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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2005 (26/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 clarar como ganadores de la novena convocatoria del "Pre- mio a los Valores SUNARP", respecto al Valor Libertad, a las siguientes personas: - Primer Puesto: Rolando Peña Rodríguez, quien se desempeña como Registrador en la Zona Registral Nº III,Sede Moyobamba, quien presentó su trabajo bajo el seu-dónimo de PAJATEN II. - Segundo Puesto: Senin Aristóteles Acuña Peña, quien se desempeña como Practicante en la Zona RegistralNº VII, Sede Huaraz, quien presentó su trabajo bajo elseudónimo de EL NOBLE. - Tercer Puesto: Leticia Mabel Vargas Sandoval, quien se desempeña como Practicante en la Zona Registral Nº VII, Sede Chimbote, quien presentó su trabajo bajo el seudónimo de LAMBEL. Artículo 2º.- Conforme a las Bases de la presente Convocatoria, aprobadas mediante Resolución Nº 107-2005-SUNARP/SN, las Zonas Registrales Nº III, Sede Moyo- bamba y Nº VII, Sedes Huaraz y Chimbote, deberán dar cumplimiento al punto sexto de las bases, sorteando entrelos trabajadores, compañeros del ganador del presenteconcurso, un premio de estímulo. Artículo 3º.- Disponer que la Escuela de Capacitación Registral se encargue de conservar los trabajos mencionados en el artículo 1º, para su inclusión en la publicación que compilará los trabajos ganadores al finalizar el Concurso, con-forme a lo señalado en las bases de la Convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 13223 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G73/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 608-2005-GRL-P Iquitos, 27 de mayo del 2005 Visto, el Memorando Nº 288-2005-GRL-P, de fecha 9 de marzo del 2005, remitido por la Presidencia del Gobier-no Regional de Loreto, adjuntando Informe final Nº 03- 2005-GRL-CEPAD/P, sobre Sanción Disciplinaria, de fecha 2 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, como resultado del Examen Especial, al Proyec- to: "Generación de Empleo y Seguridad Alimentaria Pes- quera - GESAP, Período: junio 2002 a abril 2003", se eva-cuó el Informe Nº 014-2004-2-5345, concluyendo con lassiguientes observaciones: 1) Los procesos de adjudica-ciones directas, para contrataciones y adquisiciones, efec-tuadas por el Comité Especial Permanente de Adquisicio- nes Directas y de Menor Cuantía de la ex Dirección Regio- nal de Pesquería, no cumplieron con la aplicación de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, habiendo determinado deficiencias adminis-trativas en la gestión y en los procesos de adquisiciones ycontrataciones de bienes y servicios para el Proyecto: GESAP; 2) El proceso de adquisición del Equipo de Gabi- nete de Curado de Pescado marca Nirosta (Ahumador Elec-trostático), al proveedor Peter Henningsen, por el importede S/. 22,148.35, pagado por adelantado, el Comité Espe-cial Permanente de Adquisiciones Directas y de MenorCuantía de la ex Dirección Regional de Pesquería, no ha cumplido con la aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, habiendo de-terminado perjuicio económico al Proyecto: GESAP, por nohaberse recepcionado hasta la fecha, el bien canceladopor adelantado y 3) Las donaciones de 129,075 hambur-guesas de pescado a los Centro Educativos de escasos recursos, por decisión unilateralmente tomada por el Sr. Ing. Juan Guerrero Garrido - ex Director Regional de Pes- quería, y sin contar con la debida autorización, ha desvir-tuado el objetivo principal del proyecto, lo que ha motivadoun perjuicio económico del orden de S/. 