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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2005 (15/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 Artículo Cuarto.- Modifíquese la Segunda Disposi- ción Complementaria de la Ordenanza Nº 043-04/MDLV,la que quedará redactada de la siguiente manera: DICE: "Segunda.- La Direcciones de Rentas, Servicios Municipales y Planificación, Presupuesto y Estadística,en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, debe-rán formular el estudio de costos correspondientes, que sustente el importe de la "Tasa de Limpieza Pública para Comerciantes Ambulatorios", de conformidad con la Di-rectiva Nº 001-006-000001 del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima". DEBE DECIR: "Segunda.- Las Direcciones de Rentas, Servicios Municipales y Planificación, Presupuesto y Estadística,en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, debe-rán formular el estudio de costos correspondientes, quesustente el importe de la "Tasa de Limpieza Pública que será aplicada a los Comerciantes Ambulatorios", de con- formidad con la Directiva Nº 001-006-000001 del Servi-cio de Administración Tributaria de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, el que deberá obrar en el Reglamen-to que formule la Comisión Técnica señalada en la Dis-posición Complementaria anterior". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 12572 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G2D/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 054-05/MDLV La Victoria, 30 de junio de 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de junio del 2005, el Informe Nº 059-2005-DR/MDLV del 1 de abril del 2005 emitido por el Direcciónde Rentas, el Oficio Nº 264-05-DAJ/MDLV, formuladopor la Dirección de Asesoría Jurídica de fecha 5 de abrildel 2005 y el Dictamen Conjunto Nº 009-05-CPR/ CPPPAL/MDLV, por el cual se remite el Proyecto de Re- glamento para la Autorización de Ocupación Temporalde la Vía Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Cons- titución Política del Perú, las Municipalidades son los ór-ganos de gobierno local. Tienen autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competen-cia; Que, los Gobiernos Locales puedan crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey, conforme lo establece el Artículo 74º de la Constitu-ción Política del Perú, en concordancia con la Norma IVdel Título Preliminar del Código Tributario; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competen-cia; del mismo modo, el Artículo 83º de la Ley Nº 27972,señala que son funciones de las Municipalidades el abas-tecimiento y comercialización de productos y servicios, indicando su numeral 3.2., que son funciones específi- cas de las Municipalidades distritales el regular y contro-lar el comercio ambulatorio;Que, con Ordenanza Nº 015-MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 FEB 1999, se dispuso for-malizar el comercio ambulatorio en el distrito; y, con Or-denanza Nº 018-MDLV publicada el 24 MAR 1999, se estableció beneficios especiales para los comerciantes y se aprobó el Reglamento de habilitación progresiva decentros de comercio y campos feriales; Que, con Ordenanza Nº 043-04/MDLV se estable- ce el marco legal y se autoriza la ocupación temporalde la vía pública para el ejercicio del comercio ambu- latorio, contemplándose en su segunda disposición complementaria que las Direcciones de Rentas, deServicios Municipales y de Planificación, Presupuestoy Estadística formulen el Estudio de Costos corres-pondientes a efectos de que se sustente el importe dela Tasa del Arbitrio de Limpieza Pública que será apli- cada a los comerciantes ambulatorios, en el marco de la Directiva Nº 001-006-000001 del Servicio de Admi-nistración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima; Que, el Director de Rentas con su Informe de VIS- TOS remite el Proyecto de Reglamento de la Autoriza- ción para ocupación Temporal de la Vía Pública, el que tiene por objeto establecer las zonas autorizadas para elejercicio del comercio ambulatorio, fijando las cantida-des máximas permitidas en cada una de ellas; asimis-mo, se establece el importe de la Tasa del Arbitrio deLimpieza Pública para comerciantes informales, definién- dose el nacimiento y la recaudación de dicha obligación. Que, como Anexo Nº 01, que forma parte integrante delprecitado Proyecto, se adjunta el análisis del costo delservicio de Limpieza Pública, de los Comerciantes Am-bulatorios, la Determinación de la Tasa del Arbitrio y laProyección de la Recaudación; Que, el Director de Asesoría Jurídica con el Informe de VISTOS, señala que habiendo revisado el Proyectomateria de Dictamen ha encontrado que no contravienela normatividad vigente, considerando procedente aten-der lo solicitado por la Dirección de Rentas; Que, en mérito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalida-des - Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate perti-nente y en la forma reglamentaria, por MAYORÍA y condispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta,aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA Y ESTABLECEN TASA DE LIMPIEZA PÚBLICA PARA COMERCIANTES AMBULATORIOS Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las zonas autorizadas para el ejercicio del Comercio ambulatorio en el distrito de La Victoria, fijando las canti- dades máximas permitidas de comerciantes en cadauna de ellas. El presente Reglamento incluye además el Estudio de Costos que sustenta el importe de la Tasa de Limpie-za Pública para comerciantes ambulatorios, de confor- midad con la Directiva Nº 001-006-000001 emitido por el Servicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima. Articulo 2º.- Finalidad Reordenar y racionalizar las actividades del comer- cio informal; así como para optimizar el servicio de lim- pieza pública en estas áreas y garantizar la preserva-ción del medio ambiente del distrito de La Victoria. Artículo 3º.- Alcance La aplicación del presente Reglamento se efectuará en el ámbito jurisdiccional del distrito de La Victoria y es de estricta observancia para las personas que ejercenel comercio ambulatorio en la vía pública. Artículo 4º.- De los criterios técnicos a observar Para efectos del presente Reglamento se deben ob- servar los siguientes criterios técnicos: a) No puede autorizarse la ocupación de las áreas de dominio público en Parques y Jardines, áreas verdes