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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 valente a dos días de viáticos cuando el viaje se realice a otro continente, como en el presente caso,en tal sentido es necesario modificar la Resolución Suprema Nº 078-2005-EF; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619, 27444, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar con eficacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 078-2005-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución, en los extremos del monto de los viáticos de la siguiente manera: Viáticos : US$ 1 040,00 Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 078-2005-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12925 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G70/G75/G74/G61/G72/G69/G7A/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2005-EF/43 Lima, 18 de julio de 2005 Vistos, los Informes Nºs. 132-2005-EF/43.50 y 1149- 2005-EF/60 de la Oficina General de Administración yde la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectiva- mente, que sustentan la configuración del supuesto de servicios personalísimos, previsto en el inciso f) del ar-tículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 083-2004-PCM;CONSIDERANDO: Que, según el inciso f) del artículo 19º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de se- lección las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen para la prestación de servicios personalísimos, deacuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que: "cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede laexoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indis- cutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objetocontractual y haga inviable la comparación con otros potencia- les proveedores".; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, requiere contratar el Servicio de Información Legal Computari- zada (Data Legal), para la Secretaria General, la Procu- raduría Pública, la Oficina General de Asesoría Jurídicay el Tribunal Fiscal; Que, la empresa Data Legal S.A. presta el Servicio de Información Legal Computarizada, que tiene más de 15años en el mercado nacional de la informática jurídica, la base de datos que ha desarrollado tiene una naturaleza y especialización propia, es confiable y de fácil manejo, con-tiene información sobre legislación que abarca desde el año 1976, incluyendo algunas referencias a normas ante- riores inclusive del siglo XIX, asimismo es posible conocerlos antecedentes, fecha de promulgación, modificatorias expresas y tácitas, concordancias, suspensiones, derogaciones, caducidades, reglamentaciones y fe de erra-tas de las normas legales, así como jurisprudencia y prece- dentes administrativos de observancia obligatoria como la del Tribunal Fiscal, entre otros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 033-2005- EF/43.01, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzaspara el año 2005; dentro del cual, entre otros, se pro- gramó la realización del proceso de selección de Adju- dicación Directa Selectiva para la contratación del Servi-cio de Información Legal Computarizada; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Ofici- na General de Administración, mediante MemorandoNº 606-2005-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contrata- ción del mencionado servicio; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta- blece que las adquisiciones y contrataciones exone-radas, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y, REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU