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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 En todos los casos, cada Acta de Constitución debe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adhe-rentes, debidamente identificados. En los casos de movimientos y organizaciones polí- ticas locales, su inscripción se realiza ante el registroespecial que conduce el Registro de Organizaciones Políticas, el que procede con arreglo a lo que estable- ce el artículo 10º de esta Ley. En tales casos, contralo resuelto en primera instancia, procede el recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, el que se formula dentro de los tres (3) días hábilessiguientes a la notificación de la resolución que se cuestiona. En el caso de las organizaciones políticas locales,concluido el proceso electoral se procede a la can- celación de oficio del registro respectivo. Los movimientos políticos debidamente inscritos pue-den hacer alianzas entre sí, con fines electorales y bajo una denominación común, dentro de la circuns- cripción donde desarrollan sus actividades. Para ta-les efectos, deberán cumplir con los mismos proce- dimientos, plazos y requisitos que se prevén en el artículo 15º de la presente Ley. Artículo 22º.- Oportunidad de las Elecciones Los partidos políticos realizan elecciones inter-nas de candidatos a cargos de elección popular, que se efectúan entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de eleccióny veintiún (21) días antes del plazo para la ins- cripción de los candidatos.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Implementación de voto electróni- co Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales - ONPE, la implementación progresiva y gra-dual del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad, y confidencialidad de lavotación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso elec- toral. SEGUNDA.- Denominación Toda referencia en la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859 a los “Partidos Políticos, Agrupacio- nes Independientes y Alianzas”, se entenderán refe- ridas a las siguientes denominaciones “Partidos Polí-ticos y Alianzas Electorales”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos - Ley Nº 28094. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA.- Para efecto de lo dispuesto por el artícu- lo 34º de la Constitución Política del Perú: 1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil asignará por una sola vez, en forma auto- matizada, los Grupos de Votación que corres-pondan a los miembros de las Fuerzas Arma- das y de la Policía Nacional del Perú, en servicio activo, inscritos en el Registro de acuerdo aldistrito de su domicilio, de modo tal que en cada Grupo de Votación no se consigne a más de 20 miembros de las Fuerzas Armadas y de la Poli-cía Nacional del Perú. 2. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos requeridos por el RENIEC, para laasignación de los Grupos de Votación y emisión del DNI a los miembros en actividad de las Fuer- zas Armadas y de la Policía Nacional del Perúinscritos en ese Registro. SEGUNDA.- Derógase el artículo 299º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12927 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G38/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G35/GBA /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G34/G38/G36/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G4F/G52/G47/GC1/G4E/G49/G43/G41 /G44/G45/G4C/G20/G4A/G55/G52/G41/G44/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G45/G4C/G45/G43/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53 Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el último párrafo del inciso x) del artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el cual quedará redactado con el siguien-te texto: "Artículo 5º.- Son atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: (...) x) Desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía. Para tal efecto podrá suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicación. Esta funciónes ejercida de manera permanente e ininterrumpida sin perjuicio de lo dispuesto por los incisos h) y ñ) del artícu- lo 5º de la Ley Nº 26487." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República