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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2005 (24/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 CIRCULAR Nº B- 2148 -2005 F- 0488 -2005 S- 0613 -2005 CM- 0335 -2005 CR- 0204 -2005 EAF- 0231 -2005 EDPYME- 0119 -2005 FOGAPI- 0026 -2005 --------------------------------------------------- Ref.: Aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201º al 212º de la Ley General. --------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones con- feridas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, y para un ade-cuado cumplimiento de lo establecido en los artículos 201º al 212º y 304º de dicha Ley General, así como de lo dis- puesto por la Resolución SBS Nº 781-98 y, con la finalidadde procurar que las empresas administren adecuadamen- te el riesgo de concentración en las operaciones que rea- lizan, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, a las empresas de arrendamiento financiero y a las empresas de seguros, consideradas en el artículo 16º de la Ley General, y a la Fundación Fondo deGarantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas. 2. Definiciones a. Bancos de Primera Categoría del Exterior: Aquellos bancos incluidos en la lista de bancos de primera categoría del exterior que elabora el Banco Central de Reserva del Perú. b. Financiamientos: Créditos, cuentas por cobrar, arren- damientos financieros, inversiones y contingentes. Tratán- dose de empresas de seguros se deberá considerar lasfianzas y los préstamos para vivienda única a sus directo- res y trabajadores. c. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Re- solución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998. d. Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Econó- mico: Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Eco- nómico aprobadas por Resolución SBS Nº 445-2000. e. Normas Prudenciales para las Operaciones con Sub- sidiarias y Otras Empresas del Grupo Económico: Normas Prudenciales para las Operaciones con Subsidiarias y Otras Empresas del Grupo Económico aprobadas por Resolu-ción SBS Nº 436-2000. f. Parientes: Los comprendidos hasta el segundo gra- do de consanguinidad y el primero de afinidad. g. Reglamento de Requerimientos Patrimoniales: Re- glamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empre- sas de Seguros y Reaseguros aprobado mediante la Re-solución SBS Nº 764-2001 del 15 de octubre de 2001. h. Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos: Reglamento para laSupervisión Consolidada de los Conglomerados Financie- ros y Mixtos aprobado mediante la Resolución SBS Nº 446- 2000. i. Residentes en el país: Aquellas personas naturales o jurídicas que poseen domicilio real en el Perú j. Residentes en el exterior: Aquellas personas natura- les o jurídicas que poseen domicilio real en un país distinto al Perú. k. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Se- guros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes. 3. Aplicación del límite a Directores y trabajadores del artículo 201º de la Ley General El conjunto de los financiamientos que una empresa conceda a sus directores y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de éstos, no debe exceder del siete por ciento (7%) de su capital social pagado y reservas.Ningún director o trabajador puede recibir más del cinco por ciento (5%) del indicado límite global, tomando en con- sideración para tal fin al cónyuge y a los parientes. El cómputo de los límites del artículo 201º de la Ley General se efectúa sin perjuicio de que dichos financia- mientos sean considerados para el cálculo del límite del artículo 202º de la Ley General, según lo dispuesto en elnumeral 6 de la presente Circular, cuando corresponda. Para el seguimiento y control de este límite, las empre- sas deberán contar con una base de datos actualizadaque comprenda a los directores y trabajadores, así como a sus cónyuges y parientes. 4. Aplicación de límites individuales de los artículos 204º al 211º de la Ley General bajo el criterio de riesgo único a que se refiere el artículo 203º de la Ley General Las empresas deberán aplicar los límites de concentra- ción a que se refieren los artículos 204º al 211º de la Ley General considerando el criterio de riesgo único de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 203º de la Ley Gene- ral y en el Capítulo II de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, de tal forma que un grupode contrapartes relacionadas que representen riesgo úni- co se considerarán como un solo deudor. Por tanto, el total de financiamientos otorgados a personas que conformanun mismo grupo de riesgo único no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de la em- presa; debiéndose además tener en cuenta los siguientessublímites para alcanzar dicho monto máximo: a. El total de financiamientos a personas residentes en el país que no sean empresas del sistema financiero, esta- rá sujeto a los límites de los artículos 206º al 209º de la Ley General. b. El total de financiamientos a personas residentes en el exterior que no sean empresas del sistema financiero estará sujeto a los límites del artículo 211º de la Ley Gene-ral. c. El total de financiamientos otorgados, depósitos efec- tuados, así como avales, fianzas y otras garantías recibi-das de empresas del sistema financiero nacional se encon- trará sujeto al límite del artículo 204º de la Ley General d. El total de financiamientos otorgados, depósitos efec- tuados, así como los avales, fianzas y otras garantías reci- bidos de empresas del sistema financiero del exterior se encontrará sujeto al límite del artículo 205º de la Ley Ge-neral, tomándose en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 de la presente Circular. De forma excepcional, el total de financiamientos a un grupo de personas vinculadas por riesgo único podría al- canzar el límite del cincuenta por ciento (50%) del patrimo-nio efectivo previsto en el numeral 4 del artículo 205º de la Ley General, cuando por lo menos una cantidad equiva- lente al exceso sobre el límite del treinta por ciento (30%)antes referido, esté representado por la confirmación de cartas de crédito emitidas por empresas del sistema finan- ciero del exterior, considerando lo dispuesto en el numeralsiguiente. 5. Aplicación de los límites a financiamientos a empresas del exterior del artículo 205º de la Ley Gene- ral El conjunto de financiamientos otorgados a empresas del sistema financiero del exterior que representen riesgo único, sumados los depósitos constituidos en éstas, así como los avales, fianzas y otras garantías recibidos dedichas empresas, no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo, debiéndose además tener en cuenta los siguientes límites, de conformidad con lodispuesto en los numerales 1 al 4 del artículo 205º de la Ley General: a. El total de financiamientos otorgados, depósitos efec- tuados, así como los avales, fianzas y otras garantías reci- bidos de instituciones no sujetas a supervisión por organis-mos similares a esta Superintendencia no puede exceder del cinco por ciento (5%) del patrimonio efectivo de la em- presa. b. Las empresas podrán exceder el límite referido en el literal anterior, hasta el equivalente al diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo, cuando por lo menos una cantidadequivalente al exceso sobre el límite del literal a anterior esté conformado por financiamientos otorgados, depósi- tos efectuados, así como avales, fianzas y otras garantías