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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2005 (15/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 tramitando recursos en reclamación; apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda ante el Poder Judicial porprocesos contenciosos administrativos o acciones deamparo. Plazos para el Pago Fraccionado Artículo Sexto.- El importe total de la deuda puede ser pagado en forma fraccionada desde dos (2) hastatreinta y seis (36) cuotas mensuales. Estructura Cuota Inicial Para el Fraccionamiento Artículo Séptimo.- La cuota inicial mínima del 10%. Garantía de Pago Artículo Octavo.- Las garantías serán reguladas por el Reglamento de Fraccionamiento, para lo cual setendrá en consideración el monto de la deuda. Plazo para acogerse al Beneficio Artículo Noveno.- El plazo para acogerse a los be- neficios de la presente ordenanza vence el 15 de agostodel presente año. Vencimiento de las Cuotas Artículo Décimo.- El vencimiento de las cuotas se producirá en el último día hábil de cada mes. Incumplimiento del Pago de la Cuota Artículo Décimo Primero.- Los deudores que a la fecha de vencimiento de una cuota no cumplancon su pago automáticamente incurrirán en mora apartir del día siguiente. La misma se calculará apli-cando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde eldía siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fe- cha de pago, inclusive. DesistimientoArtículo Décimo Segundo.- En caso que la deuda haya sido materia de reclamación o de Apelación ante el Tribunal Fiscal; o estuviese en trámite de demanda con- tencioso administrativa, acciones de amparo u otro pro-ceso ante el Poder Judicial, el interesado deberá pre-sentar junto con la solicitud de acoger al beneficio copiafedateda del escrito de desistimiento. La copia fedateda a que se refiere el párrafo anterior deberá ser efectuada por el fedatario de la Municipali- dad. Pérdida del BeneficioArtículo Décimo Tercero.- La Municipalidad decla- rará la Pérdida del Beneficio cuando se deje de pagar mas de dos (2) cuotas mensuales. Efectos de la Pérdida del BeneficioArtículo Décimo Cuarto.- En caso se incurriera en causal de pérdida del beneficio señalado en el artículo precedente, se emitirá la correspondiente Re-solución de Gerencia que resuelve y comunica lapérdida del beneficio, dándose por vencidas todaslas cuotas pendientes de pago y aquellas que estu-vieran por vencer, procediéndose al inicio del Proce- dimiento de Ejecución Coactiva del convenio más los intereses moratorios, gastos y costas correspondien-tes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Dejar en suspenso todas las disposi- ciones municipales que se opongan a la presenteordenanza durante el plazo de vigencia de la presen- te norma. SEGUNDA.- Facultar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a reali-zar las acciones necesarias para la ejecución de la pre-sente ordenanza. TERCERA.- La presente Ordenanza podrá ser re- glamentada mediante Decreto de Alcaldía.CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir de su Publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR GONZÁLES ANDRADE Alcalde 12613 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G61/G73/G20/G50/G72/G61/G64/G65/G2D /G72/G61/G73/G20/G2D/G20/G45/G6E/G63/G61/G6C/G61/G64/G61 ORDENANZA Nº 248-MDEA El Agustino, 5 de abril de 2005. POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en sesión ordina- ria de fecha 5 de abril del dos mil cinco, visto el InformeNº 349-05-SG.CAT.HU-GDU-MDEA de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, con el visto bue- no de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre la pro-puesta del Plan Vial "Las Praderas - Encalada"; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales representan al vecinda- rio, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y ar- mónico de su circunscripción. Las municipalidades son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local(Ley Nº 27972); Que, el inciso 6. del artículo 195º de la Constitución Política, señala que los gobiernos locales tienen compe-tencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanis- mo y el acondicionamiento territorial; como también, enla medida de sus recursos, construir la infraestructuravial. Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por D.S. Nº 007-85-VC en el artículo 16º señala que los Planos Urbanos orientaran sus proposiciones básicamente en-tre otras áreas temáticas, a vialidad y transporte; Que, la zona "Las Praderas - La Encalada" esta en permanente habilitación urbana, la conforman en la ac-tualidad dos etapas de la urbanización "Las Praderas de Santa Anita" y ocho asociaciones y/o programas de vi- vienda; Que, esta zona se encuentra entre las propiedades de SEDAPAL por el oeste, zona arqueológica, propieda-des de SEDAPAL y la ribera del río Rímac por el norte;asociaciones de vivienda del distrito de Ate por el Este y asociaciones de vivienda de Santa Anita por el sur; Que, por su progresiva expansión urbana requiere de vías de carácter zonal tipo colectoras que conectena las diferentes asociaciones dentro de la jurisdiccióndistrital y hacia los distritos vecinos de Ate, Santa Anita ySan Juan de Lurigancho; Que, existe proyectado y aprobado en el Plan Vial de Lima Metropolitana, la Av. Huarochirí que atraviesaSanta Anita y El Agustino de sur a norte hasta empalmara la proyectada vía de la Av. Malecón y su eventual crucedel río Rímac para conectarse con la Av. Ramiro Priale yllegar hasta la Av. Campoy en San Juan de Lurigancho; Que, el Plan Vial "Las Praderas - Encalada" consi- dera a la Av. Las Praderas como una vía de importanciazonal que integrará a diez habilitaciones urbanas deldistrito El Agustino y las conectará con las asociacionesy urbanizaciones de los distritos de Santa Anita y Ate a lolargo de sus 1,323 metros de recorrido de oeste a este, atravesando la Av. Huarochirí; Que, la nueva vía proyectada beneficiará a la pobla- ción actual y a las que vayan sumándose en la amplia-ción de la habilitación urbana;