Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

Articulo Cuarto.- Modifiquese la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 043-04/MDLV, la que quedara redactada de la siguiente manera: DICE: "Segunda.- La Direcciones de Rentas, Servicios Municipales y Planificacion, Presupuesto y Estadistica, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, deberan formular el estudio de costos correspondientes, que sustente el importe de la "Tasa de Limpieza Publica para Comerciantes Ambulatorios", de conformidad con la Directiva Nº 001-006-000001 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima". DEBE DECIR: "Segunda.- Las Direcciones de Rentas, Servicios Municipales y Planificacion, Presupuesto y Estadistica, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, deberan formular el estudio de costos correspondientes, que sustente el importe de la "Tasa de Limpieza Publica que sera aplicada a los Comerciantes Ambulatorios", de conformidad con la Directiva Nº 001-006-000001 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el que debera obrar en el Reglamento que formule la Comision Tecnica senalada en la Disposicion Complementaria anterior". POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12572

Aprueban Reglamento para el otorgamiento de autorizacion para la ocupacion temporal de la via publica y establecen tasa de limpieza publica para comerciantes ambulatorios
ORDENANZA Nº 054-05/MDLV La MORDAZA, 30 de junio de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de junio del 2005, el Informe Nº 059-2005DR/MDLV del 1 de MORDAZA del 2005 emitido por el Direccion de Rentas, el Oficio Nº 264-05-DAJ/MDLV, formulado por la Direccion de Asesoria Juridica de fecha 5 de MORDAZA del 2005 y el Dictamen Conjunto Nº 009-05-CPR/ CPPPAL/MDLV, por el cual se remite el Proyecto de Reglamento para la Autorizacion de Ocupacion Temporal de la Via Publica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales puedan crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, conforme lo establece el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; del mismo modo, el Articulo 83º de la Ley Nº 27972, senala que son funciones de las Municipalidades el abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, indicando su numeral 3.2., que son funciones especificas de las Municipalidades distritales el regular y controlar el comercio ambulatorio;

Que, con Ordenanza Nº 015-MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 FEB 1999, se dispuso formalizar el comercio ambulatorio en el distrito; y, con Ordenanza Nº 018-MDLV publicada el 24 MAR 1999, se establecio beneficios especiales para los comerciantes y se aprobo el Reglamento de habilitacion progresiva de centros de comercio y MORDAZA feriales; Que, con Ordenanza Nº 043-04/MDLV se establece el MORDAZA legal y se autoriza la ocupacion temporal de la via publica para el ejercicio del comercio ambulatorio, contemplandose en su MORDAZA disposicion complementaria que las Direcciones de Rentas, de Servicios Municipales y de Planificacion, Presupuesto y Estadistica formulen el Estudio de Costos correspondientes a efectos de que se sustente el importe de la Tasa del Arbitrio de Limpieza Publica que sera aplicada a los comerciantes ambulatorios, en el MORDAZA de la Directiva Nº 001-006-000001 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Director de Rentas con su Informe de VISTOS remite el Proyecto de Reglamento de la Autorizacion para ocupacion Temporal de la Via Publica, el que tiene por objeto establecer las zonas autorizadas para el ejercicio del comercio ambulatorio, fijando las cantidades maximas permitidas en cada una de ellas; asimismo, se establece el importe de la Tasa del Arbitrio de Limpieza Publica para comerciantes informales, definiendose el nacimiento y la recaudacion de dicha obligacion. Que, como Anexo Nº 01, que forma parte integrante del precitado Proyecto, se adjunta el analisis del costo del servicio de Limpieza Publica, de los Comerciantes Ambulatorios, la Determinacion de la Tasa del Arbitrio y la Proyeccion de la Recaudacion; Que, el Director de Asesoria Juridica con el Informe de VISTOS, senala que habiendo revisado el Proyecto materia de Dictamen ha encontrado que no contraviene la normatividad vigente, considerando procedente atender lo solicitado por la Direccion de Rentas; Que, en merito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidad con el Articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y en la forma reglamentaria, por MAYORIA y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION PARA LA OCUPACION TEMPORAL DE LA VIA PUBLICA Y ESTABLECEN TASA DE LIMPIEZA PUBLICA PARA COMERCIANTES AMBULATORIOS Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las zonas autorizadas para el ejercicio del Comercio ambulatorio en el distrito de La MORDAZA, fijando las cantidades maximas permitidas de comerciantes en cada una de ellas. El presente Reglamento incluye ademas el Estudio de Costos que sustenta el importe de la Tasa de Limpieza Publica para comerciantes ambulatorios, de conformidad con la Directiva Nº 001-006-000001 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2º.- Finalidad Reordenar y racionalizar las actividades del comercio informal; asi como para optimizar el servicio de limpieza publica en estas areas y garantizar la preservacion del medio ambiente del distrito de La Victoria. Articulo 3º.- Alcance La aplicacion del presente Reglamento se efectuara en el ambito jurisdiccional del distrito de La MORDAZA y es de estricta observancia para las personas que ejercen el comercio ambulatorio en la via publica. Articulo 4º.- De los criterios tecnicos a observar Para efectos del presente Reglamento se deben observar los siguientes criterios tecnicos: a) No puede autorizarse la ocupacion de las areas de dominio publico en Parques y Jardines, areas verdes

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