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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (01/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 293680 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 ca presentó una secuencia de cálculos financieros, uti- lizando para ello los tráficos agregados anuales origina- dos en sus teléfonos públicos y de abonado que hayan sido generados por empresas portadoras de larga dis- tancia. Adicionalmente, se utilizaron los cargos estable- cidos en cada año y las tasas efectivas anuales prome- dios de cada año (Tamex).El recurso de reconsideración interpuesto por la em- presa Telefónica señala que dicha operadora aún no ha recuperado el total de costos en los que incurrió por permitir el acceso a su red local a las empresas portado- ras del servicio de larga distancia, quedando por recau- dar un monto faltante de US$ 598 855. Para sustentar esta afirmación, Telefónica presentó la siguiente tabla. Inversión TdP US$ 13.311.059 Operadores LD 15 Nov 99 - 15 Nov 00 - 15 Nov 01 - 15 Nov 02 - 15 Nov 03 - TOTAL 14 Nov 00 14 Nov 01 14 Nov 02 14 Nov 03 14 Nov 04 Tráfico utilizado por Osiptel 596,903,957 987,417,123 1,007,785,415 1,127,019,862 1,226,068,057 4,945,194,414 Cargo ex-ante 0.0026 0.0026 0.0038 0.0043 0.0042 Total Recuperado por TdP US$ 1,551,950 2,567,285 3,829,585 4,846,185 5,149,486 17,944,491 TAMEX (BCRP) 13.7% 12.2% 10.0% 9.7% 9.1% Monto recuperado (fdp) 1,654,702 2,719,020 4,017,232 5,074,630 5,337,454 Monto inversión actualizada (fdp) 15,132,012 15,117,498 13,643,286 10,554,968 5,976,309 Monto por recuperar (fdp) 13,477,310 12,398,479 9,626,053 5,480,338 598,855 Saldo por recuperar 598,855 En primer lugar, se debe mencionar que existe un error en el dato de tráfico considerado para el primer año (15 noviembre 1999 – 14 de noviembre 2000). El valor consignado por Telefónica es 596 903 957 minutos de tráfico por llamadas de larga distancia, mientras que la cifra real reportada a OSIPTEL es 956 903 957. Debido a lo anterior, OSIPTEL realizó una réplica del cálculo presentado por Telefónica, en la que se procedió a corregir dicho error. Los resultados obtenidos se presentan a continuación: Inversión inicial 13.311.059 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 T otal Tráfico utilizado por Osiptel 956.903.957 987.417.123 1.007.785.415 1.127.019.862 1.226.068.057 5.305.194.414 Cargo ex-ante año i 0,0026 0,0026 0,0038 0,0043 0,0042 Total Recuperado por TdP US$ 2.487.950 2.567.285 3.829.585 4.846.185 5.149.486 18.880.491 TAMEX (BCRP) 13,70% 12,20% 10,00% 9,70% 9,10% Monto recuperado (fdp) 2.640.552 2.707.856 4.002.087 5.058.038 5.360.885 Monto inversión actualizada (fdp) 15.134.674 14.018.405 12.441.604 9.258.150 4.582.323 Monto por recuperar (fdp) 12.494.122 11.310.549 8.439.517 4.200.112 -778.563 Saldo por recuperar -778.563 Como se puede observar, al corregir el error del tráfico para el primer año, los resultados obtenidos utilizando la metodología de Telefónica indican que esta empresa obtu- vo ingresos superiores al monto total de costos que debe- ría recuperar. Ello es consistente con la posición planteada por OSIPTEL en la Resolución Nº 016-2005-CD/OSIPTEL y contradice el argumento principal planteado por Telefóni- ca en su recurso de reconsideración. En segundo lugar, es importante resaltar que la metodo- logía utilizada por la empresa Telefónica para evaluar la re- cuperación de costos, contiene criterios conceptuales que difieren de los considerados en la metodología establecida en la Resolución Nº 037-99-CD/OSIPTEL. Esta última utiliza una tasa de descuento constante de 13,83% para los cinco años que dura el período de recuperación de costos, mien- tras que la primera utiliza tasas diferentes para cada año, de acuerdo a los TAMEX promedios anuales calculados por el Banco Central de Reserva del Perú. Si bien ambas metodologías conducen a conclusiones si- milares en lo referente a que la empresa Telefónica habría obtenido ingresos superiores al monto total de costos que debería recuperar, las diferencias metodológicas descritas en el párrafo anterior hacen que los valores numéricos resultan- tes no sean iguales. Al respecto, es necesario aclarar que los resultados obtenidos por OSIPTEL siguen la metodología es- tablecida en la Resolución Nº 037-99-CD/OSIPTEL. III. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓNLa Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamien- to Estratégico considera que el Recurso de Reconside-ración planteado por la empresa Telefónica debe ser declarado infundado, por los argumentos expuestos en el numeral II. 10141 OSITRAN Aprueban nuevo Cuadro de Asignación de Personal del OSITRAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 007-2005-PD-OSITRAN Lima, 4 de mayo del 2005 La Presidencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en infraestructura de Trans- porte de Uso Público – OSITRAN; VISTO: El Informe Nº 028-05-GAF-OSITRAN de la Gerencia de Administración y Finanzas, del 4 de mayo del 2005. CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio de 2004, mediante Decre- to Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueban los Linea-