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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Lino Vitervo MENDEZ HUERTA, como Subprefecto de laBarranca en el Departamento de Lima, cargo público con- siderado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 13190 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1736-2005-IN-1501 Lima, 22 de julio del 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la partici- pación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Lupo Siofer ESPlNOZA CALIXTO, como Subprefecto de la provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco, car- go público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 13191 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G4D/G61/G72/G74/G69/G6C/G6C/G65/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, modi- ficada por Ley Nº 28371, regula la actividad que cumple el Martillero Público; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28371 dispone que mediante Decreto Supremo, refren- dado por el Ministro de Justicia, se reglamentará la Ley del Martillero Público antes acotada; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, modificada por Ley Nº 28371, elque consta de ocho (8) Títulos y dos (2) Disposiciones Complementarias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cinco.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Contenido y alcances El presente Reglamento establece las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley del Martillero Públi- co. Artículo 2º.- Referencias Ley.- Toda mención que se haga en este Reglamento a la Ley debe entenderse referida a la Ley Nº 27728 y sumodificatoria Ley Nº 28371. Registro.- Toda mención que se haga en este Regla- mento sobre Registro, se entenderá que se refiere al Re-gistro de Martilleros Públicos del Órgano Desconcentrado designado por la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos. Días.- Toda mención que se haga en este Reglamento a la palabra días, se entenderá que se refiere a días hábi- les. Sunarp.- Toda mención que se realice en este Regla- mento sobre Sunarp debe entenderse referida a la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3º.- Competencia territorial El Martillero Público ejerce su función con competencia nacional, con la obligación de señalar ante el Registro, domicilio legal en uno de los departamentos en donde ejerza sus funciones. El cambio del domicilio legal será comunicado al Regis- tro, dentro del plazo de diez (10) días, una vez efectuado. Artículo 4º.- Inscripción vigente Todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigen- te mediante la habilitación anual para el ejercicio de susfunciones. Título II Requisitos Artículo 5º.- Requisitos de admisibilidad El postulante a Martillero Público, para solicitar el título de Martillero Público, deberá cumplir con los siguientesrequisitos: 1. Solicitud dirigida al Jefe del Órgano Desconcentrado establecido por la Sunarp, consignando los datos perso- nales de identificación, acompañada de la DeclaraciónJurada de no encontrarse comprendido el postulante den- tro de los impedimentos establecidos en el artículo 11º de la Ley. 2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento. 3. Copia autenticada por fedatario de cualquier Órgano Desconcentrado de la Sunarp, del Documento Nacional deIdentidad que acredite la constancia de sufragio de la últi- ma votación o la dispensa respectiva. 4. Declaración Jurada de estar en plena capacidad del ejercicio de sus derechos civiles. 5. Copia certificada por el funcionario autorizado de la Universidad, del Diploma que acredite el título universitarioexpedido por Universidad Peruana o revalidado conforme a ley. 6. Certificado psicológico oficial expedido por el Centro de Salud o Área de Salud competente, que acredite capa- cidad para comerciar. 7. Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común. 8. Declaración Jurada de no encontrarse en estado de insolvencia o quiebra culposa o fraudulenta. 9. Certificado médico expedido o visado por Área de Salud competente que acredite capacidad física y mental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9) del artículo 6ºde la Ley.