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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G70/G61/G72/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G44/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM, se apro- bó el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Ven- ta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos; Que, el numeral 3 del Artículo 11º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM; y, modifi- cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2001-EM, estableció que para otorgar Autorización de Construcción e Instalación de Establecimientos de Ven- ta al Público de Combustibles Líquidos en zonas urba-nas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a la zonificación residencial, se exigirá la distancia mínima de doscientos (200) metros de cualquier construcción oproyecto aprobado por el municipio para centros educati- vos, centros asistenciales, hospitales, iglesias, teatros, mercados, cuarteles, comisarías, dependencias milita-res, centros comerciales y de espectáculo, dependen- cias públicas y otros locales de afluencia de público; Que, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM tiene como finalidad principal garantizar una adecuada protección a la vida, salud y seguridad de los trabajadores de los establecimientos y del público engeneral, en las operaciones propias de la comercializa- ción de combustibles líquidos derivados de los hidrocar- buros a través de los Establecimientos de Venta al Públi-co de Combustibles Líquidos tales como Estaciones de Servicios, Grifos, Consumidores Directos y Almacenes Rurales de Combustibles en Cilindros; Que, la fijación de distancias mínimas medidas des- de los puntos donde se producen gases en los Establecimientos de Venta al Público de CombustiblesLíquidos a los centros de afluencia masiva de público es una medida de seguridad que permite evitar riesgos y/o peligros en caso de congregación de personas que seencuentren alrededor de dichos establecimientos; Que, de otro lado, el Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor- Gasocentros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-97-EM, así como el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público deGas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, disponen la fijación de una dis- tancia mínima de cincuenta (50) metros del establecimien-to a los centros de afluencia masiva de público; Que, considerando que dentro de las instalaciones de los Establecimientos de Venta al Público de Combusti-bles Líquidos se pueden instalar equipos y accesorios para la venta al público de GLP y GNV, respectivamen- te, resulta necesario unificar las distancias mínimas deseguridad respecto a los centros de afluencia masiva de público, teniendo en cuenta además que las condiciones de ubicación de los Establecimientos de Venta al Públicode Combustibles Líquidos, de los Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Auto- motor - Gasocentros y de Establecimientos de Venta alPúblico de Gas Natural Vehicular (GNV), son similares; De conformidad con la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la modificación del Artículo 11º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM Modificar el numeral 3 del Artículo 11º del Reglamen- to de Seguridad para Establecimientos de Venta al Públi- co de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, que tendrá laredacción siguiente:"Artículo 11º.- Para otorgar la Autorización de Cons- trucción e Instalación de Estaciones de Servicios y Pues- tos de Venta de Combustibles (Grifos) en zonas urba- nas calificadas como industrial o comercial de acuerdo ala zonificación residencial, se exigirá las distancias míni- mas siguientes: (...) 3. Cincuenta (50) metros de cualquier construcción o proyecto aprobado por el municipio para centroseducativos, centros asistenciales, hospitales, iglesias, teatros, mercados, cuarteles, comisarías, dependencias militares, centros comerciales y de espectáculos, de-pendencias públicas y otros locales de afluencia de pú- blico. Las medidas serán tomadas al surtidor, conexio- nes de entrada de los tanques y ventilaciones más cer-canas." (...) Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 12922 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 /G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0416-2005-IN/PNP Lima, 19 de julio de 2005 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 001-05-DIRRE- HUM-PNP/DIVPAPNI, de 30JUN2005, que opina se auto- rice al Comandante PNP Cluber Fernando ALIAGA LODT-MANN y al SOS PNP Jorge CARUAJULCA RONCAL, para que viajen en Comisión de Servicio, a la ciudad de Santia- go, República de Chile, del 22 al 25JULIO2005; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 7010-2005-DGPNP/INTERPOL- DIVIPVCS, de 30JUN2005, el Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, hace cono-cer al Director General PNP que, procedente de la IN- TERPOL - Santiago/Chile, se ha recepcionado el Mensa- je Nº 2192/3870/2005/JMA, del 26ABRIL2005, con el cualcomunican que la Excelentísima Corte Suprema de Jus- ticia de Chile, ha concedido la Extradición del ciudadano peruano José Celín SILVA ORTIZ, requerido por la Prime-ra Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, por delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado, solicitando conocer los nombres de los funcio-narios peruanos y el plan de viaje para la recepción del extraditable para su traslado a la República del Perú; por tal motivo se ha designado al Comandante PNP CluberFernando ALIAGA LODTMANN y al SOS PNP Jorge CARUAJULCA RONCAL, para que viajen en Comisión de Servicio a la indicada ciudad, del 22 al 25JULIO2005,solicitando la autorización de viaje respectiva; Que, los gastos por concepto de pasajes, impuestos e indemnización de gastos de viaje serán sufragadospor el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de las PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, lo solicitado por la OCN-INTERPOL-Lima, está de conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la auto- rización de viajes al exterior de funcionarios y servido-res públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; con lo establecido en el artículo 1º del D.S. Nº 047-2002-PCM, de 5JUNIO2002, en concordancia con lo previsto en elartículo 2º del D.U. Nº 015-2004, de 31DIC04, que ex-