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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se per-ciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2005, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos Des-centralizados y Empresas de los Gobiernos Regiona- les y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedi- mientos establecido en la Directiva para el "ProcesoPresupuestario de las Entidades de Tratamiento Em- presarial para el Año Fiscal 2005"; Que, el inciso b) del numeral 23.2 del artículo 23º y el artículo 25º de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01 - Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fis-cal 2005-, establecen que la aprobación de Créditos Suplementarios se realiza mediante Resolución del Titular de la Entidad y se formalizan a través de De-creto Supremo; y la creación, fusión e incorporación de nuevas ETEs de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, las modificaciones presupues-tarias en el nivel institucional que corresponda efec- tuar, se aprueban en forma consolidada mediante De- creto Supremo; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28562 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005-dispensa para el presente año fiscal al Sector Público No Financiero de lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 4º de la Ley de Responsabi-lidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modifica- da por la Ley Nº 27958, y del segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28426 -Ley de Equilibrio Fi-nanciero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005-; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regiona- les y Gobiernos Locales, correspondiente al Año Fiscal2005; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 delartículo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28562 -Ley que autoriza Crédito Suplemen-tario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005-, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 185- 2004-EF y los artículos 23º y 25º de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2005-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1º.- Aprueban Crédito Suplementario Apruébase un Crédito Suplementario para el Año Fis- cal 2005, en el Presupuesto Consolidado de los Orga- nismos Públicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la suma de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 70 373 871,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento09 Recursos Directamente Recaudados 58 891 256,00 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 500 000,00 13 Donaciones y Transferencias 10 982 615,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 70 373 871,00 ============ (En Nuevos Soles) EGRESOS Categorías del Gasto5 Gastos Corri entes 20 805 587,00 6 Gastos de Capital 48 058 620,00 7 Servicio de la Deuda 1 509 664,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 70 373 871,00 ============Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplemen- tario El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional yGobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo si- guiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descen-tralizados y Empresas de los Gobiernos Regiona-les y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento. Anexo Nº I Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descen- tralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobier-nos Locales por Fuentes de Financiamiento yGrupo Genérico del Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descen- tralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobier-nos Locales por Grupo Genérico del Gasto -Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descen- tralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobier-nos Locales por Grupo Genérico del Gasto -Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descen- tralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobier-nos Locales por Grupo Genérico del Gasto -Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito Interno. Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descen- tralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobier-nos Locales por Grupo Genérico del Gasto -Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-3 Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación de Presupuesto de Apertura considerado en el Cré- dito Suplementario Las Entidades que por aplicación de la presente nor- ma formalicen su Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2005, deberán aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad, el desagregado del Crédito Suple-mentario dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de fuente de financiamiento y categoría del gasto. Copia de la citada resolución, así como de los forma- tos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto sonpresentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la DirecciónNacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12929 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G73/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO SUPREMO Nº 091-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA