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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2005 (20/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G43/G68/G69/G6E/G65/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G42/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G61/G67/G6F/G20/G54/G69/G74/G69/G63/G61/G63/G61/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G2D /G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G20/G79/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G2D /G74/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G2C/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 DECRETO SUPREMO Nº 094-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004- PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regiona- les y Locales para el Año Fiscal 2004”; Que, los Presupuestos de los Gobiernos Regio- nales de los departamentos de Ancash y Puno para el Año Fiscal 2005 han considerado los recursos pre- supuestales de los Proyectos Especiales Chinecasy Binacional Lago Titicaca, respectivamente, inclu- yendo los montos asignados mediante la Ley Nº 28427 – de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2005; Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, dispone que en tanto no se ejecute la transferencia a que hace referencia el Decreto Su-premo Nº 038-2004-PCM, se transfiera al Pliego Ins- tituto Nacional de Desarrollo (INADE), los saldos pre- supuestales de los Proyectos Especiales Chinecasy Binacional Lago Titicaca, de los Presupuestos Ins- titucionales para el Año Fiscal 2005 de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ancash y Puno,respectivamente; Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley Nº 28562, faculta al Poder Ejecutivo para que, medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, realice las modificaciones presu- puestarias, y demás acciones que sean necesarias; Que, a la fecha no se ha aprobado la transferen- cia de la administración de los Proyectos Especiales Chinecas y Binacional Lago Titicaca del Instituto Na-cional de Desarrollo a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash y Puno, respectiva- mente, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, por lo que, es necesario efectuar la trans- ferencia de los recursos presupuestados a los cita- dos Proyectos Especiales, con la finalidad de conti-nuar con la ejecución de acciones y obras previstas por dichos proyectos especiales; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley Nº 28562; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Re- cursos Autorízase la transferencia de recursos presupues- tales, en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, hasta por la suma de CATORCE MILLO- NES CUATROCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL NO-VECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 457 918,00), por toda fuente de financiamiento, de acuerdo al siguiente detalle: DE (En Nuevos Soles) Sección Segunda : Instancias Descentralizadas Pliego 441 : Gobierno Regional del Departamento de Ancash 7 205 918,00 Unidad Ejecutora 004 : Proyecto Especial Chinecas 7 205 918,00 Fuente deFinanciamiento 09 : Recursos Directamente Recaudados 1 060 438,00 15 : Fondo de Compensación Regional 6 145 480,00Pliego 458 : Gobierno Regional del Departamento Puno 7 252 000,00 Unidad Ejecutora 007 : Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca 7 252 000,00 Fuente deFinanciamiento 09 : Recursos Directamente Recaudados 120 000,00 15 : Fondo de Compensación Regional 7 132 000,00 =========== TOT AL 14 457 918,00 =========== A Sección Primera : Gobierno Central Pliego 313 : Instituto Nacional de Desarrollo 14 457 918,00 Unidad Ejecuto ra 007 : Chinecas 7 205 918,00 Fuente de Financiamiento 09 : Recursos Directamente Recaudados 1 060 438,00 15 : Fondo de Compensación Regional 6 145 480,00 Unidad Ejecutora 014 : Binacional Lago Titicaca 7 252 000,00 Fuente de Financiamiento 09 : Recursos Directamente Recaudados 120 000,00 15 : Fondo de Compensación Regional 7 132 000,00 =========== TOT AL 14 457 918,00 =========== Dicha transferencia se detalla en el Anexo 1 que for- ma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Obligaciones de Desagregar las Par- tidas de Ingresos Los Pliegos Habilitadores y el Pliego habilitado comprendidos en el presente dispositivo legal des-agregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la transferencia de recursos presu- puestales dispuesta en el artículo precedente, a ni-vel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados Anexos son presentados a la DirecciónNacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobado el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente DispositivoLegal, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupues- to Público las codificaciones que se requieran como con- secuencia de la incorporación de nuevas Partidas deIngresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de Modificación Presupuesta- ria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruyen a las Unidades Ejecutoras bajosu ámbito para que elaboren las correspondientes “No- tas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente nor-ma legal. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12933