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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 Artículo 27º.- Formalidad del Remate Aprobada la tasación o determinado el precio base para subastar el bien, el funcionario o comitente designará al Martillero Público que lleve a cabo el remate o subasta, deacuerdo al siguiente procedimiento: 1. En el día y hora señalados para el acto de remate y hasta con una tolerancia que no exceda de los quin- ce minutos, el Martillero Público dará inicio al mismo con la lectura previa del aviso de convocatoria en su integri-dad. 2. Posteriormente, el Martillero Público invitará a los asistentes o sus representantes debidamente faculta-dos mediante poder inscrito a participar en el acto, para lo cual deberán depositar la garantía respectiva, que no podrá ser menor al diez (10) por ciento del valor dela tasación o del precio base fijado para el bien; luego de lo cual podrán formular sus propuestas en forma oral. 3. El Martillero Público otorgará la buena pro al postor que ofrezca pagar el mayor precio dentro de la puja y luego de que realice el doble anuncio del mismo sin que se mejo-re dicho precio. 4. Dentro del tercer día de realizado el remate, el Martillero Público hará entrega al funcionario o comi-tente, el informe a que se refiere el numeral 1) del artículo 16º del presente Reglamento, así como una relación de los bienes vendidos en remate, el precioobtenido y demás aspectos ocurridos durante el rema- te, bajo responsabilidad. Dentro del plazo de ocho (8) días siguientes al remate, entregará el saldo líquidoque resultare contra él. La póliza de adjudicación, se entregará sólo en caso se trate de una subasta forzada. Artículo 28º.- Suspensión del remate por el Martille- ro Público El Martillero Público sólo podrá suspender y diferir el remate si al haberse fijado un precio mínimo para las pos-turas no se hubiesen presentado licitadores o postores por ese precio. Artículo 29º.- Remate por sobre cerrado En los casos de remate en donde las ofertas se efec- túen mediante la modalidad de sobre cerrado, la entrega yrecepción de los sobres, se hará en el día y hora señala- dos para la realización del remate. En el acto del remate, el Martillero Público indicará el tiempo de entrega y recepciónde los sobres, vencido dicho tiempo el citado Martillero contará las propuestas y procederá a abrir los mismos se- gún lo establecido en el numeral 5) del artículo 24º de laLey. Artículo 30º.- Segunda y tercera convocatoria Declarado desierto el acto de remate por falta de posto- res, el Martillero Público procederá a efectuar nueva con- vocatoria con una deducción del quince (15) por ciento delprecio base del bien objeto del remate; la tercera convoca- toria se efectuará sin base y al mejor postor, salvo pacto en contrario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria.- El procedi- miento de remate regulado en la Ley y en el presente Reglamento será de aplicación a todo remate privado oparticular. En el caso de remates judiciales, será de aplica- ción supletoria a lo establecido en el Código Procesal Civil en lo no previsto, y en el caso de remates administrativosserá de aplicación en tanto no exista normatividad especial al respecto. Segunda Disposición Complementaria.- Para reali- zar la inscripción del acto jurídico que se origina como consecuencia del acto del remate en el registro que co-rresponda de acuerdo al bien adjudicado, deberá pre- sentarse en el caso de remates administrativos, los res- pectivos partes administrativos, salvo disposición legalen contrario. De haberse realizado por subasta privada o particular, la formalidad para su inscripción es la esta- blecida según el registro jurídico o administrativo en don-de se realice. 13179/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley de Conciliación, el mismoque norma la naturaleza, finalidad, funciones, requisitos y el procedimiento aplicable a la Conciliación como mecanis- mo extrajudicial de solución de conflictos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; Que, siendo necesario establecer las medidas y meca- nismos que permitan optimizar el desarrollo e institucio- nalización de la Conciliación Extrajudicial y la promoción demedios alternativos de solución de conflictos, es conve- niente modificar el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el numeral VII del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS,en los siguientes términos: "VII.- ÓRGANOS DE LÍNEA- Dirección Nacional de Justicia . Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia . Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA- DERECHO . Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica . Dirección de Asuntos Interconfesionales. Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares . Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alter- nativos de Solución de Conflictos - Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos. Dirección de Desarrollo Jurídico . Dirección de Sistematización Jurídica. Dirección de Difusión Legislativa". Artículo 2º.- Modificar los Artículos 71º, 72º y 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, en los siguientes términos: "Artículo 71º .-La Dirección Nacional de Justicia se en- carga de colaborar y coordinar con los organismos vincula- dos a la Administración de Justicia, relacionándolos con elPoder Ejecutivo; organizar, coordinar y supervisar el Servi- cio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO; coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica,así como con otras confesiones; conducir, promover, coor- dinar y supervisar el funcionamiento de la Defensa de Ofi- cio y de los servicios jurídicos populares; regular y supervi-sar el desarrollo e institucionalización de la Conciliación Extrajudicial; promover y difundir otros medios alternativos de solución de conflictos. Está a cargo de un Director Nacional, quien depende del Despacho Viceministerial, mantiene relaciones de coor- dinación con los organismos del Sector y con entidadespúblicas y privadas vinculadas a su competencia, así como con entidades similares a nivel internacional. Artículo 72º.- Son funciones de la Dirección Nacional de Justicia: a) Elaborar y proponer las políticas relativas al ámbito de su competencia; b) Colaborar y coordinar con el Poder Judicial, el Minis- terio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y otras