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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2005 (22/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 297425 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428ºy 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes legales que correspondan en defensa de los intere-ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra las ciudadanas que registran foto,firma e impresión digital en los Formularios Identidad Nº 14144042, Nº 09332773, Nº 05164713, Nº 10106278, Nº 08216730 y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra las ciudada- nas que registran foto, firma e impresión digital en los Formularios Identidad Nº 14144042, Nº 09332773, Nº05164713, Nº 10106278 y Nº 08216730, quienes dicenllamarse ESMILDA FLORA ZELA YUCRA, LUCIA FLO-RES RODRÍGUEZ, ESPERANZA CHAFLOQUE NECIO-SUP, MARINA CANCHARI CASTRO, ALEJANDRA MEL- GAR LINDO respectivamente; y los que resulten res- ponsables, por la comisión de presunto delito Contra laFe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica; en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12987 Disponen que a partir del 1 de agosto de 2005 las Entidades del Sector Pœ- blico y Privado deberÆn solicitar el DNIcomo œnica cØdula de identidad per-sonal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 789-2005-JEF/RENIEC Lima, 20 de julio de 2005 VISTOS: El Informe Nº793-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 15 de julio de 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de las fun- ciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como ins-cribir los hechos y actos referidos a la capacidad y esta-do civil; Que, conforme el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Documento Nacional de Iden- tidad - DNI es el documento público, personal e in- transferible. Constituye la única cédula de identidadpersonal para todos los actos civiles, comerciales,administrativos, judiciales y en general, para todosaquellos casos en que, por mandato legal, deba serpresentado. Constituye también el único título de de- recho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sidootorgado; Que, según lo establecido por el Artículo 27º de la Ley acotada, el uso del Documento Nacional de Iden-tidad - DNI es obligatorio para todos los nacionales y su empleo se encuentra sujeto a las disposiciones de la referida ley, el reglamento de las inscripciones y lasdemás normas complementarias; Que, por su parte, el Artículo 30º de la norma cita- da establece que para efectos identificatorios ningunapersona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo mo- dalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad - DNI, tampocopodrá requisarse o retenerse el documento bajoresponsabilidad; Que, al respecto, el artículo 84º del Decreto Su- premo Nº 015-98-PCM, establece que el Documento Nacional de Identidad debe utilizarse, entre otras ca- sos, en aquellos procedimientos en que las personasrequieran acreditar su identidad, intervenir en proce-sos judiciales o administrativos, realizar cualquier actonotarial, celebrar cualquier tipo de contrato, obtenerpasaporte, inscribirse en cualquier sistema de seguri- dad social etc.; Que, la sexta disposición final del citado Decreto Supremo señala que la Jefatura Nacional del RENIECdictará las directivas necesarias para la debida aplica-ción del citado dispositivo legal; Que, ha concluido el canje de las Libretas Electo- rales por el Documento Nacional de Identidad, cuya caducidad de las mismas ha sido establecida a partirdel 01 de marzo del año 2004, en virtud a la Resolu-ción Jefatural Nº 648-2003-JEF/RENIEC, de fecha 30de diciembre del año 2003; Que, asimismo se ha otorgado el DNI a los militares y policías en servicio activo desde el mes de octubre del año 2003, concediéndose facilidades e incluso gra-tuidad en su canje en los primeros meses, habiendotranscurrido un tiempo prudencial de cerca de dos años,período en que todos los militares y policías han tenidola oportunidad de obtener su respectivo DNI; Que, pese a lo normado por Ley, algunas Entidades del Sector Público o Privado aceptan documentos identi-ficatorios distintos al DNI, contraviniendo con ello disposi-ciones legales expresas; Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala que la obligación de utilizar el DNI como medio idóneo de identificación, será exigible apartir de la emisión de dicho medio de identificación; Que, en la actualidad el único documento de identifi- cación emitido por el RENIEC es el Documento Nacionalde Identidad - DNI; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Resolución Je-fatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que a partir del 1 de agosto del 2005 las Entidades del Sector Público y Pri-vado de la República del Perú, están obligadas a solicitarcomo única cédula de identidad personal el DocumentoNacional de Identidad - DNI, para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, poli- ciales y en general, para todos aquellos casos en que,por mandato legal, deba ser presentado para acreditarla identidad de las personas; no debiéndose aceptar lapresentación de documento distinto al DNI. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ima- gen Institucional la difusión del texto de la presente Resolución, para los fines de conocimiento y cumplimien-to de sus disposiciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13033