Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de transito; Que, el Articulo 31º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establecio adicionalmente, sanciones a la omision de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, tal obligatoriedad de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA se refrendo con la dacion del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de MORDAZA, en merito a lo dispuesto por su Articulo 285º, segun el cual "para que un vehiculo automotor o vehiculo combinado circule por una via, debe contratarse una Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA segun los terminos y montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA que dispone en su Articulo 11º que, "el Seguro Obligatorio por Accidentes de MORDAZA debe ser contratado con las companias de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros"; disponiendo ademas en su parrafo MORDAZA que, "las companias de seguros unicamente podran considerar en el costo de la prima los gastos de intermediacion y asesoria que correspondan a la etapa de colocacion o distribucion de la poliza de seguros"; Que, las normas reguladoras del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA son insuficientes porque no diferencian los distintos servicios de transporte terrestre local, interprovincial y regional que operan con autorizacion solamente en territorios y espacios localizados de las diversas regiones del MORDAZA, en los cuales de manera general los indices de siniestralidad son muchos menores que en las principales ciudades del pais; Que, el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado, contempla la posibilidad de expedirse leyes especiales cuando asi lo exige la naturaleza de las cosas; MORDAZA que permite al legislador y al poder reglamentario, contar con la suficiente MORDAZA para establecer las diferenciaciones necesarias que en cada caso concreto debe producirse en el contenido y monto de las polizas, previo estudio especifico de los costos del seguro por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros y de los transportistas con autorizaciones de circulacion en territorios locales de las regiones del pais; Que, en consecuencia, es necesario perfeccionar la normatividad del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT, estableciendo los principios de proteccion que garanticen la equidad en las relaciones entre los asegurados, tomadores y beneficiarios de seguros y las entidades aseguradoras, prohibiendo las estipulaciones que limiten o supongan renuncia al ejercicio de los derechos de los tomadores y beneficiarios del seguro, o que permitan modificaciones unilaterales al precio o condiciones de cobertura de las polizas, contratos o planes de seguros, o den lugar a que se produzcan practicas lesivas a la libre competencia; Por las consideraciones expuestas, con las facultades conferidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales; y, de conformidad con lo acordado El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Crear el Registro Regional para Empresas Aseguradoras Contra Accidentes de MORDAZA y Transporte, en el servicio de Transporte Publico de Pasajeros en el ambito regional. Articulo Segundo.- PROMOVER LA CREACION DE UNA EMPRESA REGIONAL DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA en el ambito de la Region Tacna, cuyo objeto sera administrar los recursos provenientes de la contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) en la Region Tacna. Dicho Fondo tendra el caracter de Empresa Mixta Regional, a cargo de un Directorio compuesto en un MORDAZA por representantes de las empresas aseguradoras afiliadas al Fondo, un MORDAZA por representantes de los transportistas y propietarios de vehiculos del servicio publico, y un MORDAZA por representantes del Gobierno Regional. Articulo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, para que en coordinaciones con

las instancias administrativas correspondientes y las instituciones interesadas, procedan en el plazo de 15 dias calendario, a la elaboracion del Proyecto de Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en sus articulos primero y MORDAZA, segun corresponda respectivamente, para su posterior aprobacion, por el Consejo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna para su promulgacion. En Tacna, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional 12602

Otorgan condecoracion "Jorge Basadre Grohmann" en el Grado de Gran Historiador al Ministro de Relaciones Exteriores
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 038-2005-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, 7 de MORDAZA del 2005 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modificatorias; otras normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Decano del Colegio de Periodistas de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante documento de fecha 6 de MORDAZA del ano en curso, solicita el otorgamiento de la Condecoracion MORDAZA Basadre Grohmann al Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su permanente apoyo que viene brindando al Gobierno Regional de Tacna, especialmente el apoyo brindado en el traslado de los restos del Historiador Tacneno, doctor MORDAZA Basadre Grohmann, desde la MORDAZA de MORDAZA a esta su MORDAZA natal; Que, el traslado de los restos del gran Historiador Tacneno, ha sido reconocido y valorado especialmente por su pueblo de Tacna, por constituir un gran aporte a la cultura, asi como un reconocimiento de este departamento, a su hijo ilustre; Que, el Reglamento vigente y aprobado para otorgar la Condecoracion "Jorge Basadre Grohmann" con el Grado de "Gran Historiador de la Republica", establece que este sera otorgado a aquellas personalidades que hayan contribuido a los objetivos del desarrollo regional y, dicha distincion puede ser propuesta por persona natural o juridica de reconocido prestigio en la Region; Que, los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decision de este Organo sobre asuntos de interes publico e institucional (...); Por las consideraciones expuestas y, conforme a lo establecido en el articulo 39º de la Ley Nº 27867 (Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias); el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de fecha siete de MORDAZA del

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