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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2005 (20/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 Artículo 285º.- Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, losque son resueltos de inmediato por la Mesa de Sufra- gio, dejando constancia de ellas en un formulario es- pecial que se firma por el Presidente de la Mesa deSufragio y el personero que formuló la observación o reclamo. El formulario se extiende por triplicado: a) Un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elec- ciones junto con el Acta Electoral correspondien-te. b) Otro es entregado al Jurado Electoral Especial junto con el Acta Electoral. c) El tercero va a la Oficina Descentralizada de Pro- cesos Electorales, junto con el Acta Electoral co- rrespondiente, dentro del ánfora. Artículo 288º.- Concluido el escrutinio, se asienta el Acta de éste en la sección correspondiente del ActaElectoral, la que se hace en el número de ejemplares a que se refiere el artículo 291º. Artículo 291º.- De los cinco ejemplares del Acta Elec- toral se envían: a) Uno al Jurado Nacional de Elecciones; b) Otro, a la Oficina Nacional de Procesos Electora- les; c) Otro, al Jurado Electoral Especial de la respecti- va circunscripción electoral; d) Otro, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la circunscripción electoral; y, e) Otro se pone a disposición del conjunto de las organizaciones políticas, a través del mecanismoque establezcan sus personeros legales. El Presidente de la Mesa de Sufragio está obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, copias certificadas del Acta Electoral. La Oficina Nacional de Procesos Electorales propor-ciona información a la ciudadanía acerca de los re- sultados parciales acumulados y copia digitalizada de las actas de cada mesa vía internet.” Artículo 2º.- Modificación de los artículos 4º, 15º, 17º y 22º de la Ley de Partidos Políticos Modifícanse los artículos 4º, 15º, 17º y 22º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto: “Artículo 4º.- Registro de Organizaciones Políti- casEl Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanente-mente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes des- pués de cualquier proceso electoral.En el Registro de Organizaciones Políticas cons- ta el nombre del partido político, la fecha de su inscripción, los nombres de los fundadores, desus dirigentes, representantes legales, apodera- dos y personeros, la síntesis del Estatuto y el símbolo.El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, así como el otor- gamiento de poderes por éste, surten efecto desdesu aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales po- deres.Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modi- ficación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscri-birse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, se- gún el caso.Las inscripciones se realizan por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde cons- te el acuerdo válidamente adoptado por el órganopartidario competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la represen- tación en cualquier otro lugar.Los representantes legales del partido político gozan de las facultades generales y especiales de repre-sentación procesal señaladas en el Código de la materia, por el solo mérito de su nombramiento, sal- vo estipulación en contrario del Estatuto.En tanto el partido político mantenga su inscripción como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, no es necesaria ninguna adicional, para efectos de larealización de actos civiles o mercantiles, cualquiera sea su naturaleza. Dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha decierre de inscripción de organizaciones políticas, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales copia de los resú-menes de las organizaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción. Artículo 15º.- Alianzas de Partidos Los partidos pueden hacer alianzas con otros parti-dos o movimientos políticos debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominación co- mún. La alianza deberá inscribirse en el Registro deOrganizaciones Políticas, considerándose como úni- ca para todos los fines. A tales efectos, las organiza- ciones políticas presentan el acta en la que conste elacuerdo de formar la alianza, con las firmas autoriza- das para celebrar tal acto. En el acuerdo debe constar el proceso electoral en elque se participa, los órganos de gobierno, la denomi- nación, el símbolo y la designación de los persone- ros legal y técnico de la alianza.La alianza debe inscribirse entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elec- ción y los treinta (30) días antes del plazo para lainscripción de los candidatos a la Presidencia de la República. Los partidos y movimientos políticos que integren unaalianza no pueden presentar, en un proceso electo- ral, una lista de candidatos distinta de la patrocinada por ésta en la misma jurisdicción. Artículo 17º.- Movimientos y Organizaciones Po- líticas de alcance localSe entienden como movimientos las organizaciones políticas de alcance regional o departamental y como organizaciones políticas locales las de alcance pro-vincial o distrital. En las elecciones regionales o municipales pueden participar los movimientos.En las elecciones municipales pueden participar las organizaciones políticas de alcance local. Para participar en las elecciones, los movimientos ylas organizaciones políticas de alcance local deben inscribirse en el registro especial que mantiene el Registro de Organizaciones Políticas.Los movimientos y organizaciones políticas locales deben cumplir con los siguientes requisitos para su constitución: a) Relación de adherentes en número no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufra- garon en las últimas elecciones de carácter na- cional, dentro de la circunscripción en la que elmovimiento u organización política local desarro- lle sus actividades y pretenda presentar candida- tos. Dicha relación se presentará con la firma y elnúmero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los adherentes. b) Las Actas de Constitución de comités en, a lo menos, la mitad más uno del número de provin- cias que integren la región o el departamento co- rrespondiente, en el caso de los movimientos. Paralos casos de las organizaciones políticas locales cuyas actividades se realicen a nivel de las pro- vincias de Lima y el Callao, así como de cualquierotra provincia en particular, se deberán presentar las Actas de Constitución en, por lo menos, la mitad más uno del total de distritos. c) El Acta de Constitución de, cuando menos, un comité partidario en el distrito correspondiente, en el caso de que la organización política localdesarrolle sus actividades a nivel distrital.