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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2005 (24/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 entidades públicas o privadas, coadyuvando a un eficaz ejercicio de la administración de justicia; c) Normar, promover, coordinar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO; d) Normar, coordinar y supervisar la Defensa de Oficio; e) Normar, promover, coordinar y supervisar el funcio- namiento de los Consultorios Jurídicos Populares; f) Coordinar la relación y colaboración del Poder Ejecu- tivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de colaboración conellas; g) Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional; h) Regular, coordinar y supervisar el desarrollo e institu- cionalización de la Conciliación Extrajudicial, y promover el desarrollo y difusión de otros medios alternativos de solu-ción de conflictos; i) Promover y difundir los medios de acceso a la admi- nistración de justicia; y, j) Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial. Artículo 73º.- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Justicia es la siguiente: Órgano de Dirección - Dirección NacionalÓrganos de Línea . Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia . Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA- DERECHO . Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica . Dirección de Asuntos Interconfesionales. Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares . Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alter- nativos de Solución de Conflictos". Artículo 3º.- Incorpórase al Capítulo VIII - De los Órga- nos de Línea, del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Justicia, los siguientes artículos: "Artículo 82º A.- La Dirección de Conciliación Extrajudi- cial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, se encarga de planificar y programar desarrollo, funcionamientoe institucionalización de la Conciliación Extrajudicial a nivel nacional; ejercer la función conciliadora; autorizar, acredi- tar, registrar, adscribir, sistematizar, supervisar y sancionara los operadores de la Conciliación Extrajudicial; promover el desarrollo y difundir otros Medios Alternativos de Solu- ción de Conflictos; a nivel nacional. Artículo 82º B.- Son funciones de la Dirección de Conci- liación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos: a) Elaborar y proponer las políticas relativas al ámbito de su competencia; b) Ejercer funciones conciliadoras y de promoción y difusión de los Medios Alternativos de Solución de Conflic-tos, a través de los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia; c) Acreditar, registrar y adscribir a Conciliadores Extraju- diciales y Especializados para el ejercicio de la función conciliadora; d) Autorizar, promover y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliación Extrajudicial, Centros de Formación y Capacitación y de Capacitadores; e) Organizar y mantener actualizado el Registro Nacio- nal de Conciliadores Extrajudiciales, el Registro Nacional de Centros de Conciliación Extrajudicial, el Registro Nacio- nal de Centros de Formación y Capacitación, y el RegistroNacional de Capacitadores; f) Sistematizar y mantener actualizada la estadística de los Centros de Conciliación Extrajudicial a nivel nacional,en coordinación con la Oficina de Racionalización y Esta- dística de la Oficina General de Economía y Desarrollo; g) Sancionar a los operadores de la Conciliación Extra- judicial a nivel nacional, por el incumplimiento de sus obli- gaciones, de conformidad con las disposiciones vigentes; h) Expedir resoluciones directorales en asuntos adminis- trativos de su competencia;i) Establecer los lineamientos sobre Capacitación en Conciliación Extrajudicial a nivel nacional; j) Realizar eventos de difusión y capacitación sobre Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos; k) Promover y realizar estudios sobre Conciliación Ex- trajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos; l) Proponer proyectos de normas sobre Conciliación Extra- judicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos; m) Formular y actualizar los mecanismos de coordina- ción y cooperación con entidades públicas o privadas a nivel nacional, en materia de su competencia; n) Establecer y mantener relaciones de coordinación y colaboración con instituciones públicas o privadas, nacio- nales o internacionales vinculadas a los temas de su com- petencia, para la implementación adecuada de la Concilia-ción Extrajudicial y promoción de Medios Alternativos de Solución de Conflictos; o) Promover la celebración de convenios con institucio- nes públicas y privadas para la difusión, promoción, desa- rrollo, implementación y capacitación de la Conciliación Extrajudicial, conjuntamente con los otros Medios Alterna-tivos de Solución de Conflictos; y p) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 82º C.- La estructura orgánica de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solu- ción de Conflictos es la siguiente: Órgano de Dirección - Dirección Órganos de Línea - Subdirección de Autorizaciones y Control de la Conci- liación Extrajudicial - Subdirección de Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos - Subdirección de Supervisión de Conciliación Extra- judicial - Subdirección de Promoción y Difusión de Medios Al- ternativos de Solución de Conflictos y de Capacitación. Órgano Desconcentrado - Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial". Artículo 4º.- Derógase los artículos 95º, 96º y 97º del citado Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 13180 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G22/G48/G65/G63/G68/G6F/G73 /G50/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G22/G20/G79/G20/G70/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G2D/G72/G6F/G20/G61/G20/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G44/G65/G4C/G61/G20/G43/G72/G75/G7A/G20/G46/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G2E/G31/G33/G38/G2C/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G64/G6F/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G2D /G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2005-JUS Lima, 22 de julio de 2005 VISTO: La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 18 de noviembre de 2004 en el caso María Teresa De La Cruz Flores;