Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2005 (26/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA
Encargan funciones del Viceministro de Justicia al Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2005-JUS
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 170-2005-JUS de fecha 22 de MORDAZA de 2005, se autorizo el viaje al senor abogado MORDAZA Tudela Chopitea, Viceministro de Justicia y Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado del Ministerio de Justicia, para que participe en calidad de expositor en el Encuentro Regional de Procuradores sobre "Estado Moderno y Seguridad Juridica", con los temas: "Defensa de los Intereses Estatales" y "Unificacion de Procedimientos para la Lucha contra la Corrupcion", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador, del 26 al 29 de MORDAZA de 2005; Que, es necesario encargar las funciones de Viceministro de Justicia, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al senor abogado MORDAZA HOPKINS MORDAZA, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, las funciones de Viceministro de Justicia, en tanto dure la ausencia del titular, con retencion de su cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 13262

todas las fases de las actividades pesqueras y acuicolas, incluyendo los aspectos relacionados a la certificacion oficial sanitaria y de calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas; Que conforme lo expresamente establecido por la MORDAZA de sus Disposiciones Complementarias, la mencionada Ley Nº 28559 debera entrar en vigencia a los treinta (30) dias contados a partir de la fecha de su publicacion, efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2005, por lo que resulta necesario compatibilizar el plazo dispuesto para la transferencia de las funciones relacionadas con la Certificacion Sanitaria de los Moluscos Bivalvos con los plazos establecidos en la Ley citada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 26842 -Ley General de Salud-; Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 28559 - Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; Decreto Supremo Nº 0022001-PE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del ITP; Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Decretos Supremos Nº 040-2001-PE y Nº 001-2005-PRODUCE; Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales; y, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Extiendase hasta el 28 de MORDAZA del 2005, la aplicacion del Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con fines de exportacion, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 730-2003-SA/DM, fecha a partir de la cual deberan aplicarse las disposiciones de la Ley Nº 28559 - Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES; y, consecuentemente, prorroguese hasta la fecha indicada, el plazo otorgado a la Comision conformada mediante Resolucion Suprema Nº 003-2005-PRODUCE. Articulo 2º.- Autorizase al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar, en coordinacion con el Ministerio de la Produccion y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, las acciones conducentes al reconocimiento del citado instituto como autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, ante las autoridades competentes de la Union Europea y de aquellos Estados con los cuales el Peru MORDAZA celebrado o celebre acuerdos especificos de certificacion sanitaria de productos pesqueros y acuicolas. Articulo 3º.- Deroguese las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Salud, de la Produccion y de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 13259

PRODUCE
Extienden aplicacion del Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con fines de exportacion
DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-PRODUCE de fecha 7 de enero de 2005, se aprobo transferir al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, las funciones relacionadas con la Certificacion Sanitaria de los Moluscos Bivalvos que el Ministerio de Salud, por excepcion viene efectuando de conformidad con el Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para consumo humano con fines de exportacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 730-2003-SA/DM; Que el citado Decreto Supremo establecio un plazo de ciento veinte dias calendario para culminar el referido MORDAZA de transferencia, asi como dispuso la conformacion de una Comision con el objeto de realizar las acciones necesarias de coordinacion para la gradual y ordenada transferencia de las funciones y actividades que vienen siendo ejercidas por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA - del Ministerio de Salud; Que la referida Comision quedo conformada por Resolucion Suprema Nº 003-2005-PRODUCE expedida con fecha 27 de enero del 2005; Que mediante Ley Nº 28559 del 27 de junio del 2005, se promulga la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES-, instituyendose al Ministerio de la Produccion como organo rector, y al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP como la autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera la cual comprende

SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista - Ley Nº 27878
DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27878, se aprobo la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, cuya Setima Disposicion Final establecio la expedicion del respectivo Reglamento; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la

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