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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G36/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 762-2005-GRL-P Iquitos, 7 de julio del 2005 Visto, el Informe Final Nº 05-2005-GRL-CEPAD/P, de fecha 26 de mayo del 2005, remitido por la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobier- no Regional de Loreto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1357- 2004-GRL-P, de fecha 1 de diciembre del 2004, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios Ejecutivos del ex CTAR Loreto: PabloHumberto Rojas Ruiz y Marciano Rivas Oyarce, exPresidentes Ejecutivos; Carlos Rafael Rueda Dansey yGenaro García Angulo, ex Secretarios Técnicos; RonaldLuis Valencia Valerio y Manuel Fortunato Rojas Foinquinos, ex Gerentes Regionales de Asesoría Jurídica; Carlos Miguel García Ramírez, ex Gerente Regional de Planificación,Presupuesto y Desarrollo Institucional; Luis Vela Andrade yMario Enrique Vizcarra Villavicencio, ex Gerentes Regionalesde Administración; Ramiro Leonidas Cueva Obando,Ricardo Espinoza Humbert, ex Gerentes Regionales de Operaciones y Roberto Meléndez Ramírez, ex Subgerente de Operaciones; por las imputaciones contenidas en elInforme Preliminar Nº 20-2004-GRL-CEPAD/P, de fecha 2de setiembre del 2004, sustentado en el Informe Nº 010-2004-2-5345, emitido por la Oficina Regional de ControlInterno del Gobierno Regional de Loreto, que contiene el "Examen Especial a la Obra: Construcción Carretera Iquitos - Nauta, Tramo I, II, III y Puente Itaya, Período: Enero 1995- Julio 2000"; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, en cumpli-miento de los Artículos 166º, 167º, 168º, 169º y 170º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y de Re- muneraciones del Sector Público, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, puso en conocimiento de losinteresados la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1357-2004-GRL-P, mediante notificación personal a fin de que conoz-can y absuelvan los cargos imputados y que se encuen- tran señalados en el Informe referido; en virtud a ellos, cada uno de los ex funcionarios precitados presentaronsus descargos, pero sólo los procesados Marciano RivasOyarce y Ricardo Espinoza Humbert, no cumplieron conhacerlo, subsistiendo por ende las imputaciones atribuidascontra dichos funcionarios, mientras que los demás procesa- dos lo hicieron dentro del término perentorio establecido por Ley; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en ejercicio de sus facultades, ha efectuadola revisión, estudio, análisis y merituado los cargos y des-cargos, así como las pruebas presentadas por los procesa- dos, además de los recaudos obrantes en el proceso admi- nistrativo disciplinario, no habiéndose desvirtuado las res-ponsabilidades y cargos imputados a los nombrados fun-cionarios; con lo cual queda demostrado que han incumpli-do sus obligaciones señaladas en los incisos c) y b) delartículo 21º y los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en mérito del Informe Nº 010-2004-2-5345, emi- tido por la Oficina Regional de Control Interno del GobiernoRegional de Loreto, considerado como prueba preconsti-tuida, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha presentado el Informe Final Nº 05-2005- GRL-CEPAD/P, recomendando a la Presidencia del Go-bierno Regional de Loreto, sancionar a los funcionariosnombrados en el primer considerando de la presente Re-solución, así como declarar Improcedente la PrescripciónAdministrativa deducido por don Ronald Valencia Valerio; Que, estando al contenido del Informe Final Nº 05- 2005-GRL-CEPAD/D, de fecha 26 de mayo del 2005 y enmérito con lo establecido en el artículo 170º del Regla-mento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; con las visaciones de laOficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamen- to de Organización y Funciones del Gobierno Regional deLoreto, aprobada por Ordenanza Regional Nº 003-2003- CR/RL, de fecha 21 de enero del 2,003 y su modificatoria aprobada con Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE, la Prescripción Administrativa deducido por el ex Funcionario RONALD VALENCIA VALERIO, al no haber transcurrido el plazo es-tablecido en el artículo 173º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado mediante Decreto SupremoNº 005-90-PCM. Artículo 2º.- IMPONER, la Sanción Disciplinaria de CESE TEMPORAL de la Administración Pública, sin goce de remuneraciones, por cuanto han incurrido en falta de ca-rácter disciplinario, tipificados en los incisos a) y d) delartículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativay Remuneraciones del Sector Público, aprobado medianteDecreto Legislativo Nº 276, a los siguientes ex funcionarios del ex CTAR Loreto: Marciano Rivas Oyarce, ex Presidente Ejecutivo, con diez (10) meses. Ricardo Espinoza Umbert, ex Gerente Regional de Operaciones, con diez (10) meses. Pablo Humberto Rojas Ruiz, ex Presidente Ejecutivo, con nueve (9) meses. Ramiro Leonidas Cueva Obando, ex Gerente Regio- nal de Operaciones, con ocho (8) meses. Roberto Meléndez Ramírez, ex Subgerente de Operaciones, con ocho (8) meses. Ronald Luis Valencia Valerio, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica, con cinco (5) meses. Manuel Fortunato Rojas Foinquinos, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica, con cinco (5) meses. Carlos Miguel García Ramírez, ex Gerente Regional de Planificación y Presupuesto y Desarrollo Institucional, con cuatro (4) meses. Artículo 3º.- IMPONER, la Sanción Disciplinaria de SUSPENSIÓN, por el términos de un (1) mes, a los siguien-tes ex funcionarios del ex CTAR Loreto: Carlos Rafael Rueda Dansey y Genaro García Angulo, ex Secretarios Técnicos; Luis Vela Andrade, ex Gerente Regional de Ad-ministración, por las consideraciones expuestas en el artí-culo precedente. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a las instancias pertinentes y a los funcionarios absueltos para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 13219 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G22/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/196, comunica que el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la Repúbli-ca de Panamá" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 8 de setiembre de 2003, aprobado por elCongreso de la República mediante Resolución LegislativaNº 28387, de 12 de noviembre de 2004, publicada el 16 de noviembre de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 079-2004-RE, de 3 de diciembre de 2004, publicado el7 de diciembre de 2004. Entró en vigencia, el 8 de julio 2005. 13229