Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2005 (26/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005
a) Tiempo de servicio b) Calificacion profesional c) Evaluacion

NORMAS LEGALES

Pag. 297613

Articulo 51º.- Servicios prestados al Estado El tiempo de servicios para efecto del ascenso se determina por el numero de anos prestados al Estado en el ejercicio de la profesion en el Sector Publico. El tiempo minimo de permanencia en cada nivel es de cinco (5) anos. El tiempo de servicios prestados en el SERUMS o su equivalente, es reconocido para el ascenso. Articulo 52º.- El MORDAZA de evaluacion La evaluacion es el MORDAZA integral, sistematico y continuo de apreciacion valorativa de calidad, responsabilidad, disciplina y moralidad en su trabajo. Articulo 53º.- Ponderacion de los factores En el MORDAZA de ascenso los factores tomados en cuenta tienen la siguiente ponderacion: Tiempo de servicios Calificacion profesional Evaluacion 35% 35% 30%

Nº 23536 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-83-PCM y en la Resolucion Ministerial Nº 0117-83-SA/DVM, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista:
NIVELES LEY Nº 23536 VIII Mas de 20 anos VII Hasta 20 anos VI Hasta 15 anos V Hasta 10 anos IV Hasta 05 anos NIVELES LEY Nº 27878 V Mas de 20 anos IV Hasta 20 anos III Hasta 15 anos II Hasta 10 anos I Hasta 05 anos

Articulo 54º.- Puntaje minimo para ser declarado apto El puntaje minimo para que el Cirujano Dentista sea considerado apto para el ascenso es de sesenta (60) puntos. Articulo 55º.- Entes responsables del MORDAZA de ascenso Cada ano, en el mes de marzo, se instala el Comite de Ascensos en cada establecimiento de salud, conformado por tres miembros. El Comite, aplicando la tabla de calificacion, establece la lista de los Cirujanos Dentistas aptos para el ascenso. Los resultados podran ser impugnados ante el Comite de Ascensos del superior jerarquico. Un representante del Colegio Odontologico del Peru puede ser invitado como veedor en los procesos de ascensos. Articulo 56º.- Acceso a plazas vacantes Los Cirujanos Dentistas que hayan sido declarados aptos para el ascenso accederan a las plazas vacantes presupuestadas existentes. Articulo 57º.- Efectividad de los ascensos Los ascensos seran efectivos a partir del 1º de enero del ano siguiente a la evaluacion. TITULO VIII DE LA UBICACION ORGANICA ESTRUCTURAL Articulo 58º.- Ubicacion del Departamento de Odontoestomatologia El Departamento de Odontoestomatologia depende jerarquicamente del organo de direccion del establecimiento de salud. Articulo 59º.- Funciones de los Organos Odontoestomatologicos El Departamento de Odontoestomatologia y los Servicios Odontoestomatologicos, son las unidades encargadas de brindar atencion integral al sistema odontoestomatologico de los pacientes y tienen como objetivos funcionales los senalados en el Modelo de Reglamento de Organizacion y Funciones de los Hospitales, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 616-2003-SA/DM, teniendo como fundamento sustancial una atencion con calidad y calidez. Articulo 60º.- Participacion del Colegio Odontologico del Peru El Colegio Odontologico del Peru podra participar en calidad de veedor en la elaboracion del Reglamento de Concursos para Cargos Jefaturales de Departamentos y Servicios de Odontoestomatologia de los Establecimientos de Salud. TITULO IX DEL TERMINO DE LA MORDAZA Articulo 61º.- Del fin de la MORDAZA publica del Cirujano Dentista El termino de la MORDAZA publica del Cirujano Dentista se regula segun lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demas dispositivos vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De la adecuacion de los niveles remunerativos Adecuar los niveles remunerativos del personal profesional Cirujano Dentista que fueron establecidos en la Ley

Cada nivel remunerativo segun Ley Nº 27878 mantiene su correspondiente indice remunerativo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Por unica vez, las Oficinas de Recursos Humanos o las que MORDAZA sus veces de cada entidad publica, procederan a ubicar a los Cirujanos Dentistas dentro del escalafon respectivo y en los niveles de MORDAZA establecidos en la Ley Nº 27878, en funcion al tiempo de servicios prestado y dentro de los alcances de la Ley Nº 23536, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. El Ministerio de Salud, en un plazo de 30 dias calendario de aprobado el presente Reglamento, conformara una Comision para la implementacion de esta disposicion. Segunda.- Acreditacion de servicios efectivos al Estado para la ubicacion en el escalafon Para la aplicacion de lo senalado en la disposicion precedente es necesario acreditar el tiempo de servicios prestado efectivamente al Estado. Tercera.- Plazo de la Comision del Odontograma Universal Los integrantes de la Comision a que hace referencia la Primera Disposicion Final de la Ley seran nombrados por Resolucion Ministerial a propuesta del Colegio Odontologico del Peru y las Facultades de Odontologia de la Universidad Peruana. Las propuestas de candidatos seran presentadas en una plazo de (30) dias calendario de aprobado el presente Reglamento. Esta Comision, en un plazo de (90) dias calendario de aprobado el presente Reglamento, presentara el Proyecto de Decreto Supremo que regule el Odontograma Universal, el mismo que sera elevado al Ministro de Salud. Cuarta.- De la Comision que formulara el Reglamento del Residentado Odontologico Crease la Comision encargada de proponer el Reglamento del Residentado Odontologico, la misma que sera conformada por el Ministerio de Salud, debiendo estar integrada por tres representantes del Ministerio, uno de los cuales la presidira y un representante de las siguientes instituciones: Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policia Nacional del Peru, Facultades de Odontologia de la Universidad Peruana, Gremio de Odontologos y Colegio Odontologico del Peru. Esta Comision presentara al Ministerio de Salud la propuesta para la implementacion del Residentado Odontologico en un plazo de ciento veinte (120) dias de publicado el presente Reglamento. Uno de los representantes del Ministerio de Salud sera un jefe de Departamento de Odontoestomatologia. Quinta.- Aplicacion en EsSALUD, Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru Al Seguro Social de Salud - EsSALUD, no le son aplicables aquellas normas propias de la MORDAZA publica que son incompatibles con el regimen laboral privado o con la gestion autonoma de su personal. El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o de la Policia Nacional del Peru que ejerza la profesion de Cirujano Dentista se rige por lo dispuesto en la Ley, el presente Decreto Supremo, y las normas de la institucion a la que pertenezca. Sexta.- Facultades del Ministerio de Salud Por Resolucion Ministerial se dictaran las disposiciones que se requieran para la mejor aplicacion del presente Reglamento. Setima.- MORDAZA derogatoria Deroguense los dispositivos que se opongan al presente Reglamento. 13260

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.