Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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por el Gerente de Comercializacion y Promocion Empresarial; el Informe Nº 492-05-DAJ/MDLV del 23 de junio del 2005 formulado por el Director de Asesoria Juridica y el Dictamen Conjunto Nº 008-05-CPR/CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades en su condicion de gobierno local gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que son funciones de las Municipalidades el abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, y el numeral 3.2 del mismo articulo, indica que son funciones especificas de las municipalidades distritales el regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, en consecuencia puede dictar, modificar y derogar las mismas; Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal se constituye como una verdadera ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ambito de su competencia, asignado por la Constitucion y por la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 043-04/MDLV, el Concejo Municipal reglamento las actividades relativas al Comercio Ambulatorio en el distrito, la que se emitio teniendo en consideracion que el comercio ambulatorio es una realidad social generada por la crisis economica que agobia al MORDAZA desde hace varios anos, y que la misma se constituye como respuesta de la poblacion frente al desempleo y subempleo; en este contexto, es la autoridad municipal la llamada a determinar el MORDAZA legal y reglamentar las actividades relativas al Comercio Ambulatorio en el distrito; Que, a efectos de que la MORDAZA precitada se constituya como un adecuado instrumento de gestion, es preciso efectuarle una serie de modificaciones y/o correcciones que garanticen la consecucion de los fines para la que fue concebida; Que, en merito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y en concordancia con el Articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y en la forma reglamentaria, por MAYORIA y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA SE MODIFICA EL TITULO Y LOS ARTICULOS 1º, 2º, 4º Y 7º Y MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 043-04/MDLV. Articulo Primero.- Modificar el Titulo de la Ordenanza Nº 043-04/MDLV del 23 de diciembre del 2004, en los siguientes terminos: DICE: "REGLAMENTAR ACTIVIDADES RELATIVAS AL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA" DEBE DECIR: "SE ESTABLECE EL MORDAZA LEGAL Y SE AUTORIZA LA OCUPACION TEMPORAL DE LA VIA PUBLICA PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO" Articulo Segundo.- Modificar los Articulos 1º, 2º, y 4º de la Ordenanza Nº 043-04/MDLV, los que deben quedar redactados de la siguiente manera: DICE: Articulo 1º.- Objeto de la Ordenanza. "La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar y establecer los montos a cobrar por actividades

relativas al comercio ambulatorio en el distrito de La Victoria". DEBE DECIR: Articulo 1º.- Objeto de la Ordenanza. "La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el MORDAZA legal que permita regular las actividades relativas al otorgamiento de autorizacion para la ocupacion temporal de la via publica (OTVP), destinada al ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdiccion del distrito de La Victoria." DICE: Articulo 2º.- Alcances. "Para efectos de aplicacion de la Ordenanza constituye Comercio Ambulatorio; la actividad economica que se desarrolla en MORDAZA feriales o areas reguladas y en pequena escala de productos preparados, industrializados y/o naturales. De otro lado Vendedor Ambulante; es aquel trabajador cuyo capital no excede de 2 unidades impositivas tributarias (UIT) anuales, y que careciendo de vinculo laboral, ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y pequena escala." DEBE DECIR: Articulo 2º.- Alcances. "La observancia de la presente Ordenanza se circunscribe unica exclusivamente a las personas que ejercen el comercio ambulatorio en las zonas autorizadas de este distrito. Entiendase por Comercio Ambulatorio a la actividad economica en la que se oferta en pequena escala productos industrializados, naturales y/o preparados en MORDAZA feriales o areas reguladas por la Municipalidad; y, tambien debe entenderse como Vendedor Ambulante a aquel trabajador cuyo capital no excede de 2 unidades impositivas tributarias (UIT) anuales, y que careciendo de vinculo laboral ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa." DICE: Articulo 4º.- De la autorizacion "Toda persona natural dedicada al comercio ambulatorio requiere constar con una autorizacion otorgada por el Municipio de La Victoria. La autorizacion es temporal, con una duracion de un (1) ano contado desde la fecha de ingreso del expediente por Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario, es personal e intransferible, pudiendo ser revocada por decision de la autoridad Municipal, por razones de interes publico, remodelacion de vias u otras circunstancias determinantes, inclusive MORDAZA de su plazo de vencimiento. La materializacion de esta Autorizacion se MORDAZA en la credencial, ninguno de los aspectos de la autorizacion podra ser variada sin autorizacion mediante Resolucion de la Autoridad Municipal." DEBE DECIR: Articulo 4º.- De la autorizacion. "Toda persona natural dedicada al comercio ambulatorio requiere obligatoriamente contar con una autorizacion otorgada por el Municipio de La Victoria. La Autorizacion es temporal, con una duracion de un (1) ano contado desde la fecha de ingreso del expediente por Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario, es personal e intransferible, pudiendo ser revocada por decision de la autoridad Municipal, por razones de interes publico, remodelacion de vias u otras circunstancias determinantes, inclusive MORDAZA de su plazo de vencimiento. La materializacion de esta Autorizacion se MORDAZA con la entrega de la credencial, y ninguno de sus aspectos podra ser variado sin autorizacion, salvo con Resolucion de la Autoridad Municipal." Articulo Tercero.- Agregar en el Articulo 7º, como causal de anulacion, lo siguiente: "7.12 Por incumplir con el pago de la Tasa de Limpieza Publica"

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