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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pa- sajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Con- venio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE,debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente alejercicio 2005, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos y gastos (Pasajes) US$ 137,99 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor del funciona- rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13114 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G62/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G73/G65/G20/G61/G64/G65/G63/GFA/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G20/G79/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1089-2005 Lima, 22 de julio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, los numerales 3 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, señalanque son atribuciones del Superintendente, entre otras, además de las ya establecidas en la misma norma, ejer- cer la supervisión integral de las empresas del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como a las que realicen operaciones complementarias, y dictar lasnormas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisión de lasmismas, así como para la aplicación de la presente ley, respectivamente; Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, es-tablecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFPcon los recursos de las Carteras que administran, fisca- lizar a las Administradoras en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan yfiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran, respectivamente; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Re- glamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Su-perintendencia para dictar las normas reglamentarias ne- cesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, con fecha 25 de enero de 2005 se publicó la Resolución SBS Nº114-2005, mediante la cual se aproba- ron los "Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capa-cidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Se- guros y de las Carteras Administradas por las AFP", con lafinalidad de propiciar el uso de estándares y mejores prác-ticas en la gestión de las inversiones de los recursos financieros de las citadas empresas supervisadas y de las Carteras Administradas por las AFP; Que, con la finalidad de regular la correcta implementa- ción por parte de las empresas señaladas en el conside- rando anterior de las disposiciones contenidas en la Reso- lución SBS Nº114-2005, resulta necesario establecer algu-nos plazos de adecuación y modificar la Segunda Disposi- ción Final y Complementaria de la citada norma; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos y Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LeyNº 26702 y sus modificatorias, el Texto Único de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y susmodificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Las empresas bancarias y de segu- ros tendrán hasta el 25 de enero de 2008 para que por lo menos el 10% de su personal que participa en el proceso de toma de decisiones de las actividades descritas en elartículo 2º de la Resolución SBS Nº114-2005 y labore en las áreas de inversiones o equivalente y de riesgos de las citadas empresas, que tengan menos de cinco (5) años deexperiencia, a la fecha de publicación de la citada norma, en la labor específica que desempeñan en dicho proceso, aprueben al menos el examen correspondiente al nivelinicial de una certificación internacionalmente reconocida, conforme lo establecido en el artículo 4º de la Resolución SBS Nº114-2005. En aquellas empresas donde el citadopersonal represente menos de veinte (20) trabajadores, la aprobación del mencionado examen será de carácter obli- gatorio para por lo menos dos (2) trabajadores que partici-pen en el proceso de inversión antes detallado. Artículo Segundo.- Sustitúyase la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Resolución SBS Nº114-2005por el siguiente texto: "Segunda.- Plazo de adecuación referido al cum- plimiento de los requerimientos profesionales Las empresas bancarias y de seguros tendrán un plazo de trescientos sesenta (360) días, contados a partir de lafecha de publicación del presente Reglamento, para elegir el examen que conduzca a la certificación o equivalente señalada en el artículo 4º de la presente norma. En el casode las AFP, dicho plazo será de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma. Adicionalmente, todas las empresas antes indicadas tendrán un plazo de hasta dos (2) años, a partir de la fecha en que se venza el plazo especificado en el párrafo ante-rior, para cumplir con el requerimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 4º." Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13110 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G73/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G32/G30/G31/GBA/G20/G61/G6C/G20/G32/G31/G32/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G2D/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 CIRCULAR Nº B- 2148-2005 Lima, 22 de julio de 2005