Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2005 (26/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

Especialista en la modalidad escolarizada o no escolarizada. El titulo se otorga a nombre de la Nacion. Articulo 26º.- Las especialidades odontologicas Las especialidades odontologicas son las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontologico del Peru y seran consignadas en el Reglamento del Residentado Odontologico. Dichas especialidades son: 1. Cirugia Bucal Maxilo Facial 2. Carielogia y Endodoncia 3. Medicina y Patologia Estomatologica 4. Odontopediatria 5. Ortodoncia y Ortopedia Maxilar 6. Periodoncia 7. Radiologia Bucal y Maxilo Facial 8. Rehabilitacion Oral 9. Salud Publica Estomatologica 10. Odontologia Forense 11. Estomatologia de Pacientes Especiales Articulo 27º.- De la capacitacion La educacion continua y capacitacion profesional permanente son inherentes al trabajo del Cirujano Dentista. Articulo 28º.- La promocion de la capacitacion El Estado y las entidades empleadoras del sector publico y privado deberan promover la capacitacion de su personal segun la legislacion vigente. Articulo 29º.- Registro de Magister, Doctor y Especialista El Colegio Odontologico del Peru contara con un Registro de los Cirujano Dentistas que posean titulo de Especialistas y los MORDAZA de Magister y Doctor. Articulo 30º.- De los Residentes Los residentes que pertenezcan a instituciones del Sector en condicion de nombrados podran acogerse a su solicitud al beneficio del destaque durante el periodo de su formacion. Al finalizar el residentado permaneceran en el area de su especialidad en la institucion de origen, un tiempo minimo igual al de duracion de su formacion. TITULO V DE LA MODALIDAD DE TRABAJO EN JORNADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Articulo 31º.- La jornada laboral de trabajo La jornada ordinaria de trabajo asistencial a que estan obligados los Cirujano Dentistas es de seis horas diarias ininterrumpidas, o treinta y seis horas semanales, o ciento cincuenta horas mensuales. Esta jornada puede comprender el trabajo de MORDAZA ordinaria. Articulo 32º.- Horas extraordinarias El tiempo que exceda la jornada laboral establecida en el articulo anterior sera considerado como horas extraordinarias, sujetas a la normatividad vigente. Articulo 33º.- De la MORDAZA El Cirujano Dentista podra ser programado en el rol de trabajo de MORDAZA siempre y cuando exista la necesidad del servicio. Articulo 34º.- De la jornada de MORDAZA El trabajo de MORDAZA comprende las actividades asistenciales de emergencia en los servicios de emergencia y hospitalizacion. Articulo 35º.- La programacion de los turnos de MORDAZA La programacion de los turnos de MORDAZA en los establecimientos de salud se efectuara a propuesta del jefe de servicio y sera aprobada por el jefe inmediato, para su remision a la Direccion del Establecimiento que la aprobara si hay necesidad del servicio, conforme a lo establecido en el articulo 34º de este Reglamento. Articulo 36º.- Duracion del servicio de MORDAZA La duracion de la MORDAZA no debe exceder de doce horas continuas. El personal que realiza MORDAZA nocturna gozara de descanso post guardia. Articulo 37º.- De las posibilidades para el servicio de MORDAZA Para efecto de determinar la bonificacion por MORDAZA hospitalaria, se consideraran los horarios establecidos por los establecimientos de salud publicos y su presupuesto correspondiente. Los Cirujanos Dentistas podran realizar guardias comunitarias en los centros y puestos de salud. El director o jefe del establecimiento determinara el numero de cirujanos dentistas que MORDAZA necesarios para

programar en la MORDAZA, teniendo en cuenta el nivel del establecimiento y la demanda. Articulo 38º.- De la MORDAZA de reten La MORDAZA de reten tiene una duracion de 12 horas. El profesional programado en reten permanece a disposicion de ser requerido por el jefe del equipo de MORDAZA durante el turno correspondiente. Articulo 39º.- Exoneracion del servicio de MORDAZA Los profesionales mayores de 50 anos, asi como los que sufren de enfermedad que los incapacita temporalmente para hacer el servicio de MORDAZA, podran exonerarse de este servicio. Articulo 40º.- Obligacion del Cirujano Dentista en caso de desastre En caso de desastre, el Cirujano Dentista debe ponerse a disposicion de su centro de trabajo o del establecimiento de salud mas cercano al lugar donde se encuentre. Articulo 41º.- La jornada laboral diaria El trabajo de consulta ambulatoria en ningun caso podra ser mayor de cuatro horas diarias ininterrumpidas. La jornada laboral se completa realizando actividades sanitarias, academicas, docentes, administrativas y de investigacion, de acuerdo al medio y la realidad local. Articulo 42º.- El trabajo asistencial - docente El Cirujano Dentista que realiza trabajo asistencial podra efectuar la docencia universitaria, de pre grado o de post grado. TITULO VI DE LOS NIVELES DE MORDAZA, DEL INGRESO Y DE LOS CARGOS Articulo 43º.- De la MORDAZA del Cirujano Dentista La MORDAZA del Cirujano Dentista que presta servicios al Estado se encuentra conformada por cinco niveles que representan los escalones progresivos a los que se accede sobre la base de requisitos y, cuya satisfaccion posibilita la progresion en la carrera. El ingreso a dicha MORDAZA es en la condicion de nombrado y por concurso publico. Articulo 44º.- Niveles de MORDAZA La MORDAZA asistencial del Cirujano Dentista se estructura en cinco niveles: Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV Nivel V : : : : : Hasta 5 anos De 5 a 10 anos De 10 a 15 anos De 15 a 20 anos Mas de 20 anos

Articulo 45º.- De los cargos Los cargos son puestos de trabajo a traves de los cuales los Cirujanos Dentistas desempenan las funciones asignadas. La asignacion de un cargo es independiente del nivel de MORDAZA y especialidad alcanzados. Articulo 46º.- Factores para los niveles de MORDAZA Para establecer los niveles de MORDAZA de los Cirujanos Dentistas se consideran los factores de Formacion Profesional, Calidad de Atencion y Relacion de Dependencia. Articulo 47º - Acceso a los cargos Los cargos de los Cirujanos dentistas en los establecimientos de salud del Sector Publico se cubren mediante concurso. Articulo 48º.- De la estabilidad del Cirujano Dentista La desactivacion de una entidad publica o establecimiento de salud no determina el cese del profesional Cirujano Dentista inscrito en su correspondiente escalafon, teniendo derecho a ser transferido a otra dependencia, respetandose su nivel de carrera. Articulo 49º.- Reingreso a la MORDAZA publica El reingreso a la MORDAZA Administrativa procede a solicitud de parte interesada y solo por necesidad institucional y siempre que exista plaza vacante presupuestada, en el mismo nivel de MORDAZA u otro inferior al que ostentaba al momento del cese, MORDAZA que la plaza vacante se someta a concurso de ascenso. Se produce previa evaluacion de las calificaciones y experiencia laboral del ex servidor. El reingreso no requiere de concurso si se produce dentro de los dos (2) anos posteriores al cese, siempre que no exista impedimento legal o administrativo del ex servidor. TITULO VII DEL ASCENSO Articulo 50º.- Factores para el ascenso La progresion en la MORDAZA del Cirujano Dentista se lleva a cabo mediante el MORDAZA de ascenso de un nivel a otro teniendo en cuenta los siguientes factores:

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