129,075.00 y elcierre de operaciones del proyecto: "Generación de Em-pleo y Seguridad Alimentaria Pesquera - GESAP"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1175- 2004-GRL-P, de fecha 18 de octubre del 2004, se instauróProceso Administrativo Disciplinario, a los señores: JuanGarrido Guerrero, ex Director Regional de Pesquería,Manuel Antonio Torres Pinedo, ex Jefe de Administraciónde la ex Dirección Regional de Pesquería, Manuel Antonio García Villacorta, ex Jefe de Tesorería de la ex Dirección Regional de Pesquería, Jaime Solís Romero, ex GerenteRegional de Administración del ex CTAR Loreto, Iban Tore-ro Bramon, ex Gerente Regional de Administración delGobierno Regional de Loreto, Víctor Gonzáles Portal, exGerente Regional de Operaciones del ex CTAR Loreto; por incumplimiento de los Artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al nollevar el Registro de los Procesos de Adjudicaciones Direc-tas y Adjudicación de Menor Cuantía; no cumpliendo consus obligaciones señaladas en el inciso b) del Artículo 21º, inciso f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracio-nes del Sector Público"; que especifican la de "Salvaguar-dar los intereses del Estado y emplear austeramente losrecursos públicos" y "La utilización o disposición de losbienes de la entidad en beneficio propio o de terceros"; Que, mediante descargo el señor: Manuel A. Torres Pinedo manifiesta con respecto al primer cargo: que, recono-ce la omisión de las formalidades, pero los objetivos se hancumplido regularmente; asimismo reconoce que el ComitéEspecial no invitó a los postores a participar en el proceso deadquisiciones, de tal manera que el Comité reconoce los vacíos procesales en que se han incurrido, indicando que, los objetivos del Proyecto: GESAP, se lograron cumplir a ca-balidad; segundo cargo indica: que, la demora en la entregadel equipo de Gabinete de Curado de Pescado Nirosta, nofue por irresponsabilidad del Comité, sino porque en el Pro-yecto: GESAP, no contempló dentro de la partida presupues- tal el pago del flete y desaduanaje, como indica el Proveedor Peter Henningsen, en su Carta de fecha 4 junio del 2003,dirigido al FONDEPES; asimismo, refiere que, el bien estabacancelado, faltando sólo, para la respectiva entrega e inter-namiento al FONDEPES, el pago por concepto de flete ydesaduanaje; además, con fecha 5 de noviembre del 2004, el representante del proveedor se comprometió a devolver el dinero por la suma de S/. 22,148.35 Nuevo Soles, a favor dela Institución; y con respecto al tercer cargo indica que, el Ing.Juan Guerrero Garrido, ex Director Regional de Pesquería,ha realizado donaciones de Hamburguesas en cumplimientodel Convenio de manera unilateral y que él no tuvo participa- ción alguna; Que, del descargo del señor CPC Jaime Juan Solís Romero, refiere: que, la ex Gerencia Regional de Admi-nistración del ex CTAR Loreto, no tiene vinculación ni depen-dencia alguna, por cuanto, que las Direcciones RegionalesSectoriales son Organismos Descentralizados del CTAR Loreto, de conformidad con el Artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del ex CTAR Loreto; Que, en su descargo el Ing. Víctor Gonzáles Portal, ex Gerente Regional de Operaciones del ex CTAR Loreto,emitido mediante Oficio Nº 034-2004/VGP, de fecha 25 deoctubre 2004, con 12 folios, indica: que, el expediente téc- nico del Proyecto: "Implementación y Manejo de una Sala de Procesamiento de Pescado", en el marco del Proyecto:"Generación de Empleo y Seguridad Alimentaria", no hasido elaborado, revisado, evaluado y aprobado por la exGerencia Regional de Operaciones del ex CTAR Loreto, nose recibió comunicación alguna por parte de la ex Dirección Regional de Pesquería; que, en el supuesto caso de haber- se realizado la intervención por la ex Gerencia Regional deOperaciones, se hubiera recomendado el sistema de Con-tratación por Adjudicación Directa, considerando un solopaquete (suministro de equipos, materiales, transporte yejecución de obra) y no en la forma en que se llevó a cabo (por partes); asimismo sobre la adquisición de un equipo de Gabinete de Curado del Pescado, refiere que, esta acciónfue tomada únicamente por el Comité Especial Permanentey el señor Juan Guerrero Garrido, ex Director de la ex Direc-ción Regional de Pesquería, no siendo de su conocimiento,por ello no realizó oportunamente la supervisión técnica respectiva; desvirtuándose de esta manera las dos primeras observaciones hechas en el Informe Nº 014-2004-2-5345;