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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G79/G6F/G62/G61/G6D/G62/G61 /G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1035-2005-CNM Lima, 18 de julio de 2005 VISTOS: La resolución número catorce, de veintiséis de abril de dos mil cinco, expedida por el Trigésimo Primer Juz- gado Especializado en lo Civil de Lima; y el Oficio núme-ro 2532-2005-CE-PJ, de veintidós de junio de dos mil cinco, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima, mediante resolución de treinta de noviem- bre de dos mil cuatro, confirmó la sentencia expedidapor resolución número once, de ocho de marzo de dos mil cuatro, que declaró fundada en parte la acción de amparo, interpuesta por el doctor Tito Leandro GarcíaAlfaro, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaído en el Expediente número 01485-2004; y en con- secuencia, inaplicable la Resolución número 037-2003-PCNM, de diecinueve de mayo de dos mil tres; dispo- niendo se proceda a la reincorporación del demandante en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letradode la provincia de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, o en cargo similar asignado por el Consejo Na- cional de la Magistratura, que en la actualidad corres-ponda a plaza vacante y presupuestada de igual cate- goría, de conformidad con el artículo segundo de la Ley número 27433; Que, el Juez del Trigésimo Primer Juzgado Espe- cializado en lo Civil de Lima, mediante resolución núme- ro catorce, de veintiséis de abril de dos mil cinco, requie-re al Consejo Nacional de la Magistratura, el cumplimien- to de lo ordenado; Que, culminada la Convocatoria número 001-2004- CNM, se cubrieron todas las plazas de Juez de Paz Letrado, por lo que el Consejo Nacional de la Magis- tratura, no registraba plazas vacantes para la reincor-poración del doctor Tito Leandro García Alfaro, en la plaza en que fue cesado ni en cargo similar, situación que se puso en conocimiento al juez ejecutante medianteescrito de cinco de mayo de dos mil cinco; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio número 2532-2005-CE-PJ, deveintidós de junio de dos mil cinco, informa al Consejo Nacional de la Magistratura, la relación de plazas vacan- tes de las dependencias judiciales a nivel nacional, en lacual se consigna como vacante la plaza del Primer Juz- gado de Paz Letrado de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura en sesión de catorce de julio de dos mil cinco, acor- dó por unanimidad, reincorporar al doctor Tito LeandroGarcía Alfaro, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, recobrando vigencia su título que ostentaba; por lo que, en cumpli-miento a dicho acuerdo y de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor TITO LEANDRO GARCÍA ALFARO, en el cargo de Juez de Paz Letradode Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, reco- brando vigencia su título que ostentaba. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 13048 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1036-2005-CNM Lima, 18 de julio de 2005 VISTO: El recurso de reconsideración de veinte de abril de dos mil cinco, interpuesto por el doctor José Santos Ayquipa Monroy; y el Oficio número 2532-2005-CE-PJ, de veintidós de junio de dos mil cinco, del Presidente delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de veinte de enerode dos mil cuatro, declaró fundada la acción de amparo, interpuesta por el doctor José Leandro Ayquipa Alfaro, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaídoen el Expediente número 2994-2004; y en consecuen- cia, inaplicable la Resolución número 037-2003-PCNM, de veintidós de mayo de dos mil tres; ordenando lareincorporación del demandante como Juez de Paz Le- trado en la dependencia judicial que le corresponda; Que, el doctor José Santos Ayquipa Monroy, mediante escrito de veinte de abril de dos mil cinco, interpone recurso de reconsideración contra el acuerdo del Pleno del Consejo, que declaró improcedente su solicitud de reincorporación en laplaza del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Ica, al haberse cubierto todas las plazas vacantes, en el Concurso Público materia de la Convocatoria número 001-2004-CNM, el mismoque se le comunicó mediante Oficio número 647-2005-SG- CNM, de diez de mayo de dos mil cinco; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, fue notifi- cado con el mandato de ejecución de la mencionada sentencia, el catorce de abril de dos mil cinco; sin em- bargo, se informó al juez ejecutante de la imposibilidadde dar cumplimiento al requerimiento efectuado en los términos dispuestos por la misma, mediante escrito de dieciocho de abril de dos mil cinco; Que, estando el proceso de reincorporación del doc- tor José Santos Ayquipa Monroy, en vía de ejecución y que el escrito presentado por el Consejo Nacional de laMagistratura al juez ejecutante pendiente de pronuncia- miento, el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente deviene en improcedente; Que, no obstante ello, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio número 2532-2005-CE-PJ, de veintidós de junio de dos mil cinco, informa al ConsejoNacional de la Magistratura, la relación de plazas vacantes de las dependencias judiciales a nivel nacional, en la cual se con- signa como vacante la plaza del Quinto Juzgado de Paz Letra-do de Ica, Distrito Judicial de Ica; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura en sesión de catorce de julio de dos mil cinco, acor-dó por unanimidad, declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor José Santos Ayquipa Monroy, y reincorporarlo en el cargo de Juez dePaz Letrado de Ica, Distrito Judicial de Ica, recobrando vigencia su título que ostentaba; por lo que, en cumpli- miento a dicho acuerdo y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor José Santos