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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 DECRETA: Artículo 1º.- Del Crédito Suplementario Autorizase un Crédito Suplementario en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hastapor la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SE- SENTA Y UN MIL NOVECIENT OS CUARENTA Y CUA- TRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.10 661 944,00), deacuerdo al siguiente detalle: INGRESOS ( En Nuevos Soles ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 10 661 944,00 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 10 661 944,00 1.8.1 INGRESOS DIVERSOS 1.8.1.023 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado 10 661 944,00 TOTAL DE INGRESOS 10 661 944,00 =========== EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General- PCM FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 002 : JusticiaSUBPROGRAMA 0006 :Administración General ACTIVIDAD 02145 : Tr ansferencias al Fondo Especial de Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en Perjuicio del Estado- FEDADOI FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 17 800,00 4 Otros Gastos Corrientes 10 644 144,00 ——————- TOTAL EGRESOS 10 661 944,00 =========== Artículo2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve- ces del Pliego comprendido en el presente CréditoSuplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requie- ran como consecuencia de la incorporación de nue-vos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suple-mentario, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabo- re las correspondientes “Notas para Modificación Pre- supuestaria” que se requieran como consecuencia de lodispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro delos cinco (5) días de aprobada a los Organismos seña- lados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presu-puesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energía y MinasEncargado de la cartera de Economía y Finanzas 12935/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G41/G70/GE9/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G49/G56/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G4F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D/G39/G39/G2D/G45/G46/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 /G75/G73/G61/G64/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 093-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su-premo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la modificación de las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV se efectúa por Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, se ha considerado conveniente modificar el Nuevo Apéndice IV del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decre-to Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA:Artículo 1º.- Exclúyase de la lista de productos afectos a la tasa del 20% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndi-ce IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su- premo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, los bienescontenidos en las siguientes partidas arancelarias: PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 8702.10.10.00/ Só lo: vehículos automóviles usados ensamblados para 8702.90.99.90 el transporte colectivo de personas, con una capacidad proyectada en fábrica de más de 24 asientos, incluido el del conductor Artículo 2º.- Modifícase el Literal A del Nuevo Apén- dice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modifi-catorias, en los siguientes términos: - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30% PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 8701.20.00.00 Tractores usados de carretera para semirremolques. 8702.10.10.00/ Só lo: vehículos automóviles usados ensamblados para 8702.90.99.90 el transporte colec tivo de personas. 8703.10.00.00/ Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados pro- 8703.90.00.90 yectados principalmente para el transporte de personas. 8704.21.00.10/ V ehículos automóviles usados concebidos para trans- 8704.90.00.00 porte de mercancías. 8706.00.10.00/ Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con 8706.00.90.00 su motor. 8707.10.00.00/ C arrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas 8707.90.90.00 las cabinas. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12932