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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legisla- tivo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación. Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, que consta de nueve títulos,dos capítulos, sesenta y un artículos y siete disposicionescomplementarias, transitorias y finales. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes julio de del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27878 - LEY DE TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento regula el trabajo y la competencia profesional del Cirujano Dentista en el sector público, en elsector privado y en el ejercicio libre de la profesión, en lo que lefuere aplicable. Toda mención a la Ley, se entenderá referidaa la Ley Nº 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista. Artículo 2º.- Rol de la profesión El Cirujano Dentista es un profesional de la salud legal- mente autorizado para desempeñar sus actividades en elcampo especializado del sistema estomatognático. Posee conocimientos científicos para prestar servicios en forma hu- manística, científica y técnica en los procesos de promoción,prevención, recuperación y rehabilitación de la salud median-te la interacción con la persona, la familia, y la comunidad. Artículo 3º.- Ámbito de la profesión El Cirujano Dentista participa en la aplicación de las políticas de salud, desarrollando y ejecutando las accionesde prevención, recuperación y rehabilitación de la salud delas personas, la familia y la comunidad, brindándole ade-más educación, orientación y asesoría en salud estomato- lógica dentro del ámbito de la salud integral. Artículo 4º.- Las Actividades del Cirujano Dentista El trabajo asistencial es la atención integral estomatológica a la persona, la familia y la comunidad, se efectúa desarrollando actividades autónomas y finales como una profesión de la cien- cia de la salud, en los establecimientos del sector público, sectorprivado y en el ejercicio libre de la profesión, de acuerdo a loestablecido en el Decreto Supremo Nº 024-83-PCM: Actividad Autónoma.- Es la que desempeñan los Cirujanos Dentistas para satisfacer directamente la deman-da del paciente o consultante, brindándole atención esto-matológica integral en el diagnóstico, tratamiento, recupe-ración y rehabilitación de la salud estomatológica, bajo laforma de consulta y atención estomatológica a la persona, la familia y la comunidad. Actividad Final. - Es la que desempeñan los Cirujanos Dentistas, que satisface directamente la demanda del paciente oconsultante, brindándole atención integral en el diagnóstico, tra- tamiento, recuperación y rehabilitación de la salud bajo la forma de consulta externa, hospitalización, emergencia y atención es-tomatológica a la persona, la familia y la comunidad. Artículo 5º.- Campo del trabajo estomatológico Dentro del campo de las profesiones de las ciencias de la salud, se define al trabajo estomatológico como la prestaciónde servicios profesionales por parte del Cirujano Dentista,encaminado a todos y cada uno de los fines siguientes: Proteger y conservar la salud estomatológica de la persona, la familia y la comunidad. Desarrollar y ejecutar actividades preventivo promo- cionales, de recuperación y rehabilitación de la salud esto-matológica de la persona, la familia y la comunidad. Realizar investigación científica en el campo de la salud. Suministrar, ofertar y administrar servicios de salud públicos, privados e independientes. Brindar consulta y atención integral estomatológica en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitaciónde la persona, la familia y la comunidad. Participar en el equipo multidisciplinario de la salud integral. Otras relacionadas con la salud estomatológica. Artículo 6º.- Del acto estomatológico u odontológico El acto estomatológico u odontológico es aquel que desarro- lla el Cirujano Dentista a través del estudio, diagnóstico, pronós-tico, plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud del sistema estomatognático de la persona, la familia y comuni- dad previo consentimiento informado, en razón de su naturale-za, grado de complejidad, autonomía, responsabilidad final y porsus consideraciones éticas, morales y legales. Dicho acto debe cumplirse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27º y 29º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y en la Ley Nº 16447. Artículo 7º.- Requisitos para el Ejercicio de la Profe- sión Para ejercer la profesión de Cirujano Dentista se re- quiere cumplir con los requisitos siguientes: a) Tener título profesional a nombre de la Nación, otor- gado por una universidad del país o por una universidadextranjera, revalidado conforme a ley. b) Estar colegiado y habilitado en el Colegio Odontoló- gico del Perú. c) En el caso de las especialidades se requiere ade- más: c.1. Tener Título de Especialista expedido por una uni- versidad del país, debidamente reconocida por la entidadestatal competente. El título de especialista optado enuniversidad extranjera debe ser revalidado conforme a leyy registrado en el Colegio Odontológico del Perú. c.2. La certificación correspondiente expedida por el Colegio Odontológico del Perú con resolución del Consejo Nacional. Artículo 8º.- Competencia del Colegio Odontológico del Perú El Colegio Odontológico del Perú supervisará, evaluará y exigirá el cumplimiento del Código de Ética y Deontología en elejercicio del acto estomatológico que realiza el Cirujano Dentista. Artículo 9º.- Responsabilidad del Cirujano Dentista El Cirujano Dentista asume responsabilidad legal por los efectos del acto estomatológico que realiza y el Estadogarantiza las condiciones necesarias para su cumplimientode acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 - Ley Gene-ral de Salud. El Cirujano Dentista no podrá ser obligado aejercer el acto estomatológico, si las condiciones de infra- estructura, equipo o insumos, no garantizan una práctica ética e idónea según lo previsto en el Código de Ética yDeontología del Colegio Odontológico del Perú, salvo aque-llos actos estomatológicos exigidos para la atención de unpaciente en situación de emergencia. Artículo 10º.- Participación de las instituciones re- presentativas Las instituciones representativas de los Cirujanos Den- tistas participarán en la formulación, aplicación y evalua-ción de las políticas de salud, en lo concerniente al campo de su competencia funcional, profesional y gremial. TÍTULO II DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO ODONTOLÓGICO Y DE LAS FUNCIONES CAPÍTULO I DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO ODONTOLÓGICO Artículo 11º.- Las modalidades de trabajo El Cirujano Dentista realiza las modalidades de trabajo siguientes: asistencial y preventivo promocional, estomato-lógico legal, administrativo, docente, de investigación y elde producción intelectual. Artículo 12º.- El trabajo asistencial El trabajo asistencial es el dedicado a la consulta y aten- ción estomatológica integral al consultante, que comprendela promoción, prevención, diagnóstico, recuperación y reha-bilitación de la salud del sistema estomatognático, así comosu participación en el equipo multidisciplinario de salud que brinda atención integral estomatológica al paciente. El trabajo asistencial también comprende el desarrollo y ejecución de actividades conducentes a la promoción dehábitos de vida saludable.