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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 recibidas de instituciones sujetas a supervisión por orga- nismos similares a esta Superintendencia, no incluidos en el literal siguiente. c. Las empresas podrán exceder los límites referidos en los literales a y b precedentes, hasta el equivalente al treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo, cuando por lo menos una cantidad equivalente al exceso sobre dichoslímites esté conformado por financiamientos otorgados, depósitos efectuados, así como avales, fianzas y otras garantías recibidas de bancos de primera categoría. Se podrá exceder los límites referidos en los literales a, b y c precedentes, hasta el cincuenta por ciento (50%) delpatrimonio efectivo, siempre que el exceso sobre dichos límites se encuentre representado por la confirmación de cartas de crédito asociadas a operaciones de comercioexterior. No se deben tomar en consideración para efectos de estos límites las cartas de crédito que sean pagaderas conarreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI. Se considera que las empresas del sistema financiero del exterior se encuentran sujetas a supervisión por organis- mos similares a esta Superintendencia, cuando a satis- facción de esta última, las normas prudenciales que regu-lan el proceso de autorización y las operaciones de tales empresas son similares a las aplicables en el Perú. 6. Aplicación del límite a los financiamientos a per- sonas vinculadas del artículo 202º de la Ley General Para la aplicación del límite al total de financiamientos a personas vinculadas a que se refiere el artículo 202º de la Ley General, deben aplicarse los criterios señalados en el artículo 3º de las Normas Prudenciales para las Operacio-nes con Subsidiarias y Otras Empresas del Grupo Econó- mico y el artículo 7º de las referidas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico. Por consiguiente,se debe considerar como vinculadas a la empresa a las siguientes personas naturales o jurídicas: a. A las personas que posean propiedad de la empre- sa, de manera directa o indirecta, en una proporción mayor al cuatro por ciento (4%). b. A las personas que posean influencia significativa en la gestión, las cuales son: b.1. Aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren vinculadas por riesgo único a la empresa se- gún los literales c), d), e), j), k), l) y m) del artículo 5º de lasNormas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico. b.2. Aquellas personas que pertenezcan a su grupo económico. Tratándose de personas naturales vinculadas a la em- presa según los literales a o b anteriores, deberá conside-rarse también como una exposición frente a esta persona natural, salvo prueba en contrario, todo financiamiento otor- gado a su cónyuge, así como todo financiamiento otorga-do a una persona jurídica sobre la cual la persona natural vinculada ejerza el control, sea de forma individual o por pertenecer a un grupo de personas naturales que actúancomo unidad de decisión, de conformidad con el artículo 8º de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Eco- nómico. Tratándose de personas jurídicas vinculadas a la empre- sa según los literales a o b anteriores, deberá considerarse también como exposición frente a esta persona jurídica,salvo prueba en contrario, todo financiamiento otorgado a una persona jurídica que pertenezca a su grupo económi- co. Las empresas del sistema financiero deben excluir del cálculo del límite únicamente los siguientes financiamientos a vinculados: a. Los financiamientos otorgados a empresas vincula- das del sistema financiero del país. b. Las inversiones realizadas en instrumentos repre- sentativos de capital y de deuda que sean deducidos del patrimonio efectivo de la empresa, de conformidad con elartículo 185º de la Ley General. Los financiamientos otorgados a empresas vinculadas del sistema financiero del país, excluidos del cómputo del límite a vinculados según se señala en el literal a prece- dente, se considerarán como financiamientos otorgados aun grupo de deudores distinto, sujetándose a lo dispuesto en el numeral 4 literal c de la presente Circular. La aplicación del límite del artículo 202º de la Ley Ge- neral debe efectuarse sin perjuicio de los límites individua-les de concentración, según lo dispuesto en los numerales 3, 4, 5 y 15 de la presente norma. 7. Aplicación de la sustitución de contraparte crediti- cia del artículo 212º de la Ley General Cuando se otorgue un financiamiento que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentada en fianzas solidarias o avales, o que cuentecon cobertura de seguro de crédito extendida por un patri- monio autónomo de seguro de crédito, el riesgo de contra- parte corresponde al del fiador, avalista o al patrimonioautónomo respectivo, y el límite individual se computará en función de la empresa fiadora o avalista o del patrimonio autónomo, aplicándose lo dispuesto por los artículos 204ºó 205º, según corresponda. 8. Instrumentos financieros derivados por cuenta propia Para el cómputo de los instrumentos financieros deriva- dos por cuenta propia en los límites materia de la presentenorma, deberá estimarse previamente la exposición equi- valente a riesgo crediticio de dichas operaciones. Con di- cho fin, se deberán considerar las disposiciones de la Cir-cular Nº B-2122-2003, F-0461-2003, CM-0308-2003, CR- 177-2003, EDPYME-101-2003. Una vez obtenidas dichas exposiciones equivalentes, ellas serán sumadas a los de-más financiamientos. 9. Cómputo de las exposiciones y del patrimonio efectivo Las empresas deberán efectuar el control de los límites a que se refiere la presente Circular diariamente. Para ellolas empresas deberán considerar sus exposiciones brutas, es decir sin descontar las provisiones constituidas. Asimis- mo, no deberán computarse los intereses devengados, losdiferidos ni los cobrados por anticipado. Tratándose de arrendamientos financieros, no deberán considerarse los intereses no devengados. El patrimonio efectivo que deberá emplearse para el cómputo de los límites será el último remitido por la empre- sa y validado por esta Superintendencia. Dicho patrimonioefectivo corresponderá al remitido a través del Reporte Nº 3 del Manual de Contabilidad, en el caso de las empre- sas del sistema financiero, y a través del Anexo Nº 1 delReglamento de Requerimientos Patrimoniales, en el caso de las empresas del sistema de seguros. 10. Cómputo de operaciones en moneda extranjera y excesos en los límites por variaciones de precios de mercado Para la aplicación de los límites operativos a que se refiere la presente Circular, el cómputo de las operaciones en moneda extranjera debe realizarse utilizando el tipo decambio contable diario establecido por esta Superintenden- cia. En caso se presente información periódica se empleará el tipo de cambio contable establecido por esta Superinten-dencia, del día de cierre de la información financiera. No se considerarán como excesos a los referidos límites, los producidos con posterioridad a la aprobación de opera-ciones de financiamiento debido exclusivamente a las varia- ciones en los tipos de cambio y otros precios de mercado, no pudiendo en estos casos las empresas incrementar suexposición hasta encontrarse nuevamente dentro del límite legal. Sin embargo, en caso esta Superintendencia lo con- sidere necesario por la magnitud del exceso o la calidad dela gestión de riesgos de la empresa, podrá exigir, caso por caso, un plan de adecuación de dichos excesos. 11. Créditos sindicados Para fines del cómputo de los límites operativos a que se refiere los artículos 207º, 208º, 209º y 211º de la LeyGeneral, tratándose de créditos sindicados, a que se refie- re el numeral 8 del artículo 221º de la Ley General, las garantías presentadas se considerarán proporcionalmentea las alícuotas de los créditos otorgados. 12. Operaciones de reporte y pactos de recompra El tratamiento de las operaciones y pactos de recom- pra se realizará de conformidad con las disposiciones que sobre la materia emita la Superintendencia.