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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2005 (22/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 297424 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 BASTISTA SANTOS, con fecha de nacimiento 10 de noviembre de 1980, con Pasaporte CK223352, siendosu último ingreso al Perú, el 8 de abril del 2003; Que, asimismo por Resolución Nº 029-2004-PUNO- RENIEC, y en mérito al Informe Nº 2373-2004-GO-S-GREC/RENIEC, la Jefatura Regional Puno dispuso la cancelación del Acta de Nacimiento Nº 63159172 del Libro de Nacimientos del año 2004, correspondiente aVALDEVINO MOREIRA BATISTA; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra el ciudadano que dice lla-marse VALDEVINO MOREIRA BATISTA y los que resul-ten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra el ciudadanoque dice llamarse VALDEVINO MOREIRA BATISTA y losque resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12989 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 764-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de julio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1184-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 832 y 844-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC yel Informe Nº 709-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente al procedi-miento administrativo, ha detectado que las ciudadanasROCIO OCAMPO HUAYCO y LUZ ALEJANDRINACCANCHI NEYRA o LUZ MANCILLA NEIRA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, sepresentaron a solicitar inscripción en el Registro Únicode Identificación; Que, realizada la verificación documental correspon- diente, se tiene que los datos proporcionados por las ciudadanas antes citadas son inexistentes, determinán- dose la falsedad de los mismos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra ROCIO OCAMPOHUAYCO y LUZ ALEJANDRINA CCANCHI NEYRA o LUZ MANCILLA NEIRA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ROCIOOCAMPO HUAYCO y LUZ ALEJANDRINA CCANCHI NEYRA o LUZ MANCILLA NEIRA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12988 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 765-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 160-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 645, 647, 648, 649 y 673-2004-GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 706-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha28 de junio del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Regis-tral y Archivo Central del RENIEC, en su permanentelabor depurativa, inherente al procedimiento adminis-trativo, ha detectado que las ciudadanas que registranfoto, firma e impresión digital en los Formularios Identi- dad Nº 14144042, 09332773, 05164713, 10106278 y 08216730, quienes dicen llamarse ESMILDA FLORAZELA YUCRA, LUCIA FLORES RODRÍGUEZ,ESPERANZA CHAFLOQUE NECIOSUP, MARINACANCHARI CASTRO y ALEJANDRA MELGAR LINDOrespectivamente, las mismas en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trá-mites de rectificación y/o duplicado, utilizando para tal finsustentos que no les pertenecen con la intención deusurpar la identidad de terceros, haciendo introducir deesta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacio- nal de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión definitiva del registro de las inscrip-ciones que fueron materia de suplantación, en salva-guarda del derecho a la identidad de las ciudadanas afectadas y en estricto cumplimiento del artículo 67º in- cisos 7) y 9) del Decreto Ley Nº 14207 y de la LeyNº 26497, los hechos antes descritos constituyen indi-cio razonable de la comisión de presunto delito Contra la