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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G36/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 Que, con respecto a los ex funcionarios Juan Guerrero Garrido, ex Director Regional de Pesquería; Manuel Antonio García Villacorta, ex Tesorero de la Dirección Re- gional de Pesquería e Ibán Torero Bramon, ex DirectorRegional de Administración del Gobierno Regional de Lo-reto, no presentaron sus descargos o aclaraciones, a pe-sar de habérseles notificado conforme lo dispuesto por elArtículo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, dán- dose por ciertas todos los cargos formulados en sus contra; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, luego de efec-tuar el Análisis de los Hechos: indica que, con ResoluciónDirectoral Nº 112-2002-CTAR-Loreto, de fecha 11 de febrero 2002, se aprobó la conformación del Comité Especial Perma- nente de Adquisiciones Directas y de Menor Cuantía, de la exDirección Regional de Pesquería, en las que figuraba el se-ñor Manuel Antonio Torres Pinedo que presidía el Comité, y elseñor Manuel Antonio García Villacorta, miembro integrantedel Comité; quienes tenían, como objetivo llevar a cabo las adquisiciones Directas y de Menor Cuantía de la ex Dirección Regional de Pesquería, por el período del 2002; sin embar-go, las Contrataciones y Adquisiciones efectuadas para elProyecto: GESAP, carecían de los requisitos mínimos esta-blecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; al no haberse empleado para el mejor manejo técni- co administrativo, equipos, personal dotado de experiencia en la materia; asimismo, el Comité de Adquisiciones no cuen-ta con Libro de Acta, con bases administrativas y técnicas;con un archivo documentario; no existen cargos de invitacio-nes a los postores, hechos que contravenían a los Artículos10º y 11º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do; los Miembros del Comité Especial Permanente, no hancumplido con lo señalado, por el Artículo 17º del DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, su incumplimiento conlleva auna responsabilidad que señala: "todos los miembros delComité Especial son solidariamente responsables porque la selección realizada se encuentre arreglada a Ley y respon- den administrativamente y/o judicialmente en el caso, de cual-quier irregularidad cometida en la misma que le sea imputa-ble"; de la misma manera el Artículo 47º de la Norma Legalinvocada dice: "los funcionarios y servidores, así como losmiembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisiciones o contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de las normas de la pre-sente Ley y su Reglamento". Es así, según Comprobante dePago Nº 00021 de fecha 2 de julio del 2002, se emite chequepor el monto de S/. 22,148.35 a favor de Peter Henningsen,para cancelar la adquisición del pedido en la Orden de Com- pra, sin mediar ninguna garantía que otorgue el proveedor para garantizar el pago adelantado de la suma indicada porel fiel cumplimiento en la entrega del bien adquirido de unHorno Ahumador y accesorios, acto administrativo que haocasionado un perjuicio económico al Proyecto: GESAP, yconsecuentemente al Estado. El Ing. Juan Guerrero Garrido, ex Director Regional de Pesquería en el Proyecto: GESAP, actuó unilateralmente sin contar con la autorización expresadel ente superior o del ex CTAR Loreto. Por lo que, los proce-sados son pasibles de sanción administrativa, toda vez quela gravedad de la falta está plenamente acreditada; Que, mediante el Informe Final Nº 03-2005-GRL-CEPAD/ P, de fecha 2 de marzo del 2005, en mérito al Informe Nº 014-2004-2-5345 - "Examen Especial al Proyecto: "Genera-ción de Empleo y Seguridad Alimentaria Pesquera - GESAP,Período: junio 2002 a abril 2003" la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regio-nal de Loreto, luego de analizar los actuados y merituados los descargos presentados por los (3) tres procesados, los cuales han tenido las facilidades y garantías del debidoproceso y el derecho a la legítima defensa concluye: Que,está plenamente acreditado que los ex funcionarios de la exDirección Regional de Pesquería en el Proyecto: GESAP,no actuaron diligentemente en el desempeño de sus funcio- nes que impone el servicio público, por ende incurrieron en falta de carácter disciplinario tipificado por el inciso f) delArtículo 28º que señala: "la utilización o disposición de losbienes