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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 por el Gerente de Comercialización y Promoción Empre- sarial; el Informe Nº 492-05-DAJ/MDLV del 23 de junio del2005 formulado por el Director de Asesoría Jurídica y elDictamen Conjunto Nº 008-05-CPR/CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Munici- palidades en su condición de gobierno local gozan deautonomía política, económica y administrativa, en losasuntos de su competencia; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 27972, señala que son funciones de las Municipalidades el abastecimiento y comercialización de productos y servicios, y el numeral 3.2 del mismo artícu-lo, indica que son funciones específicas de las munici-palidades distritales el regular y controlar el comercioambulatorio; Que, el Concejo Municipal cumple su función norma- tiva, entre otros mecanismos, a través de las Ordenan- zas Municipales, en consecuencia puede dictar, modifi-car y derogar las mismas; Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal se constituye como una verdadera ley municipal dentro desu espacio territorial y en el ámbito de su competencia, asignado por la Constitución y por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 043-04/MDLV, el Con- cejo Municipal reglamentó las actividades relativas alComercio Ambulatorio en el distrito, la que se emitió te-niendo en consideración que el comercio ambulatorio es una realidad social generada por la crisis económica que agobia al país desde hace varios años, y que lamisma se constituye como respuesta de la poblaciónfrente al desempleo y subempleo; en este contexto, esla autoridad municipal la llamada a determinar el marcolegal y reglamentar las actividades relativas al Comercio Ambulatorio en el distrito; Que, a efectos de que la norma precitada se constituya como un adecuado instrumento de gestión, es precisoefectuarle una serie de modificaciones y/o correccionesque garanticen la consecución de los fines para la quefue concebida; Que, en mérito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y en concordancia conel Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalida-des - Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate perti-nente y en la forma reglamentaria, por MAYORÍA y condispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA SE MODIFICA EL TÍTULO Y LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 4º Y 7º Y SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 043-04/MDLV. Artículo Primero.- Modificar el Título de la Orde- nanza Nº 043-04/MDLV del 23 de diciembre del 2004, enlos siguientes términos: DICE: "REGLAMENTAR ACTIVIDADES RELATIVAS AL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LAVICTORIA" DEBE DECIR: "SE ESTABLECE EL MARCO LEGAL Y SE AUTO- RIZA LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICAPARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO" Artículo Segundo.- Modificar los Artículos 1º, 2º, y 4º de la Ordenanza Nº 043-04/MDLV, los que deben que-dar redactados de la siguiente manera: DICE: Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza. "La presente Ordenanza tiene por objeto reglamen- tar y establecer los montos a cobrar por actividadesrelativas al comercio ambulatorio en el distrito de La Vic- toria". DEBE DECIR: Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza. "La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco legal que permita regular las actividades relati-vas al otorgamiento de autorización para la ocupacióntemporal de la vía pública (OTVP), destinada al ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de La Victoria." DICE:Artículo 2º.- Alcances. "Para efectos de aplicación de la Ordenanza consti- tuye Comercio Ambulatorio; la actividad económica quese desarrolla en campos feriales o áreas reguladas y enpequeña escala de productos preparados, industrializa-dos y/o naturales. De otro lado Vendedor Ambulante; esaquel trabajador cuyo capital no excede de 2 unidades impositivas tributarias (UIT) anuales, y que careciendo de vínculo laboral, ejerce individualmente el comercioambulatorio en forma directa y pequeña escala." DEBE DECIR: Artículo 2º.- Alcances. "La observancia de la presente Ordenanza se cir- cunscribe única exclusivamente a las personas que ejer-cen el comercio ambulatorio en las zonas autorizadasde este distrito. Entiéndase por Comercio Ambulatorio a la actividad económica en la que se oferta en pequeña escala productos industrializados, naturales y/o preparados encampos feriales o áreas reguladas por la Municipalidad;y, también debe entenderse como Vendedor Ambulantea aquel trabajador cuyo capital no excede de 2 unidadesimpositivas tributarias (UIT) anuales, y que careciendo de vínculo laboral ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa." DICE:Artículo 4º.- De la autorización "Toda persona natural dedicada al comercio ambu- latorio requiere constar con una autorización otorgadapor el Municipio de La Victoria. La autorización es temporal, con una duración de un (1) año contado desde la fecha de ingreso del expedien-te por Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documen- tario, es personal e intransferible, pudiendo ser revoca- da por decisión de la autoridad Municipal, por razonesde interés público, remodelación de vías u otrascircunstancias determinantes, inclusive antes de su pla-zo de vencimiento. La materialización de esta Autorización se dará en la credencial, ninguno de los aspectos de la autorización podrá ser variada sin autorización mediante Resoluciónde la Autoridad Municipal." DEBE DECIR: Artículo 4º.- De la autorización. "Toda persona natural dedicada al comercio ambu- latorio requiere obligatoriamente contar con una autori-zación otorgada por el Municipio de La Victoria. La Autorización es temporal, con una duración de un (1) año contado desde la fecha de ingreso del expedien- te por Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documen- tario, es personal e intransferible, pudiendo ser revoca-da por decisión de la autoridad Municipal, por razonesde interés público, remodelación de vías u otrascircunstancias determinantes, inclusive antes de su pla-zo de vencimiento. La materialización de esta Autorización se dará con la entrega de la credencial, y ninguno de sus aspectospodrá ser variado sin autorización, salvo con Resolu-ción de la Autoridad Municipal." Artículo Tercero.- Agregar en el Artículo 7º, como causal de anulación, lo siguiente: "7.12 Por incumplir con el pago de la Tasa de Lim- pieza Pública"