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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 182-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de junio del 2005 Visto el escrito con registro Nº 00004725 de fecha 15 de junio del 2005, presentado por doña CLAUDIA LEONROSAS en representación de la empresa INDUSTRIALPESQUERA IBEROAMERICANA S.A. -IBEROPESCA-; CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pescapara la operación de embarcaciones pesqueras de bande-ra nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la capturapermisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos porla flota existente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi-so de pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activida-des pesqueras, previo pago de los derechos correspon-dientes; Que de otro lado el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdicciona-les peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones debandera extranjera, para la extracción de recursos de opor-tunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplo-tados que determine el Ministerio de Pesquería (actual-mente Ministerio de la Producción) mediante el pago dederechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE de fecha 4 de noviembre del 2003, se apro-bó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciendo su numeral 7.5 del artículo 7º en US$10.00 (Diez Dólares de los Estados Unidos de América)por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pes-ca para los armadores de embarcaciones atuneras debandera extranjera, que suscriban Convenios de Abaste-cimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º delReglamento de la Ley General de Pesca, para destinarel producto de la extracción a establecimientos indus-triales con licencia de operación otorgada por el Ministe-rio de la Producción para la elaboración de conservas,congelado o curados; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA LEON ROSAS, en representación de la empresa IN-DUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A., solici-ta permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera denominada "DOÑA ROGE" de bandera ecuato-riana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún yespecies afines, dentro de aguas jurisdiccionales perua-nas con destino al consumo humano directo, por el tér-mino de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la recurrente ha suscrito Convenio de Abas-tecimiento para destinar el producto de la extracción aestablecimientos industriales pesqueros con licencia otor-gada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe-rio de la Producción), para desarrollar la actividad de pro-cesamiento y congelación de productos hidrobiológicos,según lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aproba-do por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; y, asi-mismo ha cumplido con presentar los requisitos procedi-mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes-quera vigente, por lo que deviene en procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción medianteInforme Nº 161-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opi-nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PES- QUERA IBEROAMERICANA S.A. -IBEROPESCA-, repre-sentada en el país por doña CLAUDIA LEON ROSAS,permiso de pesca para operar la embarcación pesquera debandera ecuatoriana, denominada "DOÑA ROGE", cuyascaracterísticas se detallan en el siguiente cuadro, para laextracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi-nes, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez(10) millas de la costa, con destino al consumo humanodirecto, por un plazo determinado de tres (3) meses, conta-dos a partir de la vigencia de la presente resolución. NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP . TAMAÑO SIST. EMBARCACIÓN NETO BOD DE DE (m3) MALLA PRESERV. "DOÑA ROGE" P-04-0697 186.42 724.80 4 1/2 RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el incumplimientode los pagos por concepto de derecho de explotación opor el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero quefije el Ministerio de la Producción para la temporada depesca. El permiso de pesca otorgado a través de la pre-sente Resolución Directoral, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, conforme a lo esta-blecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decre-to Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que semantenga la vigencia de los requisitos presentados para laobtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a lasnormas sobre sanidad y medio ambiente; y demás quele sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artícu- lo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprue-ba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la em-barcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes pe-ruanos sujetándose al cumplimiento de las disposicio-nes que les fueran aplicables conforme a la legislaciónnacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Observador de la Comisión Internacional delAtún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecidoen el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamen-to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesquera "DOÑA ROGE" o su representante, deberán efectuar lasacciones necesarias a fin de que descargue el producto dela pesca en el establecimiento industrial respectivo, deacuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar elcumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente resolución, debiendo informar a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Mi-