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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2005 (24/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 10. Diez (10) cartas firmadas por comerciantes inscritos en Registros Públicos, sean éstos personas naturales o jurídicas, que acrediten su buena conducta y probidad. Las mencionadas cartas deberán contener la firma legali-zada del comerciante o del representante inscrito en caso de ser persona jurídica. 11. Depósito de garantía a favor del Órgano Descon- centrado respectivo, para responder de los daños y perjui- cios que pueda ocasionar en el desempeño de sus funcio- nes. El depósito de garantía se efectuará en el Banco dela Nación, mediante Certificado de Depósito Administrativo por un monto igual a 1.5 UIT. 12. Pago de derechos respectivo. Artículo 6º.- Examen de idoneidad El examen de idoneidad para los postulantes que cum- plan con los requisitos señalados en el artículo anterior será escrito y se llevará a cabo en la fecha que determine el Órgano Desconcentrado designado por la Sunarp. Se requiere una nota mínima de trece (13) puntos en el examen de idoneidad para obtener calificación aprobatoria. Artículo 7º.- Órganos Desconcentrados de provincia distinta a Lima facultados para recibir documentación Los postulantes que residan fuera de la provincia de Lima, pueden presentar su documentación a través de cualquiera de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp. Artículo 8º.- Descalificación por presentación de in- formación falsa Los postulantes que hayan proporcionado información falsa o presentado documentos adulterados, serán desca- lificados, previa verificación indubitable de tal circunstan- cia; poniéndose en conocimiento dicha situación a la auto-ridad administrativa superior. Artículo 9º.- Nombramiento e inscripción El postulante que cumpla con acreditar los documentos establecidos en el artículo 5º del presente Reglamento y apruebe el examen escrito de idoneidad, será nombradopor el Jefe del Órgano Desconcentrado designado por la Sunarp, mediante Resolución, en la que se dispondrá ade- más, la matrícula o inscripción en el Libro del Registro deMartilleros Públicos. Finalizado el procedimiento de nombramiento e inscrip- ción, el Martillero Público podrá solicitar el Certificado deMartillero Público. Artículo 10º.- Del Registro de Martilleros Públicos El Registro de Martilleros Públicos es único y de compe- tencia nacional, tiene como sede la ciudad de Lima. La inscripción o matrícula del Martillero Público se realiza enorden correlativo en el Libro de Martilleros que posee el Registro. La designación del Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos se realizará mediante Resolución de Superintendente Nacional. La actualización del Registro establecida en el artículo 7º de la Ley, consiste en mantener vigente la información archivada, para lo cual el Martillero Público deberá propor- cionar la documentación que acredite el cambio de datosrelacionados con su inscripción, en caso de haber variado éstos. Artículo 11º.- Habilitación anual para el ejercicio del cargo de Martillero Público Para la habilitación anual del ejercicio del cargo de Martillero Público, se requiere la presentación dentro de los quince (15) primeros días de cada año, lo siguiente: a) La actualización de la garantía otorgada. Los Martilleros Públicos que se encuentren bajo el am- paro de la primera disposición complementaria de la LeyNº 28371, actualizarán su garantía conforme su modalidad y montos que les corresponda. b) La relación de los remates realizados durante el año anterior. Dicha relación deberá ser suscrita por el Martillero Público. El Órgano Desconcentrado designado por la Sunarp, en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores a la presentación por parte de los Martilleros Públicos de losrequisitos antes indicados, dispondrá la habilitación anual de los Martilleros Públicos, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano.El Martillero Público que no cumpla con presentar di- chos requisitos, no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso. Artículo 12º.- De la Garantía La garantía a que se refiere el numeral 11) del Artículo 6º de la Ley, responderá exclusivamente por el pago de losdaños y perjuicios que causare el Martillero Público en ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser embargada por causas distintas a la señalada. De ejecutarse la garantía, el afectado la repondrá en un plazo no mayor de treinta (30) días, bajo apercibimiento de suspensión de su matrícula o inscripción. Artículo 13º.- Devolución de la garantía efectiva El Martillero Público que solicite la cancelación de su matrícula o inscripción, o se le sancione con cancela- ción de la misma, podrá solicitar la devolución del depó- sito de garantía. El Certificado de Depósito Administrativose devolverá debidamente endosado, aplicando el pla- zo de prescripción regulado en el numeral 4º del artícu- lo 2001º del Código Civil, salvo el caso del MartilleroPúblico que acredite no haber efectuado remates du- rante todo su ejercicio, debiendo para tal efecto pre- sentar Declaración Jurada con firma legalizada por No-tario. Asimismo, se devolverá la garantía al postulante que desapruebe el examen escrito de idoneidad. La solicituddel requerimiento de devolución deberá ser presentada por el propio interesado. Título III Incompatibilidades del Martillero Público Artículo 14º.- Precisiones respecto a los supuestos de incompatibilidades En los supuestos de incompatibilidades, establecidas en el artículo 11º de la Ley, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Se entenderá como entidades de la Administración Pública, a las indicadas en el artículo I del Título Preliminarde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Se entenderá como entidades del sistema financiero las reguladas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 3. Entiéndase que el término eclesiástico comprende a los ministros o los que hagan sus veces en todas las con- fesiones. 4. Entiéndase que los miembros de las Fuerzas Arma- das y la Policía Nacional, son los que se encuentran en actividad. Artículo 15º.- Incompatibilidad sobreviniente al nom- bramiento Si con posterioridad a la designación como Martillero Público sobreviniese cualquiera de los supuestos de in- compatibilidades, el Martillero Público deberá solicitar lacancelación de su matrícula o inscripción, mediante escrito con firma legalizada. Título IV Funciones del Martillero Público Artículo 16º.- Informes Los informes que debe presentar el Martillero Público, según lo establecido en el numeral 2) del artículo 2º de la Ley, comprende a los siguientes: 1. Informe ante la entidad o persona que solicitó su actuación, una vez cumplido el acto público para el cual se le encargó; el cual deberá contener por lo menos el nom-bre de la persona o entidad que solicitó el remate, la indi- cación del número de expediente cuando corresponda, el lugar, la fecha y hora del remate, y un resumen del actoefectuado, acompañando además la respectiva acta de remate. 2. Informe anual ante el Órgano Desconcentrado de la Sunarp, que contenga la relación de los remates efectuados en el año anterior a la fecha de su presenta- ción.