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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 solicitado por la Dirección Regional de Educación de Are- quipa y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2733-2005-DREA/D.OAJ y el Oficio Nº 1734-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr a lograr el desalojo del bien de propie- dad del Instituto Superior Pedagógico Arequipa Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13126 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G72/G73/G65/G20/G79 /G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G43/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G6E/G69/G74/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0457-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005Vistos, el Oficio Nº 2116-2003-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 64073-2004 y demás actua- dos; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022-93-MDSA, de fecha 27 de agosto de 1993, la Municipalidad de SantaAnita acordó imponer al Instituto Nacional de Cultura la sanción de multa ascendente a dos mil Unidades Impositi- vas Tributarias por el abandono en que se encontraban lasHuacas arqueológicas de su jurisdicción, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 6º y el artículo 7º de la Ley Nº 27047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultu-ral de la Nación; asimismo, mediante Resolución de embar- go coactivo Nº 09-001-93-RBC-AGT, de fecha 15 de abril de 2004, dicha Municipalidad ordenó trabar medida caute-lar de embargo definitivo en forma de inscripción sobre los vehículos de propiedad del INC; Que, como consecuencia de lo anteriormente expues- to, con fecha 11 de mayo de 2004, el Instituto Nacional de Cultura presentó demanda de revisión judicial de la legali- dad y cumplimiento de las normas del procedimiento deejecución coactiva contra la Municipalidad de Santa Anita y su Ejecutoria Coactiva ante la Sala Contencioso - Admi- nistrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, la mismaque ha sido admitida a trámite mediante Resolución Nº 01, de fecha 18 de mayo de 2004; Que, a través del Oficio Nº 2116-2003-PP/ED, el Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Minis- terial Autoritativa que lo faculte a interponer las accioneslegales pertinentes para apersonarse, intervenir como litis consorte y ratificar la demanda interpuesta por el INC ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior deJusticia de Lima; Que, el literal a) del inciso 1) del artículo 23º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva,establece que cuando se haya iniciado un procedimien- to de ejecución coactiva y se hubiera ordenado median- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venirelaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIOOFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU