Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2005 (26/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

clarar como ganadores de la novena convocatoria del "Premio a los Valores SUNARP", respecto al Valor MORDAZA, a las siguientes personas: - Primer Puesto: MORDAZA Pena MORDAZA, quien se desempena como Registrador en la MORDAZA Registral Nº III, Sede Moyobamba, quien presento su trabajo bajo el seudonimo de PAJATEN II. - MORDAZA Puesto: Senin MORDAZA Acuna Pena, quien se desempena como Practicante en la MORDAZA Registral Nº VII, Sede MORDAZA, quien presento su trabajo bajo el seudonimo de EL NOBLE. - Tercer Puesto: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempena como Practicante en la MORDAZA Registral Nº VII, Sede Chimbote, quien presento su trabajo bajo el seudonimo de LAMBEL. Articulo 2º.- Conforme a las Bases de la presente Convocatoria, aprobadas mediante Resolucion Nº 1072005-SUNARP/SN, las Zonas Registrales Nº III, Sede Moyobamba y Nº VII, Sedes MORDAZA y Chimbote, deberan dar cumplimiento al punto MORDAZA de las bases, sorteando entre los trabajadores, companeros del ganador del presente concurso, un premio de estimulo. Articulo 3º.- Disponer que la Escuela de Capacitacion Registral se encargue de conservar los trabajos mencionados en el articulo 1º, para su inclusion en la publicacion que compilara los trabajos ganadores al finalizar el Concurso, conforme a lo senalado en las bases de la Convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 13223

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Sancionan con cese temporal y amonestacion escrita a ex funcionarios
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 608-2005-GRL-P
Iquitos, 27 de MORDAZA del 2005 Visto, el Memorando Nº 288-2005-GRL-P, de fecha 9 de marzo del 2005, remitido por la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, adjuntando Informe final Nº 032005-GRL-CEPAD/P, sobre Sancion Disciplinaria, de fecha 2 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial, al Proyecto: "Generacion de Empleo y Seguridad Alimentaria Pesquera - GESAP, Periodo: junio 2002 a MORDAZA 2003", se evacuo el Informe Nº 014-2004-2-5345, concluyendo con las siguientes observaciones: 1) Los procesos de adjudicaciones directas, para contrataciones y adquisiciones, efectuadas por el Comite Especial Permanente de Adquisiciones Directas y de Menor Cuantia de la ex Direccion Regional de Pesqueria, no cumplieron con la aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, habiendo determinado deficiencias administrativas en la gestion y en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios para el Proyecto: GESAP; 2) El MORDAZA de adquisicion del Equipo de Gabinete de Curado de Pescado MORDAZA Nirosta (Ahumador Electrostatico), al proveedor MORDAZA Henningsen, por el importe de S/. 22,148.35, pagado por adelantado, el Comite Especial Permanente de Adquisiciones Directas y de Menor Cuantia de la ex Direccion Regional de Pesqueria, no ha cumplido con la aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, habiendo determinado perjuicio economico al Proyecto: GESAP, por no haberse recepcionado hasta la fecha, el bien cancelado por adelantado y 3) Las donaciones de 129,075 hambur-

guesas de pescado a los Centro Educativos de escasos recursos, por decision unilateralmente tomada por el Sr. Ing. MORDAZA MORDAZA Garrido - ex Director Regional de Pesqueria, y sin contar con la debida autorizacion, ha desvirtuado el objetivo principal del proyecto, lo que ha motivado un perjuicio economico del orden de S/. 129,075.00 y el cierre de operaciones del proyecto: "Generacion de Empleo y Seguridad Alimentaria Pesquera - GESAP"; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 11752004-GRL-P, de fecha 18 de octubre del 2004, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario, a los senores: MORDAZA Garrido MORDAZA, ex Director Regional de Pesqueria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Administracion de la ex Direccion Regional de Pesqueria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Tesoreria de la ex Direccion Regional de Pesqueria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion del ex CTAR MORDAZA, Iban Torero Bramon, ex Gerente Regional de Administracion del Gobierno Regional de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Operaciones del ex CTAR Loreto; por incumplimiento de los Articulos 10º y 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al no llevar el Registro de los Procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicacion de Menor Cuantia; no cumpliendo con sus obligaciones senaladas en el inciso b) del Articulo 21º, inciso f) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico"; que especifican la de "Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos" y "La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros"; Que, mediante descargo el senor: MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA manifiesta con respecto al primer cargo: que, reconoce la omision de las formalidades, pero los objetivos se han cumplido regularmente; asimismo reconoce que el Comite Especial no invito a los postores a participar en el MORDAZA de adquisiciones, de tal manera que el Comite reconoce los vacios procesales en que se han incurrido, indicando que, los objetivos del Proyecto: GESAP, se lograron cumplir a cabalidad; MORDAZA cargo indica: que, la demora en la entrega del equipo de Gabinete de Curado de Pescado Nirosta, no fue por irresponsabilidad del Comite, sino porque en el Proyecto: GESAP no contemplo dentro de la partida presupues, tal el pago del flete y desaduanaje, como indica el Proveedor MORDAZA Henningsen, en su Carta de fecha 4 junio del 2003, dirigido al FONDEPES; asimismo, refiere que, el bien estaba cancelado, faltando solo, para la respectiva entrega e internamiento al FONDEPES, el pago por concepto de flete y desaduanaje; ademas, con fecha 5 de noviembre del 2004, el representante del proveedor se comprometio a devolver el dinero por la suma de S/. 22,148.35 MORDAZA Soles, a favor de la Institucion; y con respecto al tercer cargo indica que, el Ing. MORDAZA MORDAZA Garrido, ex Director Regional de Pesqueria, ha realizado donaciones de Hamburguesas en cumplimiento del Convenio de manera unilateral y que el no tuvo participacion alguna; Que, del descargo del senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere: que, la ex Gerencia Regional de Administracion del ex CTAR MORDAZA, no tiene vinculacion ni dependencia alguna, por cuanto, que las Direcciones Regionales Sectoriales son Organismos Descentralizados del CTAR MORDAZA, de conformidad con el Articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del ex CTAR Loreto; Que, en su descargo el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Operaciones del ex CTAR MORDAZA, emitido mediante Oficio Nº 034-2004/VGP, de fecha 25 de octubre 2004, con 12 folios, indica: que, el expediente tecnico del Proyecto: "Implementacion y Manejo de una Sala de Procesamiento de Pescado", en el MORDAZA del Proyecto: "Generacion de Empleo y Seguridad Alimentaria", no ha sido elaborado, revisado, evaluado y aprobado por la ex Gerencia Regional de Operaciones del ex CTAR MORDAZA, no se recibio comunicacion alguna por parte de la ex Direccion Regional de Pesqueria; que, en el supuesto caso de haberse realizado la intervencion por la ex Gerencia Regional de Operaciones, se hubiera recomendado el sistema de Contratacion por Adjudicacion Directa, considerando un solo paquete (suministro de equipos, materiales, transporte y ejecucion de obra) y no en la forma en que se llevo a cabo (por partes); asimismo sobre la adquisicion de un equipo de Gabinete de Curado del Pescado, refiere que, esta accion fue tomada unicamente por el Comite Especial Permanente y el senor MORDAZA MORDAZA Garrido, ex Director de la ex Direccion Regional de Pesqueria, no siendo de su conocimiento, por ello no realizo oportunamente la supervision tecnica respectiva; desvirtuandose de esta manera las dos primeras observaciones hechas en el Informe Nº 014-2004-2-5345;

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