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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2005 (15/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 ocupantes, que sufran lesiones o muerte como produc- to de un accidente de tránsito; Que, el Artículo 31º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, estableció adicionalmente, sancio- nes a la omisión de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; Que, tal obligatoriedad de contar con el Seguro Obliga- torio de Accidentes de Tránsito se refrendó con la dacióndel Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, ReglamentoNacional de Tránsito, en mérito a lo dispuesto por su Artículo 285º, según el cual "para que un vehículo auto- motor o vehículo combinado circule por una vía, debecontratarse una Póliza de Seguro Obligatorio de Acci-dentes de Tránsito según los términos y montos estable-cidos en el Reglamento Nacional de ResponsabilidadCivil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del ReglamentoNacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligato-rios por Accidentes de Tránsito que dispone en su Artículo11º que, "el Seguro Obligatorio por Accidentes de Trán-sito debe ser contratado con las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Segu- ros"; disponiendo además en su párrafo segundo que,"las compañías de seguros únicamente podrán consi-derar en el costo de la prima los gastos de interme-diación y asesoría que correspondan a la etapa de colo-cación o distribución de la póliza de seguros"; Que, las normas reguladoras del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito son insuficientes porque nodiferencian los distintos servicios de transporte terres-tre local, interprovincial y regional que operan conautorización solamente en territorios y espacios locali-zados de las diversas regiones del país, en los cuales de manera general los índices de siniestralidad son mu- chos menores que en las principales ciudades del país; Que, el Artículo 103º de la Constitución Política del Estado, contempla la posibilidad de expedirse leyes es-peciales cuando así lo exige la naturaleza de las cosas;principio que permite al legislador y al poder reglamen- tario, contar con la suficiente libertad para establecer las diferenciaciones necesarias que en cada caso concretodebe producirse en el contenido y monto de las pólizas,previo estudio específico de los costos del seguro por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones en coordi-nación con la Superintendencia de Banca y Seguros y de los transportistas con autorizaciones de circulación en territorios locales de las regiones del país; Que, en consecuencia, es necesario perfeccionar la normatividad del Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito - SOAT, estableciendo los principios de protec-ción que garanticen la equidad en las relaciones entre los asegurados, tomadores y beneficiarios de seguros y las entidades aseguradoras, prohibiendo las estipulacio-nes que limiten o supongan renuncia al ejercicio de losderechos de los tomadores y beneficiarios del seguro, oque permitan modificaciones unilaterales al precio o con-diciones de cobertura de las pólizas, contratos o planes de seguros, o den lugar a que se produzcan prácticas lesivas a la libre competencia; Por las consideraciones expuestas, con las faculta- des conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales; y, de conformidad con lo acordado El Pleno delConsejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Crear el Registro Regional para Empresas Aseguradoras Contra Accidentes de Tránsito y Transporte, en el servicio de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito regional. Artículo Segundo.- PROMOVER LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA REGIONAL DE SEGUROS CONTRAACCIDENTES DE TRÁNSITO en el ámbito de la RegiónTacna, cuyo objeto será administrar los recursos prove- nientes de la contratación del Seguro Obligatorio de Ac- cidentes de Tránsito (SOAT) en la Región Tacna. DichoFondo tendrá el carácter de Empresa Mixta Regional, acargo de un Directorio compuesto en un tercio por re-presentantes de las empresas aseguradoras afiliadas alFondo, un tercio por representantes de los transportis- tas y propietarios de vehículos del servicio público, y un tercio por representantes del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia Regio- nal de Infraestructura, para que en coordinaciones conlas instancias administrativas correspondientes y las instituciones interesadas, procedan en el plazo de 15días calendario, a la elaboración del Proyecto de Regla-mento de la presente Ordenanza Regional, en sus artí- culos primero y segundo, según corresponda respecti- vamente, para su posterior aprobación, por el ConsejoRegional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional de Tacna para su promulgación. En Tacna, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los siete días del mes de julio del año dos milcinco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional 12602 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G65/G63/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G42/G61/G73/G61/G64/G72/G65 /G47/G72/G6F/G68/G6D/G61/G6E/G6E/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G6E/G20/G48/G69/G73/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 038-2005-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 7 de julio del 2005 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, de conformidad con lo previsto en la Constitución Políti-ca del Estado, modificada por la Ley de ReformaConstitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descen-tralización Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales Nº 27867, sus modificatorias; otras normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Decano del Colegio de Periodistas de Lima, señor Oscar Vargas Romero, mediante documentode fecha 6 de julio del año en curso, solicita elotorgamiento de la Condecoración Jorge BasadreGrohmann al Ministro de Relaciones Exteriores, Em- bajador Manuel Rodríguez Cuadros, por su perma- nente apoyo que viene brindando al Gobierno Regio-nal de Tacna, especialmente el apoyo brindado en eltraslado de los restos del Historiador Tacneño, doc-tor Jorge Basadre Grohmann, desde la ciudad deLima a ésta su ciudad natal; Que, el traslado de los restos del gran Historiador Tacneño, ha sido reconocido y valorado especialmentepor su pueblo de Tacna, por constituir un gran aporte a lacultura, así como un reconocimiento de este departa-mento, a su hijo ilustre; Que, el Reglamento vigente y aprobado para otorgar la Condecoración "Jorge Basadre Grohmann" con el Grado de "Gran Historiador de la República", estableceque éste será otorgado a aquellas personalidades quehayan contribuido a los objetivos del desarrollo regionaly, dicha distinción puede ser propuesta por persona na-tural o jurídica de reconocido prestigio en la Región; Que, los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos de interés público e institucional (...) ; Por las consideraciones expuestas y, conforme a lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 (LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y sus modificato- rias); el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tac- na, en Sesión Extraordinaria de fecha siete de julio del