TEXTO PAGINA: 44
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 año en curso, con la aprobación unánime de sus miem- bros; ACUERDA: Artículo Primero.- Otorgar la condecoración "JORGE BASADRE GROHMANN", en el Grado de GranHistoriador de la República; al Canciller de la RepúblicaEmbajador Manuel Rodríguez Cuadros, en reconoci-miento a su labor institucional que desde su cargo viene desempeñando y por su valioso apoyo en el traslado del Historiador Jorge Basadre Grohmann, desde Lima a suciudad natal Tacna. Artículo Segundo.- Emítase el respectivo acto admi- nistrativo a los efectos de cumplir con lo dispuesto en elartículo primero. Artículo Tercero.- Difundir el presente en el Portal Electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Art.42º de la LOGR. POR TANTO: Mando se registre, difunda, cumpla y archive. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional 12604 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G2D /G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 098-MDCH PROGRAMA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Visto, el Informe Nº 059-GDATR-MDCH-2005 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, e Infor-me Nº 088-05-OAJ-MDCH de la Oficina de AsesoríaJurídica y con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Económico Rentas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestroterritorio nacional, la segunda parte de esta misma nor-ma regula la potestad tributaria delegada con la cual sefaculta a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y de- rechos municipales dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley. Que la Municipalidad de Chaclacayo como Gobierno Local tiene plena facultad para otorgar incentivos quemotiven al contribuyente a regularizar sus pagos y exo- nerar de los intereses moratorios de acuerdo a lo pres- crito por la 2da. Parte del Art. 41º del TUO del CódigoTributario que prescribe: “Excepcionalmente, los Gobier-nos Locales podrán condonar, con carácter general, elinterés moratorio y las sanciones respecto de los tribu-tos que administran”. Asimismo la segunda parte de la Norma IV del TUO del Código Tributario establece que: “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipalpueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, den-tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”,esta norma es concordante con el Art. 60º de la Ley de Tributación Municipal. Las condonaciones y fraccionamientos especiales deben efectuarse por medio de Ordenanza Municipal,teniendo en consideración que ésta es una norma conrango de ley, y para conceder exoneraciones y benefi- cios tributarios, sólo se puede hacer por Ley o por De-creto Legislativo conforme lo exige la Norma IV de TUOdel Código Tributario. Que, en mérito a lo expuesto y al acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Políti-ca, concordante con la Ley Orgánica de Municipalida-des – Ley Nª 27972; SE ORDENA: Creación del BeneficioArtículo Primero.- Crear el Programa de Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa 2005, apli- cable a los contribuyentes de la Municipalidad de Chaclacayo. Alcances de BeneficioArtículo Segundo. - El Programa de Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa 2005 concede facilidades para la regularización de pagos de obligacio-nes tributarias y no tributarias generadas hasta el perío-do 2004. El presente beneficio comprende a las deudas tribu- tarias generadas por Impuesto Predial, Impuesto de Al- cabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Admi- nistrativas. El beneficio comprenderá a los contribuyentes cu- yas deudas se encuentren en cobranza ordinaria y/ocoactiva; y aquellos que se encuentren tramitando re-cursos en reclamación; apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda ante el Poder Judicial por procesos conten- ciosos administrativos o acciones de amparo. Las deu-das que se encuentran en proceso de Fiscalización nose acogerán al presente Beneficio. Son beneficiarios del Programa de Beneficio de Re- gularización Tributaria y Administrativa 2005 los contri- buyentes, aún cuando tengan calidad de omisos. BeneficiosArtículo Tercero.- El Programa de Beneficio de Re- gularización Tributaria y Administrativa 2005 exonera el 100% de los intereses moratorios generados, reducción de multas tributarias y administrativas cancelando sóloel 10% del total, anulación del 50% de las costas y gas-tos administrativos generados hasta el vencimiento dela presente ordenanza y otorga hasta 3 años para frac-cionar adeudos. La exoneración del 100% de intereses moratorios comprende a la deuda tributaria, tanto al pago fracciona-do como al contado. Considérese pago al contado cuan-do se cancele la totalidad por año de la deuda que pudie-ra tener el contribuyente. Todos estos beneficios se concederán a las deudas que se encuentren en cobranza ordinaria y coactiva. Beneficio Extraordinario de Reducción de los Ar- bitrios Municipales Artículo Cuarto.- El Programa de Beneficio de Re- gularización Tributaria y Administrativa 2005 reduce el 60% de los Arbitrios Municipales correspondientes a losaños 1996,1997,1998,1999 y 2000 siempre y cuandosea pagado al contado o fraccionado en un máximo detres (3) meses. Beneficios Automáticos para las Papeletas de Transporte y Administrativas Artículo Quinto.- El Programa de Beneficio de Re- gularización Tributaria y Administrativa 2005, estableceque las papeletas de transporte y administrativas im- puestas hasta el 31 de diciembre del 2000 se darán por canceladas con el pago mínimo de S/. 30.00 a solicitudde parte. El Programa de Beneficio de Regularización Tributa- ria y Administrativa 2005, reduce al 10% de las papele-tas de transporte y administrativas impuestas a junio del 2005, sea en pago al contado o fraccionado con un máxi- mo de tres (3) meses. El beneficio comprenderá a laspersonas cuyas deudas se encuentren en cobranzaordinaria y/ o coactiva; y aquellos que se encuentren