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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2005 (20/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 ceptúa la prohibición de viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores pú- blicos o representantes del Poder Ejecutivo, durante el Ejercicio Fiscal 2005, contenida en el artículo 1º del pre-citado Decreto de Urgencia y lo dispuesto en el artículo 28º del D. Leg. Nº 745, Ley de Situación Policial del Per- sonal de la Policía Nacional del Perú; Estando a lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Comandante PNP Cluber Fernando ALIAGA LODTMANN y al SOS PNP JorgeCARUAJULCA RONCAL, para que viajen en Comisión de Servicio, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 25JULIO2005, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán concargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Econo- mía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Comandante PNP Cluber Fernando ALIAGA LODTMANN Pasaje Lima-Santiago/Chile-Lima US$ 360.00 Impuesto CORPAC US$ 28.24 Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)4 x 200 US$ 800.00 TOTAL US$1188.24 SOS PNP Jorge CARUAJULCA RONCAL Pasaje Lima-Santiago/Chile-Lima US$ 360.00 Impuesto CORPAC US$ 28.24 Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 4 x 200 US$ 800.00 TOTAL US$1188.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio de efectuado el viaje deberán presentar ante el Minis- tro del Interior un informe detallado describiendo las ac- ciones realizadas y los resultados obtenidos, así comorendición de cuentas debidamente documentadas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis- tro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO T OLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 12926 PRODUCE /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G20/G61/G63/G6F/G67/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el Artículo 29º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesquería, establece que la actividad de pro-cesamiento pesquero debe ser ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales yreglamentarias pertinentes; Que el Artículo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que entre las condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamien- to se deberá cumplir las normas del Reglamento de Segu-ridad e Higiene Industrial, así como las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesque- ras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE, estableció plazos perentorios para que todos los establecimientos y plantas de procesamiento se ade-cuen a sus disposiciones legales, habiéndose prorro- gado dichos plazos mediante Decreto Supremo Nº 039- 2003-PRODUCE; Que por Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE, se otorgó un plazo hasta el 31 de julio de 2004, para que las plantas de procesamiento industrial se adecuen a lamencionada Norma Sanitaria, y se dispuso que el Insti- tuto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en su condi- ción de Autoridad Sanitaria del Subsector Pesquería,evalúe la situación sanitaria de dichas plantas y comuni- que los resultados al Ministerio de la Producción; Que asimismo, el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, ha dispuesto la prórroga del pla- zo de adecuación hasta el 31 de julio del 2005, para los titulares de las plantas que hayan suscrito el respectivoConvenio de Adecuación con el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP a través de su Informe Técnico Nº 015-2004-ITP/DICS, al- canzó al Ministerio de la Producción la evaluación de las plantas de procesamiento industrial de consumo humano,el listado de plantas que han suscrito los Convenios de Adecuación a las disposiciones de las normas sanitarias, el listado de plantas que se encuentran en situación críticasanitaria, las que se encuentran totalmente inoperativas y las que no han suscrito los mencionados Convenios con el ITP dentro del plazo establecido para tal efecto; Que el incumplimiento al cronograma establecido en los convenios de adecuación a la Norma Sanitaria por los titula- res de las plantas de procesamiento, obedece a la falta demateria prima, lo que generó la paralización, especialmente de las actividades productivas de la industria conservera y falta de ingresos que pudieron ser destinados al cumpli-miento del cronograma antes indicado, resultando necesa- rio ampliar el plazo de adecuación a la norma sanitaria; Que es deber del Ministerio de la Producción promo- ver el desarrollo de las actividades pesqueras dictando las medidas necesarias para proteger los intereses de los consumidores en términos de seguridad sanitaria ycalidad de los productos pesqueros, así como para ase- gurar la continuidad de dichas actividades, el perfec- cionamiento de los procesos tecnológicos y su adecua-ción a la mencionada Norma Sanitaria para las Activida- des Pesqueras y Acuícolas; Que el artículo 4º de la Norma Sanitaria para las Activi- dades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Su- premo Nº 040-2001-PE, establece que son responsables directos del cumplimiento de sus disposiciones, las perso-nas naturales o jurídicas sean éstos, pescadores, patro- nes o capitanes de pesca, manipuladores de pescado, transportistas, operadores de establecimientos industria-les o artesanales de procesamiento, desembarcaderos o puertos pesqueros, mercados, mayoristas, operarios, ven- dedores mayoristas o minoristas o cualquiera que de una uotra manera efectúe alguna acción relacionada al ámbito de aplicación de la precitada norma; Que en este contexto y debido a las medidas de orden promocional especialmente las dictadas al ampa- ro del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, se precisa pro-rrogar los plazos que están por vencerse el 31 de julio del 2005, para la adecuación a la Norma Sanitaria por parte de los titulares de las licencias de operación de lasplantas de procesamiento industrial pesquero que han suscrito Convenios de Adecuación a las disposiciones de la Norma Sanitaria;