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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2005 (26/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 746-2001, se autori- zó al Banco del Trabajo la apertura de una agencia ubica-da en Prolongación Gamarra Nº 1049, distrito de La Victo-ria, provincia y departamento de Lima; Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicita- do; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación Bancaria "D", mediante Informe Nº101-OT/2005-DEB"D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso delas facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, el tras- lado de su agencia ubicada en Prolongación Gamarra Nº1049 a su nueva dirección sita en Jr. Huánuco esquina Jr.Humboldt - Parque Cánepa, distrito de La Victoria, provin-cia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjuntode Banca y Microfinanzas 13102 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G49/G4D/G41/G20/G41/G46/G50/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G64/G6F/G72/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1085-2005 Lima, 22 de julio del 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORASPRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La solicitud de fecha 30 de mayo del 2005 presentada por los organizadores de la Administradora Privada de Fon-dos de Pensiones en organización PRIMA AFP, represen-tada por el señor Rubén Loaiza Negreiros y el Informe Nº 002-2005-SAAFP del 12 de julio de 2005 de la Superinten- dencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, mediante el cual se emite el informe final refe-rido a la solicitud de licencia de funcionamiento de la em-presa Prima AFP en organización; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 270-2005 del 10 de febrero de 2005 se autorizó la organización de PrimaAFP como empresa Administradora Privada de Fondos dePensiones, para que desarrolle sus actividades a nivel nacional, teniendo como sede principal la ciudad de Lima; Que, el artículo tercero de la citada resolución de orga- nización señala que Prima AFP deberá realizar las accio-nes conducentes a obtener la Licencia de Funcionamientocomo Administradora Privada de Fondos de Pensiones enel plazo máximo de un (1) año contado a partir de la expe- dición de la citada resolución; Que, mediante solicitud de fecha 30 de mayo del 2005, los organizadores de Prima AFP en organización solicitanformalmente ante esta Superintendencia se otorgue la Li-cencia de Funcionamiento respectiva; Que, conforme consta de los antecedentes de la men- cionada solicitud y del Informe Nº 002-2005-SAAFP de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, la empresa Prima AFP en organiza-ción ha cumplido con los requisitos exigidos para el funcio-namiento como Administradora Privada de Fondos de Pen-siones; Que, en ese sentido se ha tenido en cuenta además los Informes Nºs. 026-2005-CINST del Departamento deSupervisión de Instituciones, 109-2005-CINV del Depar-tamento de Supervisión de Inversiones, el Memorando Nº 239-2005-SAR de la Superintendencia Adjunta de Ries- gos, el Informe Nº 69-2005-DERO del Departamento de Riesgo Operativo, el Memorando Nº 109-2005-DERC delDepartamento de Riesgo de Crédito, el Informe Nº 458-2005-LEG del Departamento Legal, el Memorando Nº 088-2005-PP de Procuraduría Pública y la Memoranda Nº 180-2005-GTI y 221-2005-GTI de la Gerencia de Tecnología de la Información; Estando a lo dispuesto por los artículos 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pen-siones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF,14º y 15º del Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Título II del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, apro-bado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar la Licencia de Funcio- namiento a favor de PRIMA AFP como Administradora Pri-vada de Fondos de Pensiones, para que desarrolle susactividades a nivel nacional, teniendo como sede principalla ciudad de Lima. Artículo Segundo.- Antes que la Administradora Priva- da de Fondos de Pensiones PRIMA AFP inicie sus opera-ciones con el público, deberá cumplir con los requisitosestablecidos en los artículos 26º y 27º del Título II delCompendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP. Artículo Tercero.- La Administradora Privada de Fon- dos de Pensiones PRIMA AFP deberá exhibir la presenteLicencia de Funcionamiento permanentemente en su ofici-na principal, en lugar visible al público. Artículo Cuarto.- La Licencia de Funcionamiento a que se refiere el artículo Primero de la presente Resolución tiene vigencia indefinida. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13217 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G6B/G65/G74/G69/G6E/G67/G20/G64/G65/G6C /G45/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G32/G30/G30/G36/G2D/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 03678-R-05 Lima, 22 de julio del 2005 Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 14753-RG-05 de la Oficina Central de Admi- sión, sobre Exoneración de Proceso de Selección. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Rectoral Nº 00007-R-05 de fecha 6 de enero de 2005, se aprueba el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el año 2005 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que con Resolución Rectoral Nº 03592-R-05 del 20 de julio de 2005, se modifica dicho Plan Anual disponiéndose,entre otros, la inclusión del Proceso de Selección ADJUDI-CACIÓN DIRECTA SELECTIVA - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIOS DE PUBLICIDAD PARA EL PRO- CESO DE ADMISIÓN 2006 - I, por un importe referencial