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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2005 (15/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G42/G65/G6E/G65/G2D /G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G38/G2D/G4D/G44/G4C/G56 ORDENANZA Nº 051-05/MDLV La Victoria, 27 de junio de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Orden del Día de la Sesión Extraordina- ria de Concejo celebrada con fecha 27 de junio del2005, la Moción Ordinaria suscrita por los SeñoresRegidores Guillermo Muñoz Jiménez, EduardoCarcelén Salazar, Jorge Sánchez Villanueva, Roberto Portilla Lescano y Elías Cuba Bautista, por el que pro- ponen un Proyecto de Ordenanza que establece unplazo máximo para que las Asociaciones que agrupana las personas que ejercen el comercio ambulatoriose acojan a los beneficios del programa de formaliza-ción establecidos en la ordenanza Nº 018/MDLV, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 1999; el Informe Nº 054-05-CG/MDLV suscrito porel Gerente de Comercialización, el Informe Nº 797-05-DAJ/MDLV del 6 de junio del 2005 formulado por elDirector de Asesoría Jurídica, y el Dictamen ConjuntoNº 007-05-CPR/CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y de Planificación, Presupues- to y Asuntos Legales respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Munici- palidades en su condición de gobierno local gozan deautonomía política, económica y administrativa, en losasuntos de su competencia; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 27972, señala que son funciones de las Municipalidades el abastecimiento y comercialización de productos y servicios, y el numeral 3.2 del mismo artícu-lo, indica que son funciones específicas de las munici-palidades distritales el regular y controlar el comercioambulatorio; Que, el Concejo Municipal cumple su función norma- tiva, entre otros mecanismos, a través de las Ordenan- zas Municipales, en consecuencia puede dictar, modifi-car y derogar las mismas; en ese sentido, estas normasson una verdadera ley municipal dentro de su espacioterritorial y en el ámbito de su competencia, asignadopor la Constitución y por la Ley Orgánica de Municipali- dades; Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, emitió las Ordenanzas Nºs. 015 y 018-MDLV, publicadas el 3de febrero y 24 de marzo de 1999, respectivamente,con la finalidad de dar las facilidades necesarias a loscomerciantes informales, a efectos de que accedan a la formalización, con los beneficios y ventajas que éstas conllevan; Que, hasta el momento y a pesar de haber transcu- rrido más de seis años desde la dación de las Ordenan-zas precitadas, han sido muy pocos los comerciantesorganizados que han solicitado acogerse a estos bene- ficios, aún a pesar de que la actual coyuntura no difiere de aquella que motivó el otorgamiento de dicho BeneficioEspecial Tributario; Que, por otro lado el carácter de "Especial" del Bene- ficio Tributario aprobado con Ordenanza Nº 018-MDLV,implica que su vigencia sea por un tiempo determinado y que el beneficio concedido se constituya como extraor- dinario; sin embargo, por el tiempo transcurrido éste seha desnaturalizado y por el contrario, se ha tornado en lapráctica como un beneficio permanente; Que, en ese orden de ideas, al entenderse el benefi- cio como permanente e indefinido en el tiempo, éste ha perdido el sentido motivador que tiene por objeto impul- sar a los comerciantes informales a acceder a la formali-zación, y aprovechar el patrocinio que le brinda la corpo-ración edil;Que, es por ello que se torna imprescindible estable- cer un plazo perentorio de vigencia de la OrdenanzaNº 018-MDLV, durante el cual los comerciantes informa-les debidamente organizados puedan desarrollar y for- mular los proyectos que conduzcan a la consecución del objetivo de la formalización; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, es conscien- te que el comercio ambulatorio es una consecuencia deldesempleo y del subempleo, ocasionados por la crisiseconómica que agobia al país; sin embargo también es cierto que la gestión edil debe ser consecuente con el objetivo de promover la inversión privada en el distrito,cualquiera sea el nivel de ésta, ya que la inversión formales la única que garantizará la mitigación de la crisis eco-nómica y de los niveles de desempleo y subempleo,factores que ocasionaron precisamente la proliferación de la actividad informal; Que, el Gerente de Comercialización mediante su Informe de VISTOS, señala que ha revisado la documen-tación existente y ha encontrado Ordenanzas que pue-den servir como antecedentes para el otorgamiento delplazo perentorio para acogerse al Beneficio Especial Tributario establecido con Ordenanza Nº 018-MDLV; y que es de opinión se apruebe el Proyecto de Ordenanzapropuesto; Que, el Director de Asesoría Jurídica en su Informe referido en VISTOS opina que atendiendo a la naturalezay fin de la Ordenanza Nº 018-MDLV, no puede permane- cer vigente indefinidamente en el tiempo los beneficios especiales tributarios y extraordinarios concedidos a losintegrantes de las asociaciones de comerciantes, por loque es de opinión que se apruebe el Proyecto de Orde-nanza, en el que se fija el plazo perentorio para acoger-se a los mismos; Que, en mérito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidad con elArtículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalida-des - Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate perti-nente y en la forma reglamentaria, por MAYORÍA y condispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN PLAZO PERENTORIO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 018-MDLV Artículo Único.- Establézcase, el 30 de noviembre del año 2006, como fecha límite para la presentación desolicitudes para acogerse al Beneficio Especial Tributa- rio aprobado con Ordenanza Nº 018-MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 1999; luegode lo cual dicha norma quedará derogada. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 12570 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G2C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G4E/GBA/G20/G30/G34/G33/G2D/G30/G34/G2F/G4D/G44/G4C/G56 ORDENANZA Nº 052-05/MDLV La Victoria, 28 de junio de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 28 de junio del 2005, laMoción Ordinaria suscrita por los señores RegidoresGuillermo Muñoz Jiménez, Eduardo Carcelén Salazar, Jorge Sánchez Villanueva, y Elías Cuba Bautista, por el que proponen un Proyecto de Ordenanza que modifica elTítulo y algunos artículos de la Ordenanza Nº 043-04/MDLV, de fecha 23 de diciembre del 2004; el InformeNº 066-05-GC/MDLV del 20 de junio del 2005 formulado