Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

Modifican Apendice V del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. Nº 055-99-EF sobre la exportacion de , servicios
DECRETO SUPREMO Nº 095-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la exportacion de bienes y servicios, asi como los contratos de construccion ejecutados en el exterior, no estan afectos al Impuesto General a las Ventas; Que, el referido articulo agrega que las operaciones consideradas como exportacion de servicios son las contenidas en el Apendice V, el cual podra ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, es conveniente incorporar dentro del Apendice V del mencionado dispositivo legal, el suministro de energia electrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizada fuera del MORDAZA, a efectos de que dicha operacion sea considerada como un supuesto de exportacion de servicios; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, y el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Inclusion del numeral 12 en el Apendice V del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorporese en el Apendice V del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el siguiente numeral: "12. El suministro de energia electrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del pais. El suministro de energia electrica comprende todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislacion peruana." Articulo 2º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12934

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion se define la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del MORDAZA de descentralizacion, asi como, regula la conformacion de regiones y municipalidades, fija las competencias y niveles de gobiernos regionales y locales y regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles; Que, en el capitulo I del Titulo VI de la Ley, la conformacion y creacion de regiones requiere que se integren o fusionen dos o mas circunscripciones departamentales colindantes y que la propuesta sea aprobada por las poblaciones involucradas mediante referendum; Que, mediante Ley Nº 28481 - Ley que modifica el articulo 16º y la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28274 - Ley de Incentivos para la integracion de Regiones, se define que el Consejo Nacional de Descentralizacion evaluara los expedientes tecnicos presentados, luego debe emitir el informe aprobatorio o desaprobatorio a la Presidencia del Consejo de Ministros, quien emitira las resoluciones aprobatorias, remitiendolas a su vez al MORDAZA Nacional de Elecciones para su convocatoria; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resoluciones Nºs. 137, 138, 139, 140 y 141-2005-JNE convoco el MORDAZA de referendum a los ciudadanos en 16 departamentos del pais; Que, es necesario atender el costo de el citado MORDAZA electoral por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES S/. 60 000 000,00; Que, para tal efecto es necesario autorizar una transferencia de partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, a favor del MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo establecido por los Articulos 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA Articulo 1º.- Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005, hasta la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico : Recursos Ordinarios S/. CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 60 000 000,00 TOTAL ============ 60 000 000,00 ============ : : : : : :

009 001 03 006 0019

00

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : : : : : : : GOBIERNO CENTRAL MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA Nacional de Elecciones Administracion y Planeamiento Administracion Administracion General Gestion Electoral

Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto para el JNE, ONPE y RENIEC
DECRETO SUPREMO Nº 097-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

031 001 03 003 0006 02162 00

: Recursos Ordinarios

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