en beneficio propio o de terceros" del Decreto Legis-lativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público". Está probada, la no participación de la ex Gerencia Regional de Operaciones del ex CTAR Loreto, por cuanto, no existe documento algu-no de parte de la ex Dirección Regional de Pesquería, ni delComité Especial Permanente de las Adquisiciones Directasde Menor Cuantía de la ex Dirección Regional de Pesque-ría, dirigido a su persona, razón por la cual, la ex Gerencia Regional de Operaciones del ex CTAR Loreto, no realizó la supervisión oportuna;Que, mediante Oficios Nºs. 052 y 057-2005-GRL-CE- PAD/P, de fechas 7 y 14 de abril del 2005, respectivamente, cursado por la Presidencia del Comité Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional deLoreto, comunica a la Oficina Regional de Asesora Jurídi-ca, que en vía de subsanación al Informe Final Nº 003-2005-GRL-CEPAD/P, de manera involuntaria en la parte derecomendación se debió consignar la Sanción Disciplinaria al señor CPC Jaime Juan Solís Romero, ex Gerente Regio- nal de Administración del ex CTAR Loreto. Es por estarazón, que indica: Que a los señores: Juan Guerrero Garri-do y Manuel García Villacorta, se les imponga Sanción deSuspensión por el término de treinta (30) días, por losfundamentos expuestos en los considerados del indicado informe final. Que a las personas: Jaime Juan Solís Romero y Manuel A. Torres Pinedo, impone la SanciónDisciplinaria de Amonestación Escrita, con anotación en sulegajo personal como demérito. Así como, a los señores:Iban Torero Bramon y Víctor Gonzáles Portal, se les ab-suelva de los cargos, por estar exentos de la responsabili- dad administrativa, toda vez que ellos no tuvieron conoci- miento, bajo ningún modo, de los hechos materia de esteproceso administrativo; Estando a lo informado; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Admi-nistración; Gerencia General Regional del Gobierno Regio- nal de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Gobierno Regio-nal de Loreto, aprobado mediante Ordenanza RegionalNº 003-2003-CR/RL del 21 de enero del 2003, y su modifi-catoria aprobado por Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, del 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ABSOLVER de los cargos imputados a los señores: VICTOR GONZALES PORTAL, ex Gerente Re- gional de Operaciones del ex CTAR Loreto e IBAN TORERO BRAMON, ex Gerente Regional de Administra-ción del Gobierno Regional de Loreto, por estar exentosde la responsabilidad administrativa, toda vez que no tu-vieron conocimiento, bajo ningún modo, de los hechosmateria de este proceso administrativo. Artículo 2º.- IMPONER Sanción Disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por un períodode treinta (30) días a los señores: JUAN GUERREROGARRIDO, ex Director Regional de Pesquería - Loreto yMANUEL ANTONIO GARCIA VILLACORTA, ex Tesorerode la Dirección Regional de Pesquería y ex Miembro del Comité Especial Permanente de Adquisiciones, del mismo modo IMPONER con Sanción Disciplinaria de AMONESTA-CIÓN ESCRITA y con anotación en su legajo personal comodemérito, a los señores: MANUEL ANTONIO TORRESPINEDO, ex Jefe de la Oficina de Administración de la exDirección Regional de Pesquería y ex Presidente del Comi- té Especial Permanente de Adquisiciones Directas y de Menor Cuantía de la ex Dirección Regional de Pesquería yJAIME JUAN SOLIS ROMERO, ex Director Regional deAdministración del ex Consejo Transitorio de Administra-ción Regional de Loreto, al haber incurrido en falta decarácter disciplinario tipificado por el inciso f) del Artículo 28º que señala: "la utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros" del Decre-to Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público". Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Loreto, proceda a notificar a los señores mencionados en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, para el ejercicio de su derechoa la defensa, en la forma y modo que establece el DecretoLegislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM. Artículo 4º.- ORDENAR a la Oficina Ejecutiva de Recur- sos Humanos, proceda a incluir la presente Resolución en el legajo personal de los servidores: Manuel Antonio TorresPinedo y Jaime Juan Solís Romero, de conformidad con elArtículo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; bajoresponsabilidad. Artículo 4º.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 13221