidad a una persona jurídica para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, dentro de una zona de trabajo.En casos especiales y de acuerdo al informe técnico, seespecifican áreas de influencias de trabajos comparti-dos. Agréguese en el Artículo 5º, numeral 10, el subnu- meral 10.1., cuyo texto es el siguiente: 10.1.Carné de Educación y Seguridad Vial: Docu- mento tipo fotocheck otorgado por la institución que dic-tó el curso de educación y seguridad vial, a los conduc- tores, será visado por la Gerencia de la Gestión Urbana de la Municipalidad. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE en el Artículo 8º, el numeral 6, el cual queda redactado con el siguientetexto: 6. Copia del Certificado de Seguro Obligatorio de Acci- dente de Tránsito (SOAT), según lo establecido en elDecreto Supremo Nº 024-2002-MTC. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el Artículo 25º, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: Artículo 25º.- La persona jurídica será autorizada en paraderos y áreas de influencia dentro de una zona detrabajo que establezcan la Municipalidad Distrital deacuerdo a los siguientes criterios: Los numerales del 1 al 6 del artículo que se modifica se mantienen vigentes. Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE en el Artículo 29º, los numerales 4 y 8, los cuales quedan redactados conel siguiente texto: 4. Portar el Certificado de Seguro obligatorio de acci- dente de Tránsito (SOAT). 8. Prestar el servicio en el área de influencia auto- rizada, encontrándose prohibido de prestar el servicioen otras áreas de influencia, que no sean las autoriza- das a otras personas jurídicas, así como también en vías metropolitanas. Artículo Quinto.- MODIFÍQUESE el Artículo 31º, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: Artículo 31º.- Las infracciones que puedan incurrir por incumplimiento a la presente Ordenanza son de tres(3) tipos: 1. Cometidas por las personas jurídicas. 2. Cometidas por los conductores. 3. Cometidas por vehículos no autorizados. Artículo Sexto.- MODIFÍQUESE el Artículo 32º, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: Artículo 32º.- Las personas jurídicas cometen infrac- ciones por: 1 Transferir la resolución de permiso de operación. 2 Incorporar unidades sin autorización municipal.3 Tomar posesión de paraderos no autorizados o asignados a otras personas jurídicas. 4 Negarse a la capacitación dirigida a los conduc- tores (Curso de Seguridad Vial). 5 Prestar servicio sin autorización correspondien- te. 6 Prestar servicio con permiso de operación ven- cida. 7 Permitir a menores de edad prestar el servicio 8 Permitir el servicio de vehículos autorizadossin Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito(SOAT).9 Permitir la prestación del servicio con lunas y/o micas polarizadas. 10 Permitir la prestación del servicio, produciendo ruidos estridentes como producto de equipo de sonido y/o sirenas. 11 Permitir la prestación del servicio portando luces no reglamentadas. 12 Permitir la prestación del servicio portando pin- tas, stickers y/o calcomanías no autorizadas. 13 Por presentar a la autoridad municipal documen- tos falsos o adulterados. Artículo Sétimo.- MODIFÍQUESE el Artículo 33º, el cual queda redactado con el siguiente texto: Artículo 33º.- Los conductores cometen infracciones por: 01 Transferir la credencial de conductor. 02 Prestar servicio sin credencial de conductor, con una que no le pertenece o una credencialadulterada o fraguada. 03 Prestar servicio en vehículos con chasis, tolde- ra, o asiento deteriorado o sucio. 04 No portar, ni exhibir la credencial de conductor.05 No presentar el carné de seguridad vial.06 Realizar el servicio en vías de altas velocidad o en las aceras. 07 Pintar el vehículo, hacer uso de la razón social de las personas jurídicas autorizadas, no siendoafiliado a ésta. 08 Prestar servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 09 Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimien- to del inspector municipal y/o personal del área de transporte. 10 Prestar el servicio con audífonos y/o el equipo de sonido con volumen más de lo autorizado. 11 Invadir paraderos, áreas de influencia y/o zonas de trabajo. 12 No portar ni exhibir el sticker de circulación vehi- cular. 13 No prestar el servicio a escolares o ancianos, teniendo capacidad en el vehículo. 14 Faltar de palabra a la autoridad municipal (com- probado). 15 Agredir físicamente a la autoridad municipal. 16 Detenerse a la espera de pasajero en áreas pu- blicas no autorizadas y/o Zonas rígidas. 17 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calza- da o en lugares que atentan contra su integridadfísica. 18 Recoger pasajeros menos de 60 metros lineales de un paradero autorizado. 19 Recoger pasajeros de un paradero que no les corresponde. 20 Por no haber obtenido el carné de educación y Seguridad Vial. 21 Prestar el servicio en vehículo autorizado sin el sticker vehicular. 22 No cancelar las infracciones y multas después de vencido el plazo. 23 Por trasladar un pasajero en el asiento a lado del conductor (6:00 horas a 20:00 horas). Artículo Octavo.- AGRÉGUESE el Artículo 33-A, cuyo texto es el siguiente: Artículo 33-A: Los vehículos no autorizados serán sancionados por: 01 Prestar servicios sin pertenecer a una persona jurídica, debidamente autorizada (primera vez) 02 Reincidencia a la infracción (C.1) Artículo Noveno.- AGRÉGUESE las disposiciones finales y transitorias, siguientes: - DÉCIMO. A partir de la vigencia de la presente modificación, queda suspendido el otorgamiento de per-misos de operación solicitados por nuevas personasjurídicas, hasta que la Comisión Técnica Mixta del Servi- cio de Transporte de Vehículos Menores y la Gerencia de Gestión Urbana, efectúen la evaluación y nuevaspropuestas al Plan de Reordenamiento de VehículosMenores en la jurisdicción del distrito de Independencia.