Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2005 (20/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 adquisición de combustible, gas propano y aceite, hasta por el monto máximo de S/. 43,245.147, en tanto conclu-ye el proceso principal Licitación Pública N° 002-2005- AG-PROABONOS/CE; Que, por Informe Nº 147-2005-AG-PROABONOS- GO/FLOTA, de fecha 13 de mayo de 2005 de la Geren- cia de Operaciones de PROABONOS, señala la necesi- dad de adquirir de 2,563.84 galones de Diesel 2; 1,050galones de Diesel 1; 200 galones de gasolina de 84 oc- tanos, 200 galones de aceite SAE 40, 50 galones de hidrolina y 8 balones de gas propano, por tener conoci-miento que la Licitación Pública Nº 002-2005-AG- PROABONOS/CE, fue declarada desierta, por la no exis- tencia de postores Que, por Informe Nº 051-2005-AG-PROABONOS- GAF/LOG, de fecha 8 de junio de 2005 del Área de Lo- gística de la Gerencia de Administración y Finanzas dePROABONOS, con relación a lo expuesto Informe Nº 147-2005-AG-PROABONOS-GO/FLOTA, se indica que la Licitación Pública Nº 002-2005-AG-PROABONOS/CEpara la adquisición de combustible D2, D1, galones de gasolina de 84 octanos, aceite de diverso SAE, grasas y gas propano, con un valor referencial de S/.639,908.65,no se convocó en el mes de marzo, conforme estaba programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones del Estado 2005, por falta de disponibilidad pre-supuestal y fue convocada un mes después, siendo declarada desierta en todos sus items, por no haberse presentado postor alguno, de conformidad con el artícu-lo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 083-2004-PCM, que obliga a la entidad aformular un informe que evalúe las causas que motiva- ron dicha declaratoria, debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente, bajoresponsabilidad; indicándose que entre la convocatoria y la firma de contrato en las Licitaciones Públicas se requiere como mínimo 50 días calendario sin considerarlas posibles impugnaciones y durante el período mencionado, la Gerencia de Operaciones se encontra- ría desabastecida de combustible, gas propano y acei-tes. Señala que el requerimiento de combustible, gas propano y aceite efectuado por la Gerencia de Opera- ciones mediante el Informe Nº 147-2005-AG-PROABO-NOS-GO/FLOTA, es para la ejecución de la campaña de Extracción de guano de las islas 2005, existiendo disponibilidad presupuestal hasta por la suma deS/. 43,245.15, recomendando se inicie el trámite correspondiente para solicitar la exoneración del res- pectivo proceso de selección para la adquisición de com-bustible, gas propano y aceites hasta por un máximo de S/. 43,245.15, por la causal de desabastecimiento inmi- nente de los indicados bienes, de conformidad con lodispuesto por el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, por Informe Nº 0046-2005-PROABONOS/DE- ED-A, de fecha 17 de junio de 2005, la Asesoría Legalde PROABONOS, considera que la adquisición de combustible, gas propano y aceite puede exonerarse por desabastecimiento inminente conforme al inciso c)del artículo 19º del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, esta- blece que se considera situación de desabastecimien-to inminente, aquella situación extraordinaria e impre- visible en la que la ausencia de determinado bien, ser- vicio u obra compromete en forma directa e inminentela continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a laEntidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y lle-var a cabo el proceso de selección que corresponda; lo cual concurre en el presente caso, toda vez que, al haberse declarado desierta la Licitación Pública Nº 002-2005-AG-PROABONOS/CE, se ha producido una si- tuación extraordinaria e imprevisible que ha generado el desabastecimiento de 2,563.84 galones de Diesel 2,1,050 galones de Diesel 1, 200 galones de gasolina de 84 octanos, 200 galones de aceite SAE 40, 50 galonesde hidrolina y 8 balones de gas propano, hasta por un monto de S/. 43,245.15, en tanto se concluye el proce- so principal de la referida Licitación Pública, que compro-mete en forma directa e inminente las operaciones pro- ductivas de extracción y procesamiento de guano de las islas a cargo de PROABONOS; asimismo, la necesi-dad de los indicados bienes es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y determina la procedencia y necesidad de la exoneración del res-pectivo proceso de selección para la adquisición de los indicados bienes; Que, los artículos 146º y 147º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, esta- blecen que las resoluciones o acuerdos que aprueben laexoneración del proceso de selección, requieren obliga- toriamente de uno o más informes previos, que conten- gan la justificación técnica y legal de la procedencia ynecesidad de la exoneración y que dichas resoluciones o acuerdos sean publicados en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a suemisión o adopción, según corresponda. Asimismo, los indicados artículos, disponen que las resoluciones o acuerdos deberán publicarse a través del Sistema Elec-trónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; Que, por Memorando Nº 009-2005-AG-PROABO- NOS/PRE, de fecha 6 de junio de 2005, el Área de Pre- supuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas de PROABONOS, informa que se cuenta con disponi-bilidad presupuestal de S/.43,245.147, cuya fuente de financiamiento son los Recurso Directamente Recauda- dos; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, mediante Informe Nº 714-2005- AG-OGAJ, de fecha 8 de julio de 2005, ha consideradoque la solicitud presentada por PROABONOS, se en- cuentra comprendido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y estando alas facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el literal b) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desa- bastecimiento inminente la adquisición de 2,563.84 galo-nes de Diesel 2; 1,050 galones de Diesel 1; 200 galones de gasolina de 84 octanos; 200 galones de aceite SAE 40; 50 galones de hidrolina, y 8 balones de gas propano,hasta por la suma de S/. 43,245.15 de la fuente de finan- ciamiento Recursos Directamente Recaudados, en el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamientode Abonos Provenientes de Aves Marinas, PROABO- NOS, por el plazo de cincuenta (50) días a partir de la expedición de la resolución exonerativa o hasta queconcluya el proceso regular convocado, lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- Exonerar al Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Prove- nientes de Aves Marinas, PROABONOS, del requisito del proceso de selección para la adquisición de los bie-nes mencionados en el artículo primero y autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de PROABO- NOS, para la adquisición de los bienes exonerados enforma directa mediante las acciones inmediatas, hasta por el monto de S/. 43,245.15. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su expedi-ción. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolu- ción Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Siste-