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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2005 (15/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G2C /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G62/G72/G69/G6E/G64/G65/G6E/G20/G75/G6E/G20/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6D/G75/G6A/G65/G72/G65/G73/G67/G65/G73/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G61/G64/G75/G6C/G74/G6F/G73/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G6E/G69/GF1/G6F/G73/G2C/G20/G6E/G69/GF1/G61/G73/G20/G79 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2005-MDI Independencia, 6 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, la institución municipal tiene como una de sus finalidades, promover la adecuada prestación de losservicios públicos locales así como desarrollar accio-nes conjuntas con organismos competentes, destina-das a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuadopara la satisfacción de sus necesidades; Que, la Municipalidad Distrital de Independencia como gobierno local lidera acciones para difundir y promoverlos derechos de los sectores más vulnerables de la po-blación orientadas a la igualdad de oportunidades conequidad de género; Que, según se dispone en el artículo primero de la Constitución Política, la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la so-ciedad y el Estado; Que, es necesario garantizar en el distrito de Indepen- dencia el cumplimiento de dispositivos legales con lafinalidad de lograr la inclusión social de los sectores más vulnerables de nuestra población, cumpliendo así con los objetivos estratégicos; Que, las normas uniformes, sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad apro-bada por la Asamblea General de las Naciones Unidasen su Cuadragésimo Octavo Período de Sesiones, me- diante Resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993, establece en su Artículo Quinto, Inciso Primero que: "LosEstados deben adoptar medidas para eliminar los obstá-culos a participación en el entorno físico. Dichas medi-das pueden promulgar leyes que aseguren el acceso adiferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte publico y otros medios de transporte, lascalles y otros lugares al aire libre"; Que, mediante el D.S. Nº 005-2002-PROMUDEH, se aprueba el "PLAN NACIONAL PARA LAS PERSONASADULTAS MAYORES 2002-2006", el mismo que está orientado a implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil, conla finalidad de lograr la integración social del adulto ma-yor, buscando que pueda gozar de una vida armónicacon su familia y su comunidad; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 156- 2005-MIMDES, se aprueban los "LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO YDEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONASADULTAS MAYORES", que tiene como propósito delinearacciones conjuntas destinadas a contrarrestar y prevenirel maltrato en contra de las personas adultas mayores; Que, la Ley Nº 27408, establece en su artículo único que en los lugares de atención al público, de índole esta-tal o privado, las mujeres embarazadas, las niñas, losniños, los adultos mayores y las personas con disca-pacidad, deben ser atendidos preferentemente, por loque deberán disponer de medidas para facilitar el uso y acceso a los servicios que brindan; Que, el artículo 84º inciso 2.4 de la Ley Nº 27972 establece que es facultad de los gobiernos locales orga-nizar, administrar y ejecutar programas locales de asis-tencia, protección y apoyo en la población en riesgo, deniños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, perso- nas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 45º del Capítulo VIII, de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidadestablece la Reserva de Asientos preferenciales en losvehículos públicos; Que estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Orgánica de Munici-palidades - Ley Nº 27972;DECRETA: Artículo Primero.- Las instituciones, empresas, ofici- nas, organizaciones y los establecimientos de uso público o privado localizadas en la jurisdicción de Independencia, que brinden atención al público deberán brindar un trato de cali-dad, dando prioridad en la atención a las mujeres gestantes,adultos mayores, niñas, niños y personas con discapaci-dad, evitando la formación de filas o espera de turnos parasu atención, adecuarles una ventanilla especial y reservar- les asientos de espera. Artículo Segundo.- Toda edificación de uso público o privado, que se construyan, deberán cumplir obligatoria-mente con las normas legales existentes, adecuando lasvías, accesos, ambientes o corredores de circulación e ins-talaciones al acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad, adultos mayores y madres gestantes. Artículo Tercero.- Establecer que las unidades y/o las empresas de servicios de transporte publico que transitanen el distrito de Independencia reserven dos (2) asientoscercanos a la puerta de subida para las personas con disca-pacidad, adultos mayores y madres gestantes, a fin de que éstos se encuentren disponibles al momento de su requeri- miento. Asimismo, las unidades de transporte deberán iden-tificar estos asientos con un pictograma y/o texto. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de la Mujer y del Desarrollo Social a través de la División deServicios Sociales y Alimentarios, Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED y el Programa del Adulto Mayor, realicen actividades de sen-sibilización a nivel distrital. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 12564 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 174-MJM Jesús María, 24 de junio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordi- naria de la fecha, visto el Dictamen Nº 008-2005-MJM- CPEP de la Comisión de Planificación, Economía y Pre- supuesto; luego del debate correspondiente, con el votoMAYORITARIO de sus miembros, y con dispensa deltrámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Artículo Primero.- Modifíquese el Procedimiento asig- nado con número de orden 106 del Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos de la Municipalidad de Je-sús María, aprobado mediante Ordenanza Nº 151-MJM,en los términos que se detallan en el Anexo que formaparte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encárguese a la Oficina de De- fensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Deróguese toda disposición Muni- cipal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde