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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 Título V Derechos del Martillero Público Artículo 17º.- Reconocimiento de los gastos efectua- dos Los gastos realizados por el Martillero Público durante su actuación para ser reconocidos en calidad de reintegro, deberán ser previamente acordados con la entidad o per- sona que solicitó el acto de remate y se acreditarán me-diante los respectivos comprobantes de pago, salvo dispo- sición en contrario. Artículo 18º.- Determinación de honorarios Los honorarios del Martillero Público se determinarán de acuerdo al siguiente arancel: El 5% más IGV, sobre el primer precio por el que se adjudicó el bien teniendo como tope máximo hasta 25 UIT;el pago de la comisión será a cargo del comprador, comi- tente o ejecutante según sea el caso. El 3% más IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 25 UIT por el que se adjudicó el bien teniendo como tope máximo hasta 50 UIT; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente o ejecutante segúnsea el caso. El 2% más IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 50 UIT por el que se adjudicó el bien teniendocomo tope máximo hasta 100 UIT; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente o ejecutante según sea el caso. El 0.5% más IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 100 UIT por el que se adjudicó el bien; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente oejecutante según sea el caso. El Martillero Público cobrará el Impuesto General a las Ventas sólo en caso que corresponda de acuerdo a las normas tributarias. En los remates judiciales, el juez fijará los honora- rios en concordancia con el arancel antes consignado; en los remates administrativos, y privados o particula- res se aplicará dicho arancel, sólo cuando no se hayapactado previamente los honorarios entre el Martillero Público y la persona o entidad que solicitó su servi- cio. Título VI Obligaciones del Martillero Público Artículo 19º.- Obligaciones Respecto a las obligaciones de los Martilleros Públicos establecidas en el artículo 16º de la Ley, se precisan las siguientes: 1. Para el cumplimiento fiel y diligentemente de los mandatos judiciales, no pueden extralimitarse en su conte-nido a las instrucciones del juez. 2. A fin de verificar la aptitud legal del comitente, debe- rán constatar que éste sea propietario o tenga la facultadpara disponer del bien objeto del remate. 3. Las condiciones de las actuaciones que convengan con el comitente se efectuarán por escrito. 4. En toda publicación que emitan, deberán consignar además de los datos establecidos en la Ley y este Regla- mento, su nombre completo y el número de matrícula oinscripción correspondiente. 5. La rendición de cuentas que deban hacer al funcio- nario o comitente, la realizarán dentro de los plazos previs-tos en la Ley. 6. Corresponde al Martillero Público responder por el buen estado de conservación de los libros y documentosque por ley está obligado a llevar. Artículo 20º.- Libros de entradas, salidas y cuentas Los libros de entradas, salidas y cuentas estableci- dos en el artículo 17º de la Ley son los que debe llevarel Martillero Público, para el ejercicio de sus funciones. Considerando que la competencia del Martillero Públi- co es nacional, la autorización y rúbrica de dichos librosante el funcionario que para el efecto, determine la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial sería suficiente efec- tuarla en el domicilio legal que haya consignado el Martille-ro Público al Registro.Artículo 21º.- Custodia del Archivo La custodia del archivo del Martillero Público no podrá ser delegada a terceros. En caso de renuncia señalará ante el Registro, al Mar- tillero Público que se encargará de custodiar su archivo. En los demás casos, el Órgano Desconcentrado de la Sunarp designará al Martillero Público responsable de dicha custo-dia, para el efecto, se dispondrá el procedimiento respecti- vo. Título VII Sanciones al Martillero Público Artículo 22º.- Sanciones El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley, da lugar a las siguientes sanciones: multa, suspensión y cancelación de la inscripción. Para la graduación de las sanciones antes menciona- das, se establece la clasificación de las mismas en leves, graves o muy graves, en atención al tipo de infracción, su reiteración o su reincidencia. Artículo 23º.- Clasificación de las sanciones Las faltas administrativas son pasibles de las siguien- tes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT a 1 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses. Graves: Multa de más de 1 UIT a 5 UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año. Muy graves: Cancelación de la matrícula o inscripción, con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la Sunarp. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad. Artículo 24º.- Definiciones de los tipos de sanciones Multa: Es la sanción pecuniaria o económica. Suspensión: Es la separación temporal del Martillero Público del ejercicio de sus funciones. Cancelación: Es la separación definitiva del Martillero Público del ejercicio de sus funciones. Es atribución de la Sunarp, la determinación, aplicación y graduación de las sanciones. Título VIII Procedimiento del Remate Artículo 25º.- Publicaciones Las publicaciones a que se refiere el numeral 1) del artículo 24º de la Ley podrán hacerse el mismo día o en días distintos siempre y cuando el intervalo entre la primera y la segunda publicación en cada uno de los Diarios noexceda de cinco (5) días. Entre la última publicación realizada y la fecha del re- mate deberá mediar un período no menor de dos (2) díastratándose de bienes muebles y de tres (3) días cuando se trate de bienes inmuebles. Artículo 26º.- Aviso de remate Para la debida publicación del aviso de remate, éste contendrá además de lo señalado en el numeral 1) delartículo 24º de la Ley: El aviso de remate contendrá además de lo señalado en el numeral 1) del artículo 24º de la Ley: 1. El lugar en que debe efectuarse. 2. Las especies, es decir los bienes que se sacarán a remate y de ser viable sus características y descripción delas mismas. 3. El nombre del Martillero Público que se encargará del remate, así como su número de matrícula o inscripción. 4. El nombre de la entidad o persona que convoca el remate. 5. La indicación del número de convocatoria, en caso de remates forzados. 6. El nombre de las partes y terceros legitimados de ser el caso. 7. El monto de la garantía que debe depositarse para participar en el remate.