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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2005 (20/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28427 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CIN- CUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de Crédito Ex-traordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, mo-dificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 de la Ley antes indicada, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de lacitada línea de Crédito serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan- zas a propuesta de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, asimismo, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Su-premo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multi- anual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario,previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presu- puesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno”provenientes del crédito extraordinario permanente y revol- vente otorgado por el Banco de la Nación al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislati-vo Nº 442 y sus modificatorias, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, es necesario atender con suma urgencia situa- ciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la pobla- ción como en la economía nacional, incorporando para elefecto parte de los citados recursos por la suma de CUA- TRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 4 889 816,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público,en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 066-2005- EF/15, que aprueba la Directiva Nº 003-2005-EF/68.01 - Directiva que establece criterios y procedimientos para laincorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI; Que, la Comisión Multisectorial de Prevención y Aten- ción de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM ha evaluado y priorizado la ejecución de ac-ciones a cargo de diversos pliegos presupuestarios para afrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estas circunstancias les compete; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI y la Octava Dispo-sición Final de la Ley Nº 28562; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 4 889 816,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS ( En Nuevos Soles ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FINANCIAMIENTO 4 889 816,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 4 889 816,00 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno - Banco de la Nación 4 889 816,00 ——————- TOTAL DE INGRESOS 4 889 816,00 ===========EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 :Defensa Civil ACTIVIDAD 00164 : Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6 GAST OS DE CAPIT AL 7 Otros Gastos de Capital 4 889 816,00 ——————- TOTAL EGRESOS 4 889 816,00 =========== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi- caciones que se requieran como consecuencia de laincorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.-Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve- ces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil,instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presu- puestaria” que se requieran como consecuencia delo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución,dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Orga- nismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacio-nal de Presupuesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12930 DECRETO SUPREMO Nº 092-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 009-2002- PRES, 103-2002-PCM, 116-2002-EF y 017-2003-PCM, se constituye el Fondo de Inversiones para el Desarrollode Ancash –FIDA, conformado, entre otros, por el mon- to proveniente de la penalidad derivada del contrato ce- lebrado entre la Empresa Minera del Centro del PerúSociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina So- ciedad Anónima, que será abonado por esta última y que se transferirá, conforme a Ley, por el Tesoro Público alFondo de Inversiones; Que, en cumplimiento de lo señalado en el conside- rando precedente, los recursos provenientes de dichapenalidad se hicieron efectivos por parte de la Compa- ñía Minera Antamina Sociedad Anónima y el monto co- rrespondiente fue depositado por la Dirección Nacionaldel Tesoro Público en una cuenta especial en el Banco