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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 JUSTICIA /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G61/G6C/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2005-JUS Lima, 25 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 170-2005-JUS de fecha 22 de julio de 2005, se autorizó el viaje al señor aboga-do Alejandro Tudela Chopitea, Viceministro de Justicia y Pre- sidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado del Minis- terio de Justicia, para que participe en calidad de expositor enel Encuentro Regional de Procuradores sobre "Estado Mo-derno y Seguridad Jurídica", con los temas: "Defensa de losIntereses Estatales" y "Unificación de Procedimientos para laLucha contra la Corrupción", a realizarse en la ciudad de Quito - Ecuador, del 26 al 29 de julio de 2005; Que, es necesario encargar las funciones de Viceministro de Justicia, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar al señor abogado EDGARDO HOPKINS TORRES, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, las funciones de Viceministro de Justicia, en tanto dure la ausencia del titu-lar, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 13262 PRODUCE /G45/G78/G74/G69/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6C/G75/G73/G63/G6F/G73/G20/G42/G69/G76/G61/G6C/G76/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-PRODUCE de fecha 7 de enero de 2005, se aprobó transferir al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, las funciones relaciona- das con la Certificación Sanitaria de los Moluscos Bivalvosque el Ministerio de Salud, por excepción viene efectuandode conformidad con el Reglamento Sanitario de MoluscosBivalvos para consumo humano con fines de exportación,aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2003-SA/DM; Que el citado Decreto Supremo estableció un plazo de ciento veinte días calendario para culminar el referido pro-ceso de transferencia, así como dispuso la conformaciónde una Comisión con el objeto de realizar las accionesnecesarias de coordinación para la gradual y ordenadatransferencia de las funciones y actividades que vienen siendo ejercidas por la Dirección General de Salud Am- biental - DIGESA - del Ministerio de Salud; Que la referida Comisión quedó conformada por Reso- lución Suprema Nº 003-2005-PRODUCE expedida con fe-cha 27 de enero del 2005; Que mediante Ley Nº 28559 del 27 de junio del 2005, se promulga la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pes- quera -SANIPES-, instituyéndose al Ministerio de la Pro-ducción como órgano rector, y al Instituto Tecnológico Pes-quero del Perú - ITP como la autoridad competente delServicio Nacional de Sanidad Pesquera la cual comprendetodas las fases de las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo los aspectos relacionados a la certificación ofi- cial sanitaria y de calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas; Que conforme lo expresamente establecido por la se- gunda de sus Disposiciones Complementarias, la mencio-nada Ley Nº 28559 deberá entrar en vigencia a los treinta(30) días contados a partir de la fecha de su publicación, efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2005, por lo que resulta necesario compatibilizar el plazodispuesto para la transferencia de las funciones relaciona-das con la Certificación Sanitaria de los Moluscos Bivalvoscon los plazos establecidos en la Ley citada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26842 -Ley General de Salud-; Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca - y su Reglamento aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 28559 - Ley del Servi-cio Nacional de Sanidad Pesquera; Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del ITP; Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción; Decretos SupremosNº 040-2001-PE y Nº 001-2005-PRODUCE; Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y, Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Extiéndase hasta el 28 de julio del 2005, la aplicación del Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvospara Consumo Humano con fines de exportación, aprobadopor la Resolución Ministerial Nº 730-2003-SA/DM, fecha a partir de la cual deberán aplicarse las disposiciones de la Ley Nº 28559 - Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES; y, consecuentemente, prorróguese hasta la fechaindicada, el plazo otorgado a la Comisión conformada me-diante Resolución Suprema Nº 003-2005-PRODUCE. Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exte- riores a efectuar, en coordinación con el Ministerio de la Pro- ducción y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, lasacciones conducentes al reconocimiento del citado institutocomo autoridad competente del Servicio Nacional de Sani-dad Pesquera, ante las autoridades competentes de la UniónEuropea y de aquellos Estados con los cuales el Perú haya celebrado o celebre acuerdos específicos de certificación sanitaria de productos pesqueros y acuícolas. Artículo 3º.- Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Salud, de la Producción y de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 13259 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F /G64/G65/G6C/G20/G43/G69/G72/G75/G6A/G61/G6E/G6F/G20/G44/G65/G6E/G74/G69/G73/G74/G61/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G37/G38 DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 27878, se aprobó la Ley de Tra- bajo del Cirujano Dentista, cuya Sétima Disposición Final estableció la expedición del respectivo Reglamento; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la