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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 Artículo 13º.- El trabajo preventivo promocional El trabajo preventivo promocional es el dedicado a la difusión y aplicación de métodos y técnicas para la promo- ción de la salud, la prevención, el cuidado y preservaciónde la salud estomatológica. Artículo 14º.- El trabajo estomatológico legal El trabajo estomatológico legal es el dedicado a la rea- lización de peritajes, pericias estomatológicas legales yexpedir el certificado correspondiente. Artículo 15º.- El trabajo administrativo El trabajo administrativo es el dedicado a la planifica- ción, organización, dirección, coordinación, monitoreo, su-pervisión, evaluación y control de las actividades de losórganos, programas y proyectos en las instituciones y esta-blecimientos dedicados a la atención de la salud y afines,así como a participar en la formulación, aplicación y eva- luación de planes y programas de la política nacional de salud, en asesoría y consultoría. Artículo 16º.- El trabajo docente El trabajo docente es el dedicado a planificar, progra- mar, organizar, dirigir, desarrollar, monitorear, supervisar, evaluar y controlar actividades educativas y de capacita-ción en el campo de su formación profesional, las cienciasde la salud y del conocimiento científico. Artículo 17º.- El trabajo de investigación El trabajo de investigación es el dedicado a la búsque- da y generación del conocimiento científico y sus aplicacio-nes y técnicas para la atención y preservación de la salud. Artículo 18º.- El trabajo de producción intelectual El trabajo de producción intelectual es el dedicado a publicaciones, proyectos y otros. Artículo 19º.- El ejercicio simultáneo de las modali- dades de trabajo El ejercicio simultáneo de las modalidades de trabajo anteriormente descritas no son incompatibles, se efectúande acuerdo a ley y según el cargo y nivel de carrera delCirujano Dentista. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 20º.- Funciones del Cirujano Dentista Corresponde al profesional Cirujano Dentista realizar las funciones siguientes: a) Ejercer sus funciones profesionales satisfaciendo directamente las necesidades del consultante, basado enevidencia y el consentimiento informado, brindándole aten- ción directa o participando en la atención integral de la salud, bajo la forma de consulta y atención estomatológicaen interacción con la persona, la familia y la comunidad, entodas sus especialidades y subespecialidades; así comosu participación a través de instituciones, academias, aso-ciaciones y otras referentes al ámbito de su competencia. b) Desarrollar y registrar los actos estomatológicos en la Historia Clínica. c) Formar parte del equipo multidisciplinario de salud para realizar actividades preventivo promocionales en elcampo de su formación profesional. d) Participar en la formulación, evaluación y ejecución de las políticas generales inherentes a la salud estomatológica. e) Proponer y ejecutar las normas, protocolos de aten- ción y estándares de calidad, que faciliten la evaluación ycontrol de la atención y consulta estomatológica. f) Supervisar y controlar las actividades del personal profesional, técnico y auxiliar bajo su supervisión y respon- sabilidad funcional. g) Desempeñar la consultoría estomatológica orienta- da a brindar atención y consulta integral estomatológica ala persona, la familia, comunidad y población en general. h) Desempeñar asesoría o consultoría, emitiendo opi- nión y consejo profesional en el campo de la estomatología. i) Ejercer la dirección o jefatura de los centros de forma- ción y capacitación del personal de salud, en lo que serefiere al campo odontoestomatológico en planificación,ejecución y evaluación de la formación y capacitación delpersonal profesional, técnico y auxiliar asistencial. j) Brindar asesoría al personal de salud y a la comuni- dad, a través de los diferentes niveles del sistema educati- vo en el campo de la salud estomatológica. k) Efectuar investigaciones en el ámbito de su compe- tencia para la creación de nuevos conocimientos, tecnolo-gías y técnicas, para la atención de la salud estomatológi-ca y el desarrollo del campo profesional del Cirujano Den- tista, orientándolo al logro de la calidad total y excelencia en forma individual y grupal.l) Emitir opinión técnica especializada de manera indivi- dual o a través de comités técnicos para la provisión de recursos humanos, materiales, instrumental, medicamen- tos, insumos y equipos biomédicos en los diversos estable-cimientos de salud, en el ámbito de su competencia. m) Efectuar peritajes legales y forenses y expedir los certifica- dos correspondientes de acuerdo al ámbito de su profesión. n) Otorgar certificados médicos de descanso en mate- ria de su especialidad. o) Otras que establezca la autoridad de salud de acuer- do a su competencia profesional. TÍTULO III DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 21º.- De los derechos Son derechos del profesional Cirujano Dentista los si- guientes: a) Ser incorporado en los niveles de carrera estableci- dos en el artículo 17º de la Ley. b) Acceder a cargos de jefatura de departamento y cualquier otro cargo de dirección o gestión en la función pública y privada, en igualdad de condiciones. c) Contar con un ambiente debidamente acondicionado que le permita desarrollar sus labores en forma adecuada parasu salud física y mental, así como contar con condiciones debioseguridad idóneas, a efecto de que se pueda controlar laexposición a contaminantes y sustancias tóxicas. d) Acceder periódicamente a exámenes médicos de salud preventiva a cargo del empleador. e) Disponer de los recursos materiales, insumos y equi- pos de calidad necesarios, que aseguren una atencióneficiente y eficaz con calidad y calidez. f) Contar con una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo contratada por el empleador, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización dela Seguridad Social en Salud. g) Acceder a licencia con o sin goce de haber de acuer- do a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como en la Ley Nº 27878 -Ley del Trabajo del Cirujano Dentista. La licencia con goce de haber se otorgará respetando el principio de no percepción de doble remuneración en elsector público. En el caso de representaciones que deri- van de su profesión se tendrá especial atención a lo dis- puesto en el literal g) del artículo 7º de la Ley. h) Recibir capacitación nacional e internacional en esta- blecimientos de mayor complejidad en el campo de su com-petencia, previa autorización de la institución donde labora. i) Los Cirujanos Dentistas que por su especialidad en Radiología Bucal o Máxilo Facial laboran expuestos a ra- diaciones, gozarán además de su período vacacional deun descanso de 10 días adicionales por cada 6 meses detrabajo efectivo. El responsable del establecimiento de saludserá el encargado de la correcta aplicación de este bene-ficio, sólo en el caso de quienes tengan derecho al mismo. Artículo 22º.- De las obligaciones Son obligaciones del Cirujano Dentista: a) Proteger la salud estomatológica u odontológica de la persona individual, de la familia y la comunidad. b) Cumplir con los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología del Colegio Odontológico del Perú. c) Desarrollar su trabajo profesional dentro de la legisla- ción vigente. d) Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del sector. e) Las demás obligaciones previstas en el Decreto Le- gislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y, en el Decreto Legislativo Nº 728, según corresponda. TÍTULO IV DE LA CARRERA ODONTOLÓGICA Artículo 23º.- Grados y Títulos La profesión odontológica es una carrera de los profesio- nales de la salud de nivel universitario. La universidad otorga el grado de Bachiller y el Título de Cirujano Dentista. Artículo 24º.- De las Especialidades Las universidades del país formulan y establecen Progra- mas de Segunda Especialización acorde con las necesida-des del país, en coordinación con el Ministerio de Salud. Artículo 25º.- De los Estudios de Especialización El Cirujano Dentista obtiene el Título Universitario de