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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado en detrimento de los intereses del EstadoPeruano, ilícito contenido en el artículo 387º del Códi- go Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 establece que es atribución del Sistema Nacional de Control "el emitir,como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para elinicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilida-des, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediata-mente las acciones para el deslinde de la responsabili- dad administrativa funcional y aplicación de la respecti- va sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque-llas de orden legal que consecuentemente correspon- dan a la responsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 esta- blece que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedi-mientos en los que actúe como demandante, deman- dado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 005-2004- OCI-UGEL.05-SJL.EA, queda claro que deviene en ne-cesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa- ción para que inicie las acciones judiciales pertinentespara procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 905-2005-ME/SG-OAJ que for- ma parte integrante de la presente resolución; confor- me lo solicitado por la Dirección del Programa SectorialII de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 - San Juan de Lurigancho - El Agustino y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación mediante el Oficio Nº 3196-2004-DU- GEL.05-SJL-EA/OCI y el Oficio Nº 1774-2004-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes con-tra los responsables del ilícito determinado en el Infor- me Especial Nº 005-2004-OCI-UGEL.05-SJL.EA, emiti- do por el Órgano de Control Institucional de la Unidadde Gestión Educativa Local Nº 05 - San Juan de Lurigan- cho - El Agustino, el mismo que constituye parte inte- grante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa- ción los antecedentes de la presente Resolución, parasu conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Oficina de Control Institucional del Ministeriode Educación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13125/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G6C/G6F/G6A/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G2D/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G6E/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G50/G65/G64/G61/G67/GF3/G67/G69/G63/G6F /G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0456-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1734-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, Expediente Nº 39985-2005 y de- más actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3315, de fecha 2 de setiembre de 2004, se resuelve modificar la Resolu- ción Directoral Nº 2115 del 13 de junio de 2003, en el sentido que la reubicación de la plaza de Trabajador deServicio III del Instituto Superior Pedagógico Arequipa (ISPA), es a la Escuela Superior de Arte "Carlos Baca Flor"; Que, sin embargo, pese a tal disposición de reubica- ción, el servidor al cual se hace referencia en la Resolución Directoral Nº 2115 continúa habitando, conjuntamente con su familia y en calidad de ocupantes precarios, un ambien-te perteneciente al Instituto Superior Pedagógico Arequi- pa, ubicado en la avenida Ramón Castilla Nº 700, Pueblo Joven La Tomilla, distrito de Cayma, provincia y departa-mento de Arequipa, conforme se desprende de la copia literal del predio Nº P06003574 del Registro Predial Urba- no - Zonal Arequipa y de la constatación policial efectuadapor efectivos de la Comisaría de Acequia Alta, de fecha 15 de junio de 2005; Que, ante tal situación, mediante Oficio Nº 2733-2005- DREA/D.OAJ, de fecha 21 de junio de 2005, la Dirección Regional de Educación de Arequipa solicita al Procurador Público iniciar las acciones judiciales pertinentes, para locual adjunta el Informe Nº 003-DG-ISPA-2005, elaborado por la Dirección General del Instituto Superior Pedagógico Arequipa, Resoluciones Directorales emitidas, constataciónpolicial y copia literal de dominio del predio materia de litis; Que, a través del Oficio Nº 1734-2005-PP/ED, el Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación solicita la expedición de la Resolución Minis- terial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr el desalojo del terre-no del Instituto Superior Pedagógico Arequipa; Que, el artículo 911º del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno ocuando el que se tenía ha fenecido; Que, asimismo, el inciso 4) del artículo 546º del Código Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos dedesalojo se tramitan como proceso sumarísimo; por su parte los artículos 585º y 586º del mismo cuerpo normativo señalan que la restitución de un predio se tramita con arreglo a lodispuesto para el proceso sumarísimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio ypueden ser demandados, entre otros, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a fa- vor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Educación para que interponga lasacciones judiciales tendentes a lograr el desalojo del terre- no del Instituto Superior Pedagógico Arequipa; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-terial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1217-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme lo