Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2005 (26/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, con respecto a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA Garrido, ex Director Regional de Pesqueria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero de la Direccion Regional de Pesqueria e Iban Torero Bramon, ex Director Regional de Administracion del Gobierno Regional de MORDAZA, no presentaron sus descargos o aclaraciones, a pesar de haberseles notificado conforme lo dispuesto por el Articulo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, dandose por ciertas todos los cargos formulados en sus contra; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de MORDAZA, luego de efectuar el Analisis de los Hechos: indica que, con Resolucion Directoral Nº 112-2002-CTAR-Loreto, de fecha 11 de febrero 2002, se aprobo la conformacion del Comite Especial Permanente de Adquisiciones Directas y de Menor Cuantia, de la ex Direccion Regional de Pesqueria, en las que figuraba el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que presidia el Comite, y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro integrante del Comite; quienes tenian, como objetivo llevar a cabo las adquisiciones Directas y de Menor Cuantia de la ex Direccion Regional de Pesqueria, por el periodo del 2002; sin embargo, las Contrataciones y Adquisiciones efectuadas para el Proyecto: GESAP, carecian de los requisitos minimos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; al no haberse empleado para el mejor manejo tecnico administrativo, equipos, personal dotado de experiencia en la materia; asimismo, el Comite de Adquisiciones no cuenta con Libro de Acta, con bases administrativas y tecnicas; con un archivo documentario; no existen cargos de invitaciones a los postores, hechos que contravenian a los Articulos 10º y 11º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; los Miembros del Comite Especial Permanente, no han cumplido con lo senalado, por el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su incumplimiento conlleva a una responsabilidad que senala: "todos los miembros del Comite Especial son solidariamente responsables porque la seleccion realizada se encuentre arreglada a Ley y responden administrativamente y/o judicialmente en el caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que le sea imputable"; de la misma manera el Articulo 47º de la MORDAZA Legal invocada dice: "los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisiciones o contratacion de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento". Es asi, segun Comprobante de Pago Nº 00021 de fecha 2 de MORDAZA del 2002, se emite cheque por el monto de S/. 22,148.35 a favor de MORDAZA Henningsen, para cancelar la adquisicion del pedido en la Orden de Compra, sin mediar ninguna garantia que otorgue el proveedor para garantizar el pago adelantado de la suma indicada por el fiel cumplimiento en la entrega del bien adquirido de un Horno Ahumador y accesorios, acto administrativo que ha ocasionado un perjuicio economico al Proyecto: GESAP, y consecuentemente al Estado. El Ing. MORDAZA MORDAZA Garrido, ex Director Regional de Pesqueria en el Proyecto: GESAP, actuo unilateralmente sin contar con la autorizacion expresa del ente superior o del ex CTAR Loreto. Por lo que, los procesados son pasibles de sancion administrativa, toda vez que la gravedad de la falta esta plenamente acreditada; Que, mediante el Informe Final Nº 03-2005-GRL-CEPAD/ P, de fecha 2 de marzo del 2005, en merito al Informe Nº 014-2004-2-5345 - "Examen Especial al Proyecto: "Generacion de Empleo y Seguridad Alimentaria Pesquera - GESAP, Periodo: junio 2002 a MORDAZA 2003" la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de MORDAZA, luego de analizar los actuados y merituados los descargos presentados por los (3) tres procesados, los cuales han tenido las facilidades y garantias del debido MORDAZA y el derecho a la legitima defensa concluye: Que, esta plenamente acreditado que los ex funcionarios de la ex Direccion Regional de Pesqueria en el Proyecto: GESAP, no actuaron diligentemente en el desempeno de sus funciones que impone el servicio publico, por ende incurrieron en falta de caracter disciplinario tipificado por el inciso f) del Articulo 28º que senala: "la utilizacion o disposicion de los bienes en beneficio propio o de terceros" del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico". Esta probada, la no participacion de la ex Gerencia Regional de Operaciones del ex CTAR MORDAZA, por cuanto, no existe documento alguno de parte de la ex Direccion Regional de Pesqueria, ni del Comite Especial Permanente de las Adquisiciones Directas de Menor Cuantia de la ex Direccion Regional de Pesqueria, dirigido a su persona, razon por la cual, la ex Gerencia Regional de Operaciones del ex CTAR MORDAZA, no realizo la supervision oportuna;

Que, mediante Oficios Nºs. 052 y 057-2005-GRL-CEPAD/P, de fechas 7 y 14 de MORDAZA del 2005, respectivamente, cursado por la Presidencia del Comite Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de MORDAZA, comunica a la Oficina Regional de Asesora Juridica, que en via de subsanacion al Informe Final Nº 0032005-GRL-CEPAD/P, de manera involuntaria en la parte de recomendacion se debio consignar la Sancion Disciplinaria al senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion del ex CTAR Loreto. Es por esta razon, que indica: Que a los senores: MORDAZA MORDAZA Garrido y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se les imponga Sancion de Suspension por el termino de treinta (30) dias, por los fundamentos expuestos en los considerados del indicado informe final. Que a las personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, impone la Sancion Disciplinaria de Amonestacion Escrita, con anotacion en su legajo personal como demerito. Asi como, a los senores: Iban Torero Bramon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se les absuelva de los cargos, por estar exentos de la responsabilidad administrativa, toda vez que ellos no tuvieron conocimiento, bajo ningun modo, de los hechos materia de este MORDAZA administrativo; Estando a lo informado; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; Oficina Regional de Administracion; Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL del 21 de enero del 2003, y su modificatoria aprobado por Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, del 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER de los cargos imputados a los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Operaciones del ex CTAR MORDAZA e IBAN TORERO BRAMON, ex Gerente Regional de Administracion del Gobierno Regional de MORDAZA, por estar exentos de la responsabilidad administrativa, toda vez que no tuvieron conocimiento, bajo ningun modo, de los hechos materia de este MORDAZA administrativo. Articulo 2º.- IMPONER Sancion Disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por un periodo de treinta (30) dias a los senores: MORDAZA MORDAZA GARRIDO, ex Director Regional de Pesqueria - MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero de la Direccion Regional de Pesqueria y ex Miembro del Comite Especial Permanente de Adquisiciones, del mismo modo IMPONER con Sancion Disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA y con anotacion en su legajo personal como demerito, a los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Administracion de la ex Direccion Regional de Pesqueria y ex Presidente del Comite Especial Permanente de Adquisiciones Directas y de Menor Cuantia de la ex Direccion Regional de Pesqueria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional de Administracion del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, al haber incurrido en falta de caracter disciplinario tipificado por el inciso f) del Articulo 28º que senala: "la utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros" del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico". Articulo 3º.- DISPONER que la Oficina de Administracion Documentaria del Gobierno Regional de MORDAZA, proceda a notificar a los senores mencionados en los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, para el ejercicio de su derecho a la defensa, en la forma y modo que establece el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 4º.- ORDENAR a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, proceda a incluir la presente Resolucion en el legajo personal de los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el Articulo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; bajo responsabilidad. Articulo 4º.- TRANSCRIBASE, la presente Resolucion a las instancias correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 13221

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