Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tramitando recursos en reclamacion; apelacion ante el Tribunal Fiscal o demanda ante el Poder Judicial por procesos contenciosos administrativos o acciones de amparo. Plazos para el Pago Fraccionado Articulo Sexto.- El importe total de la deuda puede ser pagado en forma fraccionada desde dos (2) hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales. Estructura Cuota Inicial Para el Fraccionamiento Articulo Septimo.- La cuota inicial minima del 10%. Garantia de Pago Articulo Octavo.- Las garantias seran reguladas por el Reglamento de Fraccionamiento, para lo cual se tendra en consideracion el monto de la deuda. Plazo para acogerse al Beneficio Articulo Noveno.- El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza vence el 15 de agosto del presente ano. Vencimiento de las Cuotas Articulo Decimo.- El vencimiento de las cuotas se producira en el ultimo dia habil de cada mes. Incumplimiento del Pago de la Cuota Articulo Decimo Primero.- Los deudores que a la fecha de vencimiento de una cuota no cumplan con su pago automaticamente incurriran en MORDAZA a partir del dia siguiente. La misma se calculara aplicando la Tasa de Interes Moratorio (TIM) desde el dia siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago, inclusive. Desistimiento Articulo Decimo Segundo.- En caso que la deuda MORDAZA sido materia de reclamacion o de Apelacion ante el Tribunal Fiscal; o estuviese en tramite de demanda contencioso administrativa, acciones de MORDAZA u otro MORDAZA ante el Poder Judicial, el interesado debera presentar junto con la solicitud de acoger al beneficio MORDAZA fedateda del escrito de desistimiento. La MORDAZA fedateda a que se refiere el parrafo anterior debera ser efectuada por el fedatario de la Municipalidad. Perdida del Beneficio Articulo Decimo Tercero.- La Municipalidad declarara la Perdida del Beneficio cuando se deje de pagar mas de dos (2) cuotas mensuales. Efectos de la Perdida del Beneficio Articulo Decimo Cuarto.- En caso se incurriera en causal de perdida del beneficio senalado en el articulo precedente, se emitira la correspondiente Resolucion de Gerencia que resuelve y comunica la perdida del beneficio, dandose por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y aquellas que estuvieran por vencer, procediendose al inicio del Procedimiento de Ejecucion Coactiva del convenio mas los intereses moratorios, gastos y costas correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Dejar en suspenso todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza durante el plazo de vigencia de la presente norma. SEGUNDA.- Facultar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas a realizar las acciones necesarias para la ejecucion de la presente ordenanza. TERCERA.- La presente Ordenanza podra ser reglamentada mediante Decreto de Alcaldia.

CUARTA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su Publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12613

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban Plan Vial Zonal Las Praderas - MORDAZA
ORDENANZA Nº 248-MDEA
El MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005. POR CUANTO: El Concejo Municipal de El MORDAZA, en sesion ordinaria de fecha 5 de MORDAZA del dos mil cinco, visto el Informe Nº 349-05-SG.CAT.HU-GDU-MDEA de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, con el visto MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, sobre la propuesta del Plan Vial "Las Praderas - Encalada"; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Las municipalidades son los organos de gobierno promotores del desarrollo local (Ley Nº 27972); Que, el inciso 6. del articulo 195º de la Constitucion Politica, senala que los gobiernos locales tienen competencia para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; como tambien, en la medida de sus recursos, construir la infraestructura vial. Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por D.S. Nº 007-85-VC en el articulo 16º senala que los Planos Urbanos orientaran sus proposiciones basicamente entre otras areas tematicas, a vialidad y transporte; Que, la MORDAZA "Las Praderas - La Encalada" esta en permanente habilitacion MORDAZA, la conforman en la actualidad dos etapas de la urbanizacion "Las Praderas de MORDAZA Anita" y ocho asociaciones y/o programas de vivienda; Que, esta MORDAZA se encuentra entre las propiedades de SEDAPAL por el oeste, MORDAZA arqueologica, propiedades de SEDAPAL y la ribera del rio MORDAZA por el norte; asociaciones de vivienda del distrito de Ate por el Este y asociaciones de vivienda de MORDAZA MORDAZA por el sur; Que, por su progresiva expansion MORDAZA requiere de vias de caracter zonal MORDAZA colectoras que conecten a las diferentes asociaciones dentro de la jurisdiccion distrital y hacia los distritos vecinos de Ate, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho; Que, existe proyectado y aprobado en el Plan Vial de MORDAZA Metropolitana, la Av. Huarochiri que atraviesa MORDAZA MORDAZA y El MORDAZA de sur a norte hasta empalmar a la proyectada via de la Av. Malecon y su eventual cruce del rio MORDAZA para conectarse con la Av. MORDAZA Priale y llegar hasta la Av. Campoy en San MORDAZA de Lurigancho; Que, el Plan Vial "Las Praderas - Encalada" considera a la Av. Las Praderas como una via de importancia zonal que integrara a diez habilitaciones urbanas del distrito El MORDAZA y las conectara con las asociaciones y urbanizaciones de los distritos de MORDAZA MORDAZA y Ate a lo largo de sus 1,323 metros de recorrido de oeste a este, atravesando la Av. Huarochiri; Que, la nueva via proyectada beneficiara a la poblacion actual y a las que vayan sumandose en la ampliacion de la habilitacion urbana;